Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
194° y 145°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.214-04
MOTIVO: Rectificación partida de matrimonio
PARTE ACTORA: Leoncia Ojeda de Oliveri
I

Por solicitud de fecha 15 de junio de 2004, la ciudadana Leoncia Ojeda de Oliveri, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-1.723.437, asistida de abogado, solicitó la rectificación de de su acta de matrimonio.
Se fundamenta la acción, en que en dicha acta se incurrió en el error de asentar el nombre de su esposo, hoy difunto, como: …“DOMENICO OLIVERIS CARO”…, siendo lo correcto…“DOMENICO OLIVERI CAPO”…, la cual se encuentra inserta en el acta Nº 02 del 15 febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por ante el extinto Juzgado de la Parroquia Soublette del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
Del folio 3 al folio 7 del expediente, rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. La demanda fue admitida por auto de este tribunal de fecha 17 de junio del presente año, acordándose la notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 11 del expediente.
II
Ahora bien de autos aparece, que en efecto, se cometió el error de asentar el nombre del esposo de la solicitante, como: ….“DOMENICO OLIVERIS CARO”…., siendo lo correcto: ...“DOMENICO OLIVERI CAPO”...
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en el caso de errores cometidos materialmente en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras palabra mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellido, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles, el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.-----------------

II
En base a lo anterior expuesto, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de rectificación de acta de matrimonio interpuesta por la ciudadana Leoncia Ojeda de Oliveri, ya identificada. En consecuencia, ordena en forma SUMARIA a las autoridades civiles competentes, la corrección del acta de matrimonio de la ciudadana Leoncia Ojeda de Oliveri, inserta por ante el mencionado juzgado bajo el Nº 02, de fecha 15 de febrero de 1964, en el sentido de que donde dice: …”DOMENICO OLIVERI CARO”.., debe decir ….” DOMENICO OLIVERI CAPO”…, por ser lo correcto y así se decide.-----

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio.- Líbrense oficios.-----------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
La Secretaria,


IGE/jga.-
Exp. Nº 5.214-04