Calabozo, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL JJ11-P-2002-000049
JUEZ PRESIDENTE GRISELL J. VALERO
JUECES ESCABINOS YOLANDA JUSTINA REYES
JOSE MANUEL ESCOBAR
ACUSADA JUANA YANET GONZALEZ JIMÉNEZ
DEFENSA PRIVADA, representada por los Abogados
LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y
ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
FISCALIA Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por el Abogado NERIO CASTELLANO
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Representante Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa de la acusada JUANA YANET GONZALEZ JIMÉNEZ, en la audiencia del dia 01 de Julio del año 2004, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 23 de Agosto del año 2002, mediante audiencia de presentación realizada por el Fiscal del Ministerio Público por ante el Tribunal de Control respectivo, poniendo a la orden de dicho Tribunal a la Ciudadana JUANA TANET GONZALEZ JIMÉNEZ, señalando el mismo que en fecha 22 de Agosto del año 2002, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Guárico, se encontraban efectuando labores de patrullaje por varios sitios de la ciudad y cuando se desplazaban por la calle Carlos del Pozo los interceptó un vehículo tipo Taxi, quien les manifestó que cerca de ese lugar había dejado a un sujeto desconocido que estaba comprando droga a una ciudadana, que se encontraba frente a una residencia de color verde en una silla ingiriendo bebidas alcohólicas, una vez que dichos funcionarios se trasladan al sitio y encontrandose en el lugar indicado se encontraban las ciudadanas y una de las cuales tenía las características aportadas por el taxista, quien al ver a los funcionarios policiales lanzó algo al piso, recogiendo dichos funcionarios los objetos siendo dos envases de material plástico uno trasparente con tapa de color gris y el otro forrado alrededor con un tiro de color marrón, tapa de color gris, en el interior del primer envase habían trece envoltorios de material sintético de colores blanco y azul, contentivo de un color blanco de presunta droga, el segundo, ocho envoltorios de material sintético de colores blanco y negro contentivo de un polvo de color marrón , por lo que procedieron a la aprehensión de las ciudadanas que se encontraban en el lugar y una vez en el Comando le fue practicada una inspección a dicha ciudadana y le fue incautada en la parte trasera del Short cierta cantidad de dinero en diferentes denominaciones, lo cual dió la suma de Ciento Setenta y Tres Mil Bolívares, incautandosele igualmente un celular, quedando identificadas como GONZALEZ JIMÉNEZ JUANA YANET y DAINIRA NARYOLI PEREZ CASTAÑO, otorgándosele, a esta última libertad plena solicitada por la Representación fiscal por cuanto no se le imputó delito alguno. El Juez en funciones de Control decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitado por la Vindicta Pública por considerarlo pertinente y ahondar en las investigaciones necesarias en la presente causa y decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana GONZALEZ JIMÉNEZ JUANA YANET, en virtud del principio de Inocencia establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo ordenado en el artículo 256 ordinal tercero del citado Código, siendo remitido el Expediente a la Fiscalía del Ministerio Público a los efectos de continuar con la investigación. Solicitando igualmente en dicha audiencia el Fiscal del Ministerio Público la practica de la Experticia correspondiente a la presunta droga incautada, la cual le fue acordada por el Tribunal de Control en su oportunidad legal.
Una vez formulada la acusación respectiva por el Fiscal del Ministerio Público se acordó proseguir el presente asunto y se fijó la celebración de la audiencia preliminar, realizándose la misma en fecha 19 de Junio del año 2003, donde fue admitida debidamente conforme a la ley adjetiva la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público, la causa seguida a la ciudadana JUANA YANET GONZALEZ JIMÉNEZ, a los fines de determinar los hechos acusados, manteniendo la situación de libertad de la acusada, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente.
En fecha 30 de Junio del 2003, dichas actuaciones fueron recibidas por este Tribunal en función de Juicio N° 1 de esta Extensión Judicial, quien de conformidad con el artículo 163 en relación con el artículo 65 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el delito acusado del conocimiento de un Tribunal Mixto, ordenó la realización del Sorteo para elegir los candidatos a Escabinos y constituir el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal como definitivamente fue constituído para conocer del presente asunto. Llegada la etapa procesal del Juicio Oral y Público el Fiscal del Ministerio Público, previa las consideraciones del caso donde manifestó entre otras cosas, que en vista de los reiterados diferimientos realizados en el presente asunto, por cuanto se ha hecho imposible la comparecencia de los medios de prueba ofrecidos en esta causa, la Representación fiscal no tiene suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad o no de la acusada y no existen otros dichos que corroboren las actas policiales y lo expuesto por los funcionarios que levantaron dichas actas, es por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con la norma contemplada en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera quien aqui decide que esta solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público está enmarcada dentro de las facultades que le otorgan los Artículos 2,4 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que lo rige quien debe señir su conducta estrictamente a criterios de objetividad investigando los hechos y circunstancias que tipifiquen el delito o agraven la responsabilidad del imputado asi como tambien las que la atenúen, eximan o extingan y al no contar el Ministerio Público con los instrumentos a través de los cuales es suministrado en el proceso el conocimiento acerca del objeto de prueba, ya que la carga de la misma corresponde a quien acusa, por cuanto el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público quien está obligado a ejercerla salvo las excepciones legales, se produce una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, por lo que revisada exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto se considera que se cumplen los requisitos exigidos para que proceda en derecho el Sobreseimiento de este proceso de acuerdo a la norma señalada por la Vindicta Pública.
Por los anteriores señalamientos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la Ciudadana JUANA YANET GONZALEZ JIMÉNEZ, Venezolana, Soltera, Comerciante, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.237.739 y residenciada en el Barrio Vicario IV, N° 05, cerca de la Cancha Deportiva de esta ciudad, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el Ministerio Público no contó con elementos suficientes para demostrar la culpabilidad de la acusada y no existen otros dichos que corroboren las actas policiales, todo con fundamento en los artículos 173, 318 ordinal 4°, 322 y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese y déjese copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, a los Ocho (8) dias del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 01
Abg. Grisell Josefina Valero
Los Escabinos,
Yolanda Justina Reyes José Manuel Escobar
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