REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001358
ASUNTO : JP11-S-2004-001358
IMPUTADO: SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: CARLOS ARSENIO MONTES DE OCA
HECHO: CONTRA LAS PERSONAS
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente investigación, interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. NERIO CASTELLANOS PARRA., conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal considera no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, y procede a dictar decisión de la siguiente forma:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
Dio inicio la presente causa mediante Trascripción del Libro de Novedades Diarias llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando el inicio de la investigación. Durante la cual se recabaron los siguientes elementos de investigación:
.- Acta Policial de fecha 02-02-2004, suscrita por el funcionario OSWALDO HERNANDEZ, adscrito el C.I.C.P.C.; en la cual deja constancia que al entrevistarse con el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERRERA; éste manifestó que una persona la cual conoce como Carlos, se encontraba reparando un motor de un vehículo marca Ford, modelo 350, éste le hizo explosión dejándolo parcialmente cegado y seguidamente escuchó un quejido del ciudadano y que la recuperar la vista lo vio tirado en el suelo, solicitando ayuda para trasladarlo al Hospital, donde falleció posteriormente”. (f. 3 y 4)
.- Inspección Técnico Policial, N° 064, suscrita por los funcionarios OMAR CASTRILLO Y OSWALDO HERNANDEZ, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al garaje de la residencia ubicada en el Barrio Vicario III, carrera 2 entre calles 8 y 9, lugar de los hechos.-
.- Inspección Judicial suscrita por los funcionarios Omar Castrillo y Oswaldo Hernández-
.- Acta de entrevista de fecha 03-02-2004; realizada al ciudadano ISNALDO RAMON PAGUA.
.- Acta de entrevista realizada al ciudadano ANIBAL FERNANDEZ GONZALEZ.
.- Entrevista de fecha 03-02-2004, al ciudadano RAFAEL ANTONIO HERRERA, quien manifiesta
.- Entrevista del ciudadano MARCELINO ABREU.
.- Experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario Leonardo Aquino, practicada a un aspa de color azul, un trozo de metal perteneciente a una bomba de agua para vehículos, relacionados con la presente investigación.-
.- Protocolo de Autopsia suscrito por la Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, Médico Anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense, practicado al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS ARSENIO MONTES DE OCA, en la cual se deja constancia de que la causa de la muerte fue debido a taponamiento cardiaco por hemopericardo, perforación de ventrículo izquierdo por poli fracturas costales y del esternón al recibir traumatismo cerrado de tórax por aspa de motor de carro. (f. 27 al 29)
.- Acta de defunción expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda, donde se hace constar que falleció el adulto CARLOS ARSENIO MONTES DE OCA, que la causa de la muerte fue debido a Taponamiento cardiaco. Laceración cardiaca. Traumatismo cerrado de Tórax. (f. 31)
De los elementos de convicción antes transcritos concluye el Fiscal:
…” Que el día 02 de Febrero del año 2004, el ciudadano CARLOS ARSENIO MONTES DE OCA, se encontraba en su residencia ubicada en la carrera 2, casa N° 17 del Barrio Vicario III, en el momento en que se encontraba reparando un vehiculo marca Ford 350, propiedad del ciudadano MARCELINO ABREU, a dicho vehículo se le desprendió la punta de la polea de la bomba de agua y un trozo de metal de esta bomba se desprendió, impactando sobre el pecho del ciudadano CARLOS ARSENIO MONTES DE OCA, causándole traumatismo cerrado de tórax, lo que posteriormente le causó la muerte”…
Estima la Fiscalía que en el presente caso no existe delito alguno, ya que la muerte de la víctima se produjo por imprudencia del mismo. Al no tomar las precauciones necesarias en el momento de prender y acelerar el motor del referido vehículo que estaba reparando.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal observa que conforme a las afirmaciones del Fiscal de Ministerio Público, así como de las actuaciones; no se deriva la comisión de hecho punible típico alguno; es decir, configurable por su supuesto de hecho en alguna de las conductas que el Código Penal establece como delitos. Podría concluirse que la muerte del ciudadano CARLOS ARSENIO MONTES DE OCA fue ocurrida accidentalmente al ser golpeado por una parte del motor que explotó al momento en que era reparado por el occiso. Razones por las cuales es procedente el sobreseimiento de la causa por no ser típico el hecho investigado, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal N° 01 de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2°, por no ser típico el hecho investigado; decreta al SOBRESEIMIENTO de la presente averiguación en la cual aparece como presunta víctima el occiso CARLOS ARSENIO MONTES DE OCA, de 49 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 3.849.785., natural de Palo Negro, Estado Aragua, y residenciado en la Ollas de Caramacate, Estado Aragua, hijo de MARIA ANGELINA MONTES DE OCA DE TORREALBA.-
Como consecuencia del anterior pronunciamiento y conforme a las prescripciones del artículo 319 eiusdem, se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, diarícese y publíquese, notifíquese a las partes de la anterior decisión.
EL JUEZ N° 01 DE CONTROL
ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. SULEIDA LORETO.
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