DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal señala las partes y sus apoderados del modo siguiente:
PARTE DEMANDANTE: JOSEFA ANTONIA LORETO BLANCO.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGS. RAFAEL FAJARDO LORETO y HÉCTOR CRUZ.
PARTE DEMANDADA: LINO PRIETO y ESTÍLITA PRIETO DE VILLAVICENCIO.
APODERADO JUDICIAL: ABOG. RÓMULO ANTONIO HERRERA.
MOTIVO: DEMANDA POR DESLINDE.
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante escrito de demanda de Deslinde presentado en fecha 18-11-2002 por el Abogado en ejercicio Rafael Fajardo Loreto, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.744.932, apoderado judicial de la ciudadana Josefa Antonia Loreto Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.862.984, con domicilio en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, representación que consta en instrumento poder que anexa marcado con la letra “A”; en contra de los ciudadanos Lino Prieto Carrasquel y Estílita María Prieto de Villavicencio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, asentados en terrenos ubicados en el Fundo Mosquitero y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 839.510 y 8.616.372, respectivamente.
Mediante auto de fecha 21-11-2002 se admite la demanda y para proceder al emplazamiento de las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que se fijará oportunamente, se le exige al solicitante indicar los puntos por donde a su juicio debe pasar la línea divisoria, requisito exigido en el Artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA
El Abogado en ejercicio Rafael Fajado Loreto, en su escrito libelal manifiesta que Gumercindo Loreto, causante de su representada, adquirió en 1867 legua y media de terreno medida española, ubicada en la posesión denominada Mosquitero Alvilladero, en jurisdicción del Distrito de Los Angeles, hoy Distrito Miranda del Estado Guárico, según documento registrado bajo el Nº 43, folio 41, Protocolo Octavo, Tercer Trimestre, en Calabozo, que en copia certificada acompaña marcada “B”, dentro de los límites de tres (3) leguas que midió y alinderó el Dr. Miguel Palacios en 1839, mensura y división que anexó marcado “C”, del cual se deriva el documento de propiedad de su mandante, donde su causante adquirió el lote de terreno dentro de los siguientes linderos: “Paso Padronero en Los Leones inmediato al paso real de dicho caño, camino del Calvario, línea recta al paso Colorado en Mosquitero, de este paso siguiendo las aguas de dicho caño hasta inmediación de otro paso que llaman de la puerta, cuyo lindero está a seis mil varas de distancia de la boca de Mosquitero con Baruta; de dicho lindero línea recta a la boca del cañito del palito, de aquí por las aguas de Baruta hasta donde recibe a Mosquitero las corrientes de éste hasta el paso de Tos; de aquí se tira una recta al paso de Los Leones donde tuvo yegüera el difunto José Francisco Delgado, de este paso a la aguada de Petrona y desde el último punto al referido paso Padronero. Que en fecha 07 de Noviembre del año 1884 Gumercindo Loreto vende media legua del terreno al señor José Barrios por documento que anexa marcado “D”.