PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Carlos Ernesto Méndez Mota, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.625.013, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.064, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada BAR RESTAURANT PENSIÓN FUNCHAL S.R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el Nº 45 Tomo 2-A de fecha 7 de marzo del año 1997, instrumento poder que le fue conferido por su Presidente ciudadano Antonio Manuel Florenca Pita Pombo, de nacionalidad Portugués, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-943.132, en fecha 29 de marzo del año 2004 por ante la Notaría Pública de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, autenticado bajo el Nº 46 Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por es Notaría.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
Se interpone por ante el Juzgado Natural, mediante escrito de fecha 30-03-2004 por el ABOG. CARLOS ERNESTO MÉNDEZ MOTA Acción de Amparo Constitucional contra el presunto agraviante Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el Juez ABOG. ISAÍAS HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, por sentencia dictada en fecha 15 de Agosto del año 2003 en el Expediente Nº 2062-03 en el cual es llevada la causa Por Cumplimiento de Contrato seguida por el ciudadano ILBE NASRALLAH, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.537.630 contra el ciudadano JOSÉ BAPTISTA, extranjero y titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.851.955. Manifiesta el recurrente que en la sentencia denunciada declara confeso al demandado ciudadano José Baptista y lo condena a entregar totalmente desocupado de personas y cosas el inmueble dado en arrendamiento, sin identificación completa del inmueble, donde no se evidencia linderos de ubicación del mismo; que el día 01 de marzo del año 2004 en horas de la mañana se presenta el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial procediendo a desalojar, señala, “de manera arbitraria, inconstitucional e ilegal a su representada violentándose todos sus derechos establecidos en nuestra carta magna, en el Ley, Decretos y acuerdos Internacionales suscritos por la República”, que fue desalojada del sitio o lugar donde realizaba sus operaciones mercantiles sin siquiera conocer las razones de hecho y de derecho por las cuales estaba siendo desalojada, toda vez que el ejecutante se presentó con un mandato judicial que titulaba a una persona natural y en ningún momento se mencionó a su representada que es una persona jurídica distinta a la demandada de la sentencia que denuncia; denuncia como inconstitucional que dicha sentencia no expresa con claridad el inmueble objeto el litigio; que su representada fue desalojada inconstitucionalmente debido a que el ciudadano Antonio José Stephen Quiroz, antiguo propietario del inmueble había suscrito contrato con el Presidente de su representada, ciudadano Antonio Manuel Florenca Pita Pombo el cual está vigente por la Tácita Reconducción que operó en el mismo convirtiéndose a tiempo indeterminado cuyos pagos de los cánones de arrendamiento están siendo depositados por ante el Tribunal II de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; que la sentencia no podía ser ejecutada sobre su representada quien no era parte en el proceso judicial del cual sobrevino el fallo que considera un fraude procesal; que la sentencia fue ejecutada en la Calle 7 entre carreras 11 y 12 de esta ciudad de Calabozo donde su representada ejercía sus funciones mercantiles; que su representada siendo un tercero ajeno a la sentencia y su contenido y con derechos legítimos que le sobrevenían del contrato de arrendamiento que le otorgó Antonio Stephen el mismo que le vendió el inmueble al demandante de la sentencia recurrida, por lo que afirma que le fueron violentados los derechos constitucionales a su representada y su Presidente.
Es improcedente y contrario a derecho que por la vía de amparo el Juzgado Superior decrete nulidades de sentencias y demás actos procesales dictados por el órgano jurisdiccional como lo es el caso de autos el mandamiento de ejecución y la ejecución practicada por la Juez Especial Ejecutor de Medidas.
Por los motivos antes expuestos, considera esta sentenciadora que no están dadas las tres circunstancias o condiciones necesarias para que la acción de amparo contra la sentencia y demás actuaciones del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, tal como lo exige el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales, especialmente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la acción de amparo propuesta debe ser declarada improcedente. Así se decide.