REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2000-000047
ASUNTO : JJ11-P-2000-000047


Por cuanto observa el Tribunal que hasta la presente fecha no ha sido posible la localización y notificación para que concurra a la Audiencia Preliminar, el ciudadano BISMARK ALFREDO SALAZAR, imputado en la presente causa; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código orgánico procesal penal; a los efectos de hacer cumplir los actos del proceso al prenombrado ciudadano; se dicta Mandato de Conducción, a fin de que por medio de la fuerza Pública sea conducido de forma inmediata a la sede de este Tribunal; el ciudadano BISMARK ALFREDO SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, C.I. 5.138.195, natural de Caracas Distrito Federal, nacido al 23-01-53, y residenciado en la calle 02 del Barrio Vicario 04, N° 40, Calabozo, Estado Guárico; con salvaguarda de sus derechos constitucionales; todo a efecto de fijar la celebración de Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417 ambos del Código penal.

En atención a lo antes expuesto, se ordena hacer comparecer al ciudadano BISMARK ALFREDO SALAZAR ante este Tribunal; para lo cual se autoriza suficientemente a la Comandancia de la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Guárico, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad para efectuar el Mandato de Conducción ordenado, el cual deberán cumplir bajo las siguientes condiciones, las cuales deben constar en oficio librado al efecto.

El Mandato de conducción aquí dispuesto, no puede considerarse bajo ninguna circunstancia privación de libertad del ciudadano prenombrado.

Esta orden se limita a hacer comparecer al referido ciudadano ante la sede de este Tribunal a los efectos de su notificación para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue en su contra.

El presente Mandato de Conducción u orden de conducción debe hacerse efectivo en días hábiles, en horas hábiles. Exceptuándose los días Sábados, Domingos y Feriados.

Líbrese las Providencias necesarias. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Josafat González


aa.-