ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4.815-03
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: Juhana Gabriela De Gouveia Míreles y Aquiles David Ron Sánchez
I
En fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil tres, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Juhana Gabriela De Gouveia Míreles y Aquiles David Ron Sánchez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.576.320 y 11.116.089, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha once (11) de diciembre de 2.001, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente. Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad. Que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Que es el caso que desde hace algún tiempo, hasta la introducción de esta solicitud, y en virtud de causas muy diversas y complejas, la completa armonía y la paz conyugal, reinante ha quedado completamente rota entre ellos, por lo que de común y amistoso acuerdo han decidido separase de hecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 2 riela recaudo acompañado a la demanda. Por auto de dieciséis (16) de julio del 2.003, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por diligencia que riela al folio 4 del expediente, consta la comparecencia de los cónyuges, donde manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, sin haber ocurrido reconciliación alguna, solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, y, estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUHANA GABRIELA DE GOUVEIA MIRELES Y AQUILES DAVID RON SANCHEZ, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha once (11) de diciembre de 2.001.. Acta N°. 173. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza
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La Secretaria
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11 y 30 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria
IGE/mtm.
Exp. Nº 4.815-03
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