REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL JJ11-P-2000-000029
ASUNTO JJ11-P-2000-000029
IMPUTADO: JOSE LUIS MAURI FERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. OSWALDO TAHAN, Defensor Público
VICTIMA: MARIA DE JESUS DELGADO



Por cuanto hasta la presente fecha, no se ha materializado la localización del imputado de autos MAURY FERNANDEZ JOSE LUIS; a los fines de ser conducido hasta la sede de este Circuito Judicial con el objeto de informarle de las obligaciones que le fueran impuestas por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico en decisión de fecha 12 de Septiembre del 2000; siendo infructuosa su localización y notificación; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por extractividad; en razón del comportamiento del imputado durante el proceso, a quien ha sido dificultosa su localización y notificación de las decisiones y autos dictados en el presente proceso; considerándose en consecuencia el peligro de fuga; es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por extractividad; se decreta la privación judicial preventiva del Ciudadano JOSE LUIS MAURY FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.796.747, residenciado en Misión de Arriba, calle principal N° 22-89, Calabozo, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Apareciendo como víctima la Ciudadana MARIA DE JESUS DELGADO DE NUÑEZ.
En consecuencia se ordena la captura del ya identificado ciudadano, librandose oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su División de Capturas; disponiendose la aprehensión de dicho ciudadano y su reclusión en el Comando de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad a la orden de este Despacho; todo esto a los efectos de dar cumplimiento a decisión de la Corte de Apelaciones y auto de este Tribunal de fecha 12-02-01; en el sentido de remitir las actuaciones al Juez de Juicio que corresponda en virtud de haberse decretado la aplicación del procedimiento abreviado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA

EL SECRETARIO,


JGP/nh.-


Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original el cual corresponde a la decisión dictada en el Asunto N° JJ11-P-2000-000029, mediante el cual se acordó la Medida Privativa de Libertad del imputado José Luis Mauri.
Calabozo, 02 de Julio de Dos Mil Cuatro.
194° y 145°

El Secretario,