REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 14 de julio del 2004
194º y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-002014
ASUNTO : JP21-S-2004-002014
IMPUTADO: JUAN RAMON MANIA Y JUAN ZAMORA
VICTIMA: RAMON ANTONIO FERNANDEZ
FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
....Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto N-JP21-S-2004-002014, constante de (01) folios útiles y actas fiscales No-12F11-119-02, constante de de (22) folios útiles en donde solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en le articulo 318 Ord. 3°, en relacion al articulo 48 Ord.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra de JUAN RAMON MANIA Y JUAN ZAMORA por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, en perjuicio de RAMON ANTONIO FERNANDEZ. De los hechos la representación fiscal informa que en fecha 08-05-2001, compareció por ante el cuerpo de investigaciones penales y criminalistica, seccional Zaraza, el ciudadano RAMON ANTONIO FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No- 4944754, plenamente identificado en auto, donde formula denuncia formal en contra de los ciudadanos JUAN RAMON MANIA Y JUAN ZAMORA, quienes utilizando machetes, palos, y cuchillos, lo lesionaron en el brazo derecho y en el pómulo izquierdo de la cara
Sic: “... Se inicio la presente averiguación en fecha12 de Mayo de 2002, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO FERNANDEZ, por ante la seccional Zaraza del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó a viva voz que los ciudadanos antes identificados lo agredieron en el patio de su casa con machetes, palos y cuchillos, ocasionándole lesiones intencionales menos graves, teniendo un tiempo de curación de (18) días, encontrando como pena aplicable para este delito previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, cuya pena será de prisión de tres a doce meses, , ahora bien, este juzgador observa que los hechos ocurrieron en fecha 06-05-2002, siendo que han transcurrido dos años(2), un(1) mes y diez (10) días, pudiendo aplicarse a este caso lo establecido en el articulo (108) ORD 5°, del Código Orgánico Procesal Penal , es decir la prescripción de la pena,
....Por lo anteriormente expuesto, este Representante Fiscal de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3°, en relación con el artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITA SEA DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR ENCONTRARSE EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL”.
....A tal efecto este Juzgador observa que el delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, , , previsto y sancionado en el artículo 415 ° del Código Penal, delito éste, en el que el Tribunal estima se subsumen los hechos contentivos de la denuncia, por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se desarrollaron los mismos; prevé una penalidad de cuya pena será de prisión de tres a doce meses, señalando quien aquí decide que, tal y como lo señala la Representación Fiscal, desde la fecha08-05-2001, se observa que existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, que no fue interrumpida por ningún acto propio del procedimiento.
Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que: “...el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera los derechos de la victima, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
....Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como victima RAMON ANTONIO FERNANDEZ, conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01
ABOG. RICARDO BRAVO ZAPATA
El Secretario,
ABOG. RAQUEL VILLARROEL