REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2000-000046
ASUNTO : JJ11-P-2000-000046

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Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas de la causa seguida contra los ciudadanos SAMUEL DAVID ESPINOZA y ALBERTO MORENO TORRES, por la comisión del delito de Hurto Calificado. El Tribunal observa que hasta la presente fecha ha sido infructuosa la localización y notificación de los prenombrados ciudadanos a los efectos de la celebración de Audiencia Preliminar; y evidenciándose de esta forma el peligro de fuga y de obstaculización; así como el comportamiento reticente de dichos imputados en cuanto a su voluntad de someterse a la acción de la justicia; es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos SAMUEL DAVID ESPINOZA, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, mayor de edad, nacido el 03-05-59, soltero, obrero, hijo de Maria Jesús Espinoza y Medardo Antonio Ochoa, titular de la cédula de identidad N° 8.610.748 y ALBERTO MORENO TORRES, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, mayor de edad, nacido el 21-11-43, comerciante, viudo, hijo de Lucia Torres y Francisco Moreno, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, casa S/n de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 2.847.647, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Eloina Figueroa de Mendoza.

En virtud de la Privación de Libertad decretada; una vez realizada su captura dichos ciudadanos deberán ser recluído en la Zona Policial N° 03 de esta Ciudad y puesto a la orden de este Tribunal a los efectos de fijar oportunidad para la Audiencia Preliminar.

Líbrese oficios de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Comandancia de la Zona Policial N° 03 de esta Ciudad. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Josafat González