REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2000-000090
ASUNTO : JJ11-P-2000-000090



Revisadas como han sido las anteriores actuaciones, el Tribunal observa que en fecha 25 de junio de 1999, el extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Guárico, otorgó el Beneficio de Libertad Provicional bajo Fianza, al ciudadano José Luis Pereira Sira; imponiéndosele las obligaciones de: 1) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo. 2) No cambiar de domicilio, sin la autorización del Tribunal. 3) Presentarse por ante ese Tribunal cada 30 días, así como las veces que el Tribunal lo requiera o convoque"...

Ahora bien, observa el Tribunal que el prenombrado ciudadano JOSE LUIS PEREIRA SIRA, no ha dado cumplimiento a las citadas obligaciones, siendo infrustuosa su localización y notificación para dar cumplimiento a los actos del proceso. Es por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; se revoca el beneficio otorgado a dicho ciudadano y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano José Luis Pereira Sira, quien es venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, mayor de edad, nacido el 14-05-68, residenciado en la carrera 01, con calle 04 casa N° 12, barrio el Carmen, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Hugo Pereira y Alida Sira y titular de cédula de identidad N° 9.620.478, por la comisión del delito de Hurto Calificado, cometido en perjuicio del ciudadano Znan Faci.

En consecuencia, se ordena librar orden de captura en contra del prenombrado imputado disponiéndose que una vez realizada su aprehensión sea trasladado a la Zona Policial N° 03 de la Policia del Estado Guárico y puesto a la orden de este Tribunal. Todo a los efectos de fijar Audiencia Preliminar en la presente causa.

Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub-División de captura. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Josafat González