República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.195-04.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
PARTES: GABRIEL RAMÓN SALDIVIA SUAREZ Y MAYELI DEL CARMEN DIAZ SOLORZANO.
I
Por solicitud de fecha 31 de mayo de 2.004, los ciudadanos Gabriel Ramón Valdivia Suárez y Mayeli del Carmen Díaz Solórzano, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guarico, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.732.979 y 14.926.471, respectivamente, asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que en fecha 13 de febrero de 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho, y que se anexa marcada con la letra “A”.

Que de esa unión conyugal no procrearon hijos.

Que en principio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Juan Ángel Bravo de El Sombrero, Estado Guárico, donde compartieron su unión conyugal durante diez (10) meses, hasta que sus vidas conyugales fue interrumpida en el mes de diciembre de 1.998. Que es el caso, que por mutuo y común acuerdo han estado separados por más de cinco (05) años. Por lo cual solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años. Al folio cuatro (4), riela la copia certificada del acta de matrimonio.

La solicitud fue admitida por auto del 31 de mayo del año 2.004, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio 9, corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Al folio 10 del expediente, corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta a que se decida, la presente solicitud.
II
Dispone el articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, que a la solicitud, deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GABRIEL RAMÓN SALDIVIA SUAREZ Y MAYELI DEL CARMEN DÍAZ SOLORZANO, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado, El Sombrero, del Estado Guárico, en fecha trece (13) de febrero de 1.998, según acta de matrimonio, inscrita bajo el N° 08, de ese mismo año.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-

La Secretaria


IGE/mtm.-
EXP. N° 5.195-04