REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001480
ASUNTO : JP11-S-2004-001480
VICTIMA: DOMINGO ANTONIO BLANCO BOLIVAR
HECHO: USURPACIÓN DE FUNDO AJENO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto el Oficio N° F2-12-1100-2004, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante en el cual remite anexo al mismo Expediente N° 12-F2-760-03, constante de Ochenta y tres (83) folios útiles, a los fines de que Decline la Competencia para tal fin.
Este Tribunal a los fines de decidir, Observa:
Establece el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Atribuciones del Ministerio Público, que consiste en:
1.- Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2.- garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4.- Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
(Omissis...)".
Igualmente, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla las Atribuciones del Ministerio Público, señalando las siguientes:
1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes;
2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;
3.- Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclerecimiento d los hechos objeto de investigación (Omissis...).
4.- Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar (Omissis...);
5.- Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación;
6.- Solicitar autorización al Juez de Control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal;
7.- Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado;
8.- Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales, así como la de los escabinos;
9.- Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo disponga el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes de la República;
10.-Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes;
11.-Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;
12.-Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia;
13.-Ejercer los recursos contra la decisiones que recaigan en los juicios en que intervenga;
14.-Velar por los intereses de la víctima en el proceso;
15.-Requerir del tribunal competente la separación del querellante del proceso, cuando éste con su intervención obstruya reiteradamente la actuación fiscal;
16.-Opinar en los procesos de extradición;
17.-Solicitar y ejecutar exhorto o cartas rogatorias;
18.-Las demás que le atribuyan el Código Penal Adjetivo y otras leyes.
Del análisis de los artículos que anteceden, se puede observar que en ninguno de los numerales señalados, se encuentra previsto entre las atribuciones del Ministerio Público, que éste deba solicitar en la fase investigativa, o en cualquiera de las otras fases que el órgano Jurisdiccional, tenga que declinar competencia.
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Ahora bien, en el caso de marras el Representante del Ministerio Público solicita al tribunal que decline la competencia sin realizar una fundamentación de hecho y de derecho, que le permita ilustrar al tribunal las razones por las cuales, en la fase investigativa la cual le compete directamente al mismo como director de la investigación, interpone tal solicitud, que en este caso debería ser el propio fiscal del Ministerio Público quien decline la competencia o según sea el caso (prescripción de la acción, delito de acción privada o que el hecho no revista carácter penal) solicite la Desestimación Conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código in comento. Por tal motivo, estima este Tribunal, que la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público es Improcedente por falta de argumentación legal, y en consecuencia se Declara Sin Lugar. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la Solicitud del Ministerio Público, en relación a que este Tribunal Decline Competencia en la presenta causa, por estar manifiestamente infundada.
Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la presente decisión. Remítase el asunto a la Fiscalía actuante. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia