DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal señala las partes y sus apoderados del modo siguiente:
PARTE DEMANDANTE: AMADA GONZÁLEZ DE GUEVARA.
APODERADO JUDICIAL: ABOG. NURY SAAVEDRA.
PARTE DEMANDADA: MARIO DANIEL VILLEGAS.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGS. JOSÉ RAMÓN RENGIFO, SALLY ACEVEDO DE MARTÍNEZ Y WILFREDO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
MOTIVO: DEMANDA POR EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Conoce esta Alzada por apelación interpuesta por el ciudadano Mario Villegas, asistido del Abogado en ejercicio José Ramón Rengifo, contra la sentencia de fecha 18 de mayo del 2001 dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual declaró sin lugar la oposición formulada por el ciudadano Mario Daniel Villegas en el juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por la Abog. Nury Saavedra, en representación de la ciudadana Amada González de Guevara; recurso que fue oído en ambos efectos, mediante auto fechado 31 de mayo del 2001, remitido al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico por oficio Nº 398, dándole entrada por auto del día 27 de julio del 2001.
Este Tribunal Accidental conoce de la presente causa por inhibición del Juez Temporal Abog. José Elías Changir Muguerza, cuya incidencia riela del folio 125 al 140, habiendo sido declarada con lugar.
Notificadas las partes para la presentación de informes, hizo uso solo la representación de la parte demandante, cuyo escrito de fecha 02-04-2004 riela al folio 166 y vuelto.
Por nota de Secretaría se hace constar que el día 02.04.2004, venció el lapso para la presentación de informes. Así mismo en nota de Secretaría de fecha 28-04-2004 se hace constar que el 27-04-2004, venció el lapso para las observaciones a los informes.
Al folio 169 riela auto de fecha 28 de junio de 2004, diferimiento de la Sentencia por un lapso se treinta (30) días.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La Abogada en ejercicio Nury Saavedra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.154.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.625, actuando en nombre y representación de la ciudadana Amada González de Guevara, venezolana, mayor de edad, también de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.894.790, representación que consta en instrumento poder que acompañó al escrito de demanda, expone que, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 20º del Segundo Trimestre de 1997, el cual anexó marcado con la letra “B” en fecha 27-06-1997 su representada y el ciudadano José Excipión Pomonti, facilitaron en calidad de préstamo al ciudadano Mario Daniel Villegas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.482.549, la cantidad de Tres Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.150.000,00) en dinero efectivo; con el compromiso de pagar la dicha cantidad el día 26 de diciembre de 1997; suma ésta que no devengaría intereses ordinarios y los de mora si los hubiese serían calculados a la rata legal; préstamo que fue garantizado con hipoteca convencional de primer grado a favor de su representada y el Señor Pomonti sobre un inmueble con todos sus accesorios, mejoras y dependencias propiedad del deudor Mario Daniel Villegas, constituido por una casa de habitación familiar y el terreno sobre el cual se encuentra construida constante de una superficie de 570,44 m2 ubicado en la Calle 9 con Carrera 14 del Casco Central, dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 9 que es su frente, en 19,33 mts; Sur: Inmueble que es o fue de Julio Alfonzo en 15,40 mts; Este: Inmueble que es o fue de Socorro López en 32,73 mts y Oeste: Inmueble que es o fue de Leonor Rodríguez en 32,20 mts; inmueble propiedad del deudor según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Tercer Trimestre del año 1994, constituida hasta la suma de 4.200.000 incluyendo la cantidad de 1.050.000,00 Bs. por los intereses de mora y el pago de impuestos nacionales y ó municipales creados o que se creasen y gastos judiciales ó extrajudiciales. Que Mario Daniel Villegas pagó al Sr. José Excipión Pomonti la suma de 1.575.000,00 que éste le prestó pero se ha negado a pagarle a su representada la suma que le adeuda a ésta. Solicita al Tribunal intimar al ciudadano Mario Daniel Villegas para que apercibido de ejecución pague a su representada la suma de Bs. 1.575.000,00; Bs. 283.500,00 por concepto de intereses de mora producidos desde el 26-12-97 hasta el 26-6-1999 a razón del 1% mensual, los intereses de mora que se causen sobre la suma adeudada desde el 26-6-1999 hasta el pago definitivo calculados al 1% mensual y la indexación o corrección monetaria adeudada desde el 26-12-97 hasta la fecha de la ejecución de la Sentencia definitiva. Solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble hipotecado.