El ciudadano FREDDY MOISES ARANA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 2.225.915, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ISAAC PEREZ ROJAS de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.589, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: Que el ciudadano FREDDY MOISES ARANA intento ante este Tribunal la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Guayabal del Estado Guárico, durante el año de 1942, bajo el acta N° 152, folio 76 Vto., el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por la mencionada Prefectura se incurrio en el error de asentar su nombre como FREDIS MOISES, siendo lo correcto FREDDY MOISES. Para su efecto probatorio consignó, copia fotostática de su cédula de identidad con fecha de expedición 03-04-1986 y fecha de vencimiento 30-04-1986 y fecha de vencimiento 30-05-1996, cédula con fecha de expedición 24-03-1982 y de vencimiento del carnet 03-08-1987, carnet de afiliación al IPSFA tarjeta de crédito, copia de pasaporte y certificado de inscripción en el Registro de Información fiscal (RIF) agregadas a los autos