REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 01 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2002-000015
ASUNTO : JJ11-P-2002-000015

IMPUTADO: CARLOS ANDRES HERRERA
DEFENSORA: KATHERINE VILLALOBOS VISCAYA
VICTIMA: MARISOL MARTINEZ FRASQUILLO
HECHOS: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

Celebrada la Audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud interpuesta por el Abogado Nerio Angel Castellano Parra, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita a este Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa que se le sigue a el ciudadano CARLOS ANDRES HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Contra la Mujer y la Familia y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 278 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Se inicia la presente investigación en fecha 22 de Septiembre del 2002, por Acta Policial, suscrita por el funcionario C/2do (PG) CARLOS LADERA, adscrito a la Zona Policial N° 03 (...) quien deja constancia, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche se encontraba en labores de patrullaje, acompañado por el Dtgdo (PG) MORENO ARGENIS, recibieron llamada radial de la centralista (...) quien les informó que en la calle Independencia del Barrio Alí Primera de esta ciudad, se encontraba un sujeto armado agrediéndo a una mujer y amenazando a todas las personas que pasaban por ese lugar, se dirigieron al lugar y al llegar avistaron a un sujeto que estaba parado frente a una residencia y en la mano derecha mostraba un arma de fuego, quien al notar la presencia policial trató de darse a la fuga, siendo interceptado a pocos metros de allí, se le incautó el arma de fuego y se practicó su aprehensión. (Folio 01).
Cursa al folio 02, Planilla de Remisión de fecha 22-09-2002, en la cual se remite Un arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre 6,35, Marca Beretta, serial B81870, con un cargador vacío.
Cursa al folio 03, entrevista de la ciudadana Martínez Frasquillo, Yanira Marisol en la cual expuso: "(...) yo estaba en la casa y llegó mi exconcubino como a las 04:00 de la tarde (...) me dijo que le buscara a la niña, yo le busque a la niña y se la entregué y después me dijo que le diera el niño y yo le dije que el niño no se lo iba a dar, (...) empezó a ofenderme y a decirme groserías, (...) me metí a la casa y cerré las dos purtas, de allí empezó a lanzar piedras y rompió dos vidrios (...) sacó una pistola y le daba cachazos a la puerta (...) llegaron unos funcionarios y lo agarraron y le quitaron la pistola (...)".
En fecha 24-09-02, fué presentado ante este Tribunal por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitando la aplicación de Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, en virtud de que le atribuyó la comisión de los delitos de Violencia Física Contra la Mujer y la Familia y Porte Ilícito de Arma de Fuego, siendole acordada en la misma fecha una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03-11-2003, la representación Fiscal interpone escrito en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que no ha sido posible incorporar nuevos elementos a la investigación, sólo existe el acta policial realizada por los funcionarios policiales que practicaron la prehensión del imputado y lo dicho por la víctima, elementos éstos que no son suficientes para el enjuiciamiento de persona alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizada la Solicitud y los fundamentos esgrimidos por la partes, este Tribunal observa, que en relación al delito de Violencia Contra la Mujer y la Familia, tipificado en el artículo 17 de la Ley especial que regula la materia, existe el perdón de la víctima, quién es la pareja o concubina del imputado, la cual no desea que se continúe con el proceso del mismo.
Esta juzgadora tomando en cuenta que uno de los fines primordiales del Estado es la integración de la familia como célula fundamental de la sociedad, aunado a que es importante que exista paz y armonía en la familia para que pueda mantenerse unida, razones éstas por las cuales, estima que es procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y por consiguiente decreta El Sobreseimiento de la Causa a Favor del Ciudadano CARLOS ANDRES HERRERA, por la comisión del delito Up supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Penal Adjetivo.
En relación a la solicitud de sobreseimiento de la causa por el delito de porte Ilícito de Armas de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, es menester señalar el contenido del artículo in comento, el cual establece lo siguiente:
"El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años".
Ahora bien, En atención al artículo transcrito anteriormente, que tipifica el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, si lo aplicamos al caso de marras, se puede evidenciar que se configuró la comisión de dicho delito, en el sentido de que se desprende tanto del Acta Policial como de la entrevista realizada a la víctima, que el imputado de autos portaba un arma de fuego con la cual amenazaba a la víctima, asi como también de la planilla de remisión del arma a la Fiscalía del Ministerio Público, lo que conlleva a precisar que efectivamente si existe el arma en cuestión, aún cuando no se le ha realizado la experticia correspondiente. No constando en autos documento o permiso que autorice al precitado imputado para portar armas.
En razón de ello, considera este Tribunal que en la presente investigación falta actuaciones por realizar, tal como la experticia de la supuesta arma que permita determinar con exactitud que tipo de arma poseía en ese momento el imputado de marras, por tal motivo, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud del Ministerio Público respecto a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado por la comisión del delito de Porete Ilícito de Arma de Fuego. Para lo cual se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de que pronuncie en relación a ratificar o rectificar la presente solicitud, todo de conformidad a lo dispuesto en el primer parágrafo del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS ANDRES HERRERA, venezolano, de 29 años de edad, natural de Calabozo, Estado Guárico, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 12.990.599, residenciado en carrera 20 entre calles 8 y 9, Casa N° 867, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL MARTINEZ FRASQUILLO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del presente sobreseimiento, se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 319 parte in fine, Ejusdem.
SEGUNDO: Se declara sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa incoada por el Representante del Ministerio Público a favor del precitado ciudadano por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, para lo cual se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Guárico, de conformidad a lo previsto en el primer parágrafo del artículo 323 del Código penal Adjetivo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cumpláse.
La Juez tercero de Control
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia