REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000076
ASUNTO : JP21-P-2004-000076


Vista la Audiencia Oral, celebrada en fecha 12-07-2004, con ocasión de la solicitud presentada por el fiscal sexto del ministerio publico ABG VICTOR FUENTES, en donde se acoge a la prorroga contemplada y sancionada en el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo (250) cuarto aparte donde reza “este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días antes del vencimiento del mismo”… es decir que como el fiscal esta en el lapso legal para solicitar la prorroga este tribunal primero de control del circuito judicial penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, procede a escuchar las razones de hechos y de derechos explana por el fiscal del ministerio publico y el imputado para tomar una decisión conforme al derecho. o el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público (E) ABG. VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, a fin de que exprese los motivos que sustentan su solicitud, quien expuso: “Ciudadano Juez, tal como consta en las actas del presente asunto en fecha 14-06-2004 se llevó a efecto la Audiencia de Presentación en contra de los imputados MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA, ALIRIO ANTONIO QUICEMO DUQUE, RODRIGUEZ BERMUDES BEDOYA, y HENRY QUINTERO MARTINEZ, por estar incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; donde les fue decretado la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida de Privación Preventiva de Libertad, a los antes mencionados imputados; ahora bien ciudadano Juez, dada la complejidad de la Investigación Penal y por la magnitud de la droga incautada, la diligencias solicitadas relacionadas con el esclarecimiento de los hechos investigados y la búsqueda de la verdad; aún faltan diligencias por practicar, es por lo anteriormente expuesto que con fundamento en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del lapso establecido en el citado artículo, es que solicito la prorroga de Quince (15) días mas, del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo".-Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. TRIANA BLANCO OSCAR, quien manifestó: “Ciudadano Juez, escuchada la manifestación del Fiscal Ministerio Público, ciertamente tiene que coincidir la defensa en cuanto la complejidad del asunto que se le imputa a mis defendidos, pensando también la realización de ciertas actuaciones, ya que en fecha 09-07-2004 el codefensor hizo la solicitud ante el Ministerio Público a que presentara dicha prorroga, es por lo que estamos de acuerdo con la misma, lo que si solicita en este acto la Defensa, que se tenga certeza de dicho lapso, y que se estableciera a partir de cuando empieza dicha prorroga, ya que el lapso vence el día 14-07-2004, lo lógico es que empiece a correr después de vencido el lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente el Tribunal después de haber oído a las partes, oída la solicitud Fiscal de Prorroga con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo manifestado por la Defensa, este Tribunal considera pertinente y ajustado a Derecho otorgar la prorroga solicitada; es por las anteriores consideraciones que este Tribunal actuando en nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Primero: Acuerda otorgar la prorroga de Quince (15) días continuos contemplado y sancionado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte, contados a partir del 15-07-2004, para que la Fiscalia del Ministerio Público, presente su acto conclusivo. Segundo: Se acuerda el traslado de los imputados hasta el internado Judicial con sede en San Juan de los Morros y a tal efecto se acuerda oficiar a la Zona Policial Nº 2, con sede en esta ciudad. Quedan notificadas las partes presentes, y se acuerda publicar el acto de fundamentación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al presente. Se da por terminada la presente Audiencia siendo las 3:30 p.m., es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 (TEMP)



ABG. RICARDO ZAPATA BRAVO




LA SECRETARIA


ABG RAQUEL VILLARROEL