REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2000-000005
ASUNTO : JJ21-P-2000-000005



IMPUTADO: SEGUNDO JOSE NAVARRO SOUBLETTE

VICTIMA: ISMERAI SARAI RUIZ DANIEL

FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ABG ORANGEL RODRIGUEZ

DELITO: ACTO CARNAL


DEFENSOR: CARLOS COLMENARES

....Vista la audiencia oral celebrada con fecha 16-07-2004, en el asunto No-JJ21-P-2000- 000005, con la idea de que este juzgado en la presencia de las partes observara el cumplimiento del acuerdo reparatorio realizado voluntariamente entre la ciudadana ISMERAI SARAI RUIZ DANIEL en su condición de Victima y el ciudadano SEGUNDO JOSE NAVARRO SOUBLETT en calidad de Imputado, los cuales este juzgado una vez cumplida la audiencia y al escuchar los alegatos presentados tanto por la victima como por el imputado a viva voz y libre consentimiento, verificamos que efectivamente el ciudadano SEGUNDO JOSE NAVARRO plenamente identificado en auto, ha cumplido con lo ordenado por este juzgado en lo que podemos señalar que ha mantenido residencia en el lugar que se acordó en el acuerdo reparatorio, así como como las presentaciones impuesta por este tribunal, y no ha abusado de las bebidas alcohólicas, y analizada atentamente las declaraciones de la ciudadana ismerai sarai Ruiz Daniel, en donde manifiesta que ella no ha sido perturbada por el ciudadano imputado en la presente causa, este tribunal primero de control el circuito judicial penal del Estado Guarico Extensión Valle de La Pascua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley… DECIDE
PRIMERO: Acuerda decretar de oficio el sobreseimiento de la causa porque el ciudadano SEGUNDO JOSE NAVARRO en su condición de imputado, cumplió con el acuerdo reparatorio establecido en el articulo (40) del Código Orgánico Procesal Penal. Que reza “ Segundo Aparte..El cumplimiento del acuerdo reparatorio Extinguirá la acción penal respecto al imputado que hubiere intervenido en él”, Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los quince (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Diaricese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL.

ABG. RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA.




La Secretaria,


ABG RAQUEL VILLARROEL