DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS: PARTE QUERELLANTE: JOSE GONZALEZ GIL, MARIA TERESA GONZALEZ DE MARTINEZ y JOSE GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.109.922,3.059.204 y 7.088.583 respectivamente, productores agropecuarios y domiciliados en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, MARIA ANGELICA TRUELO NOGUERA Y LUISA MANUITT DE CAMACHO, domiciliados los dos primeros en la ciudad de Calabozo Estado Guárico y el último de los nombrados en la ciudad de Valencia Estado Carabobo e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.069, 61.854 y 16.214 respectivamente.PARTE QUERELLADA: AGROPECUARIA LOS CONGRIOS, C.A. Sociedad Agropecuaria domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 01, Tomo 7-A de fecha 07-02-1987, representada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SAN LUIS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.340.836, de este domicilio, en su carácter de Administrador Gerente. MOTIVO: ACCION POR QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA. APODERADOS JUDICIALES: Abogados RAUL MEJIAS PINTO, CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ LARES, RUBEN DARIO CELIS Y ANNA LIESSE MONTENEGRO, domiciliados los primeros en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y los dos últimos en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.004, 40.166, 20.714 y 43.267 respectivamente. Se inicia el presente juicio por escrito libelado de demanda, presentado ante este Tribunal en fecha 30-11-1999, por los ciudadanos JOSE GONZALEZ GIL, MARIA TERESA GONZALEZ DE MARTINEZ y JOSE GONZALEZ MARTINEZ, asistidos por el abogado RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA CONTRA agropecuaria los congrios, c.a. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE, ciudadano CARLOS ENRIQUE SAN LUIS LEAL, por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA. Por auto de fecha 01-12-1999, el Tribunal admitió la querella de conformidad con lo establecido en el Artículo 783 del Código Civil Civil y Artículos 699 y 701 del Código de Procedimiento Civil y Literal b del Artículo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, esta última ya derogada, pero vigente para la época en que ocurrieron los hechos