REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

194º y 145º

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5226-04
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: María Eva Tommarelli Fernández

I
Por solicitud de fecha 25 de junio del año 2004, la ciudadana María Eva Tommarelli Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de profesión Medico Pediatra, titular de la cédula de identidad Nº V.7.276.078, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Adela Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.390, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.

Se fundamenta la acción, que en el acta de nacimiento de la ciudadana María Eva Tommarelli Fernández, se incurrió el error de asentar la Nacionalidad de su madre como….”Italiana”…., siendo lo correcto….”Española”…. la cual se encuentra inserta bajo el N°: 1000, de fecha 10 de octubre del año 1960, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Al folio (3) del expediente riela la referida acta de nacimiento. Al folio cinco (5) riela Extracto de la Partida de Bautismo de la ciudadana Emilia Fernández González, expedida por la Diócesis y Provincia de Orense- Parroquia de San Cipriano de Padrenda. Al folio seis (6), riela copia fotostática de la cédula de identidad y al folio siete (7) riela copia fotostática del Pasaporte de la madre de la solicitante. Al folio once (11) corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue realizada en fecha 25 de junio del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar la Nacionalidad de la madre de la solicitante como….”ITALIANA”…., siendo lo correcto….”ESPAÑOLA”.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio y al Registrador Principal del Estado Guárico, la corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Eva Tommarelli Fernández, ya identificada inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 1000, de fecha 10 de octubre del año 1960, en el sentido que donde aparece la Nacionalidad de la madre de la solicitante como….” ITALIANA”…. debe decir….”ESPAÑOLA”…. por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 713-04 y 714-04 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria.

IGE/mcc
Exp. Nº 5226-04