REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP11-P-2003-000104
ASUNTO: JP11-P-2003-000104
JUEZ: JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.

SECRETARIO: LUIS ALBERTO PINO.
FISCAL: NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA
IMPUTADO: LEONARDO JOSE GOMEZ.

VICTIMA: ROBERTO JOSE GALVE BORGES.

DEFENSA: SIMON GOMEZ (Privada).

HECHO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CUMPLIMIENTO ACUERDO REPARATORIO



I

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO OBJETO DEL PROCESO:

En fecha 14 de Noviembre del año 2.003 el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, mediante escrito presentó formal Acusación contra el Ciudadano LEONARDO JOSE GOMEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Representante de Ventas, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, residenciado en la Calle, Punto Fijo, Casa N° 6 "La Morera" de San Juan de los Morros, titular de la Cédula de Identidad N° V-10..671.454, afirmando:

"...que de las actas que que integran la presenta causa se desprende que en fecha 19 de Marzo del 2001, aproximadamnete las once de la mañana, el Ciudadno LEONARDO JOSE GOMEZ circulaba por la Carretera nacional Calabozo Corozopando tramo Cunaguaro, a exceso de velocodad sin tomar las precauciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, impactando contra una de las ruedas del vehículo marca Mercedes Benz; clase camión el cual se encontraba estacionado en el hombrillo de la vía ya que se encontraba accidentado, resultando lesionado el ciudadano ROBERTO JOSE GALVES BORGES, que posteriormente el Médico Forense determinó que las mismas son de caracter grave....".-

Calificó el Fiscal del Ministerio Público los hechos como constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del vigente Código Penal en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° Ejusdem.

Como sustento de su Acusación presentó los siguientes medios de prueba para ser evaluados en el juicio Oral y Público: testimoniales de los Ciudadanos Simón Oquidio, Franklin Martínez Clemente, José Manuel de Guveia y los Documentales: Acta policial de fecha 19-03-01 suscrita por el funcionario Simón Oquidio, adscrito aL Sector Sur de Tránsito de esta Ciudad, Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-149-642 de fecha 03-04-01, practicado a la Víctima ROBERTO JOSE GALVES BORGES.

En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Julio del 2.004, realizada con todas las formalidades de ley, y luego de presentada verbalmente la Acusación y admitida como lo fué la misma, el imputado Ciudadano LEONARDO JOSE GOMEZ, luego de admitir los hechos imputados por la Vindicta Pública , de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, propuso ACUERDO REPARATORIO a la victima Ciudadano ROBERTO JOSE GALVE BORGES, consistente en la entrega de la cantidad de cien mil bolívares (Bs100.000,oo) para ser cancelado en el mismo acto; en el mismo acto la Víctima manifestó su consentimiento y aceptación del resarcimiento propuesto por el imputado.-

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal:

"Procedencia: El Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el Imputado y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de caracter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas....
omissis...el cumplimiento del acuerdo reparatorio extingurá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él....".-

En virtud de los efectos procesales señalados en el citado artículo, que produce el cumplimiento de la obligación contraída; tal como fué verificado en Audiencia de fecha 8 de Julio del 2004, por lo que el Tribunal visto que en el caso de marras hay un delito real y concreto, una victima real y concreta de ese delito y una persona respecto de la cual existen elementos racionales de convicción de que es el autor del delito imputado, condición sine qua non para que haya Acuerdo Reparatorio, acordó aprobar el ACUERDO REPARATORIO, suscrito entre las partes, decretándose en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACION PENAL y eL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad co lo dispuesto en los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA:


Por las anteriores consideraciones y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Control N° 4 de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APRUEBA Y HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO celebrado y materializado entre el Acusado LEONARDO JOSE GOMEZ y la Víctima Ciudadano ROBERTO JOSE GALVE BORGES, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el subsiguienteSOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano LEONARDO JOSE GOMEZ, plenamente identificado en los autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del vigente Código Penal en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° Ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal penal .

Diarícese, publíquese, dejese copia y notifíquese a las partes de la publicación de la anterior decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04


Abog. JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO. EL SECRETARIO:


Abog. LUIS ALBERTO PINO