REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 23 de julio de 2004


193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-000676.

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.

FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. VICTOR FURNTES.

DELITO: HURTO.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


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Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto No. JP21-S-2004-000676, hecha por el representante del Ministerio Público, quien estableció que los hechos objeto del proceso consistían en que:

“En fecha 25 de junio de 2003, ...fue notificado por el cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas , Sub.-Delegación Valle de la Pascua, de la denuncia interpuesta en esta misma fecha por ante ese despacho por el ciudadano ORLANDO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de las Mercedes del llano, estado Guárico, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en l a calle Tropezón, casa s/n, las Mercedes del Llano, Edo Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 8.790.396, en la cual expuso: Comparezco a denunciar que personas desconocidas penetraron a mi casa y se apoderaron de un revolver arca “ROSSI”, calibre 38, serial W501978, valorado en 660.000.oo. Bs., me percate el día 20-06-03, en horas de la tarde que fui a buscar el arma que la tenia en la habitación sobre el closet, no hubo violencia en ninguna puerta o cerradura. Le hago entrega de los documentos de la referida arma… ”

Con relación a los cuales fundamento su solicitud, mediante escrito inserto a los folios uno (01) al cuatro (04) del expediente que contiene la causa, señalando:

“Este representante Fiscal, solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITA SE DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION INICIADA CON OCASIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO ORLANDO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, por no haberse realizado el hecho objeto del proceso, como lo era el presunto hurto de un revolver marca Amadeo Rossi, serial W501978, calibre 38 de su propiedad, ocurrido en fecha 20-06-2003, en su residencia ubicada en la calle El Tropezón, casa s/n, Las mercedes del Llano, demostrada tal circunstancia con la propia declaración del ciudadano ORLANDO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, realizada en fecha 14-09-2003, en la cual manifestó que para la fecha 13-09-2003, había localizado en el interior de su residencia, debajo de unas cajas de ropas, el revolver marca Amadeo Rossi, serial W501978, calibre 38 de su propiedad, ya que lo había dejado olvidado en ese lugar, y el cual en fecha 25-06-2003 había denunciado como hurtado.”

Seguidamente el Tribunal una vez analizada la solicitud de sobreseimiento hecha por el fiscal del Ministerio Publico, así como la narrativa de los hechos objeto del proceso y las pruebas documentales contenidas en las actas de investigación penal Nº G-403.847, especialmente folios catorce (14) y diecisiete (17), en los cuales consta la declaración rendida por el denunciante donde señala:

“Bueno resulta que en el día de ayer en la tarde, a eso de las cinco, me encontraba organizando algunas cosas dentro del cuarto de huéspedes, cuado de pronto debajo de unas cajas de ropas, me encontré el revolver marca Amadeo Rossi, serial W501978, calibre 38, el cual yo había interpuesto una denuncia por hurto, este como no lo uso para cargarlo por la calle, este se me había olvidado en ese lugar, es todo.”

Así como experticia Nº 9700-235-050 de fecha 15 de septiembre de 2003, realizada al arma recuperada.

Por lo tanto, en base a todo lo anterior se considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho no se realizo, tal y como lo refiere el denunciante en sus declaraciones y se observa de la experticia N° 9700-235-050, en la cual se establecieron las características físicas del arma presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, las cuales resultan ser coincidentes con las de el arma denunciada como presuntamente hurtada; así se decide y así se declara.


DISPOSITIVA


Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECIDE:

PRIMERO: se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida con fundamento en la denuncia interpuesta por el ciudadano ORLANDO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de las Mercedes del Llano, estado Guárico, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la calle Tropezón, casa s/n, las Mercedes del Llano, Edo Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 8.790.396, por la presunta comisión del delito de Hurto, de conformidad con lo pautado en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se orden alibrar ofico dirigido a al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegacion Valle de la Pascua, a los fines de que desincorpore del Sistema Integral de Informacion Policial (SIPOL), la solicitud del arma de fuego objeto del presente asunto.

Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este Tribunal de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01

ABOG. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL VILLAROEL.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste.----------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA.