República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 5210-04
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
SOLICITANTE: Francisco Reyes Méndez Bolívar
I
Por libelo de fecha 09 de junio del año 2.004, el ciudadano Francisco Reyes Méndez Bolívar, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 7.297.684, con domicilio en esta ciudad, asistido del abogado en ejercicio Nemencio Rafael Hernández Párica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.732, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta por ante la Dirección de Asuntos Civiles del Municipio Ortiz del Estado Guárico, bajo el Nro. 51, folio 25 fte.. Expone el solicitante, que en su partida de nacimiento se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como…”Eulalio”…, siendo lo correcto…”Eladio ”…. Del folio 2 al folio 7, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 11 de junio del año 2.004, fue admitida la demanda, se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 12. Mediante acta que corre al folio 13 del expediente, el solicitante Francisco Reyes Méndez Bolívar, consigna la publicación del edicto librado por este tribunal. En fecha 13 de julio de 2.004, se llevó acabo el acto de terceros y no compareciendo persona interesada alguna, el tribunal lo hizo constar. Al folio 16 mediante escrito, la parte solicitante promueve las siguientes pruebas: I Reproduce el merito favorable de los autos, siendo ésta admitida mediante auto de fecha 26 de julio del año 2.004.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. Examinemos las actas del expediente, a fin de determinar si se justifica la reforma solicitada por la accionante.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 3, 5 y 7, DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, que emana de la Dirección de Asuntos Civiles del Municipio Ortiz del Estado Guárico, Nro. 51, folio 25 fte.. Se valora este instrumento por cuanto emana de un ente público del estado, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Se trata de copia certificada de la partida de nacimiento del padre del solicitante, que emana del Registro Civil de la Parroquia Parapara, del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, bajo el N° 015, año 1.915, así como la partida de defunción del padre del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, N° 252, de fecha 06 de mayo del año 2.004, de las cuales se evidencia que en efecto el verdadero nombre del padre del solicitante es…”Eladio” y no “Eulalio”…, por lo que se le da valor probatorio, en el sentido de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento, intentada por el ciudadano Francisco Reyes Méndez Bolívar, ya identificado. En consecuencia, se ordena la corrección de dicha partida de nacimiento, inserta por ante la Dirección de Asuntos Civiles del Municipio Ortiz del Estado Guárico, de fecha 19 de junio de 1.963, bajo el Nro. 51, folio 25 fte., en el sentido de que en donde dice …” Eulalio”… en lo que respecta al nombre del padre del solicitante debe decir …” Eladio”… por ser lo correcto. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años 194º de
la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Iván González Espinoza Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
IGE/l.p.
Exp. Nº 5210-04
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