El ciudadano JOSE GREGORIO FUENMAYOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.793.746, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN PAEZ DIAZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.743, soliicita a este Tribunal , se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JUANA EFIGENIA HERNANDEZ DE FUENMEYOR a él , a su padre JOSE LEONCIO FUENMEYOR y a sus hermanos ZOMAIRA JOSEFINA, MARELY JOSEFINA PARRA HERNANDEZ, CLARITZA ISABEL, CARMEN LUCINDA, MIRIAM LEONARDA, LEONCIO ANTONIO Y NEYDA MARGARITA FUENMAYOR HERNANDEZ todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.287.452, 8.619.319, 8.629.911, 8.631.364 10.271.619, 11.793705, 13.237849 y 13.237.846 respectivamente. El solicitante acompaño a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida se llamara JUANA EFIGENIA HERNANDEZ, donde consta que falleció el día 12 de Marzo de 2004. también acompañaron a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Principal del Estado Guárico, partidas de Nacimientos de ZOMAIRA JOSEFINA, MARELY JOSEFINA PARRA HERNANDEZ, CLARITZA ISABEL, CARMEN LUCINDA, MIRIAM LEONARDA, LEONCIO ANTONIO, NEYDA MARGARITA FUENMAYOR HERNANDEZ y JOSE GREGORIO FUENMAYOR HERNANDEZ, expedidas por la Registradora Municipal del Estado Guárico y otra por el Registrador Civil de Camaguán Estado Guárico y fotocopia de las cédulas de identidad de él solicitante y sus hermanos. Admitida la solicitud en fecha 12 de Mayo de 2004, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-