REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-1999-000029
ASUNTO : JJ11-P-1999-000029
Oida como fue en audiencia de fecha 14-07-2004, convocada conforme al artículo 41 del Código Orgánico Procesal penal reformado, aplicable por extraactividad; la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en el sentido de que ordene la aprehensión del imputado JOSE FERNANDO GONZALEZ y se suspenda la celebración de la audiencia hasta tanto sea aprehendido el mismo.
El Tribunal revisadas como han sido las actuaciones, observa que en fecha 19 de Octubre de 1.999, conforme a las previsiones de los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, se le Suspendió condicionalmente el proceso seguido al prenombrado ciudadano por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 418, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NINFA MARIA TROCELL DE RIVAS. Imponiéndosele las siguientes condiciones: 1°) Residir en la ciudad de Calabozo. 2°) Presentarse cada 30 días ante el Alguacilazgo de éste Circuíto Judicial Penal. 3°) Prohibido visitar la Misión de Abajo. 4°) Prohibido consumir Drogas o sustancias psicotrópicas o Estupefacientes. 5°) Prohibido Ingerir bebídas alcoholicas. 6°) Prohibido poseer o portar ningún tipo de armas. 7°) Aprobar el sexto grado de escolaridad básica y traer constancia de estudio. 8°) Debe someterse a la vigilancia de la asociación de vecinos del barrio Nicaragua.
El Tribunal en virtud de supervisar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas; en fechas 15 y 21 de Marzo de 2002, libró oficios a la Asociación de Vecinos del Barrio Nicaragua y a la oficina de Alguacilazgo de esta Sede, quienes dieron respuesta manifestando que dicho ciudadano no cumplía con las obligaciones en lo que respecta a esas Instituciones; fijándose celebración de audiencia conforme al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha 24-04-2002. Luego de varios diferimientos y en razón de que al ciudadano JOSE FERNANDO GONZALEZ, fue ordenada su aprehensión por medio de la fuerza Pública, una vez lograda su comparecencia ante éste Tribunal; el día 08 de Octubre de 2002; se celebra audiencia en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 41 citado; se acordó ampliar el plazo de prueba por un año más, imponiéndosele la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días.
Posteriormente en fecha 20-11-2003, el Tribunal libra oficio a la oficina de Alguacilazgo a los efectos de verificar el cumplimiento del régimen impuesto; recibiendo respuesta en el sentido de que el prenombrado ciudadano no cumplió con las presentaciones siendo la última en fecha 26-10-2002. En virtud de lo expuesto, el Tribunal decide fijar celebración de audiencia para oir a las partes y decidir mediante auto fundado acerca de la reanudación del proceso; para el día 14-01-2004; acto que por múltiples diferimientos causados en especial por la incomparecencia del imputado, no se pudo llevar a cabo, solicitando el Fiscal en su última oportunidad la aprehensión del procesado,a los efectos de celebrar dicho acto.
Ahora bien, el Tribunal en vista de la reiterada incomparecencia del imputado a los actos fijados, así como la manifiesta voluntad de incumplir con las condiciones que le fueran impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso y su ampliación de Plazo que le fueran acordadas; es por lo que de conformidad con lo establecido en el arículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos; en base a la motivación antes expuesta; decide reanudar el proceso en el sentido de revocar la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al antes mencionado procesado, ordenándose la celebración de nueva Audiencia Preliminar a fin de dar oportunidad al ciudadano JOSE FERNANDO GONZALEZ de hacer uso de las otras alternativas a la prosecusión del proceso procedentes en el presente caso; o bien en su defecto, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público al referido ciudadano.
Asimismo, con motivo al evidente peligro de fuga dado en virtud de las circunstancias antes narradas y la manifiesta reticencia del procesado a dar cumplimiento de los actos del proceso; a los efectos de su aseguramiento y efectivo cumplimiento de los actos del proceso; se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOSE FERNANDO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 15.101.328., natural de esta ciudad, y residenciado en la Urbanización San José, última Calle, casa s/n Calabozo, Estado Guárico, quien una vez aprehendido deberá ser recluído en la Zona Policial N° 03 de esta ciudad y puesto a la orden de este Tribunal, el cual una vez realizada dicha diligencia fijará oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar. Líbrese las providencias necesarias. Notifíquese a la Fiscalía, la defensa y víctima. Cúmplase.-
EL JUEZ N° 01 DE CONTROL
ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. SULEIDA LORETO