REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-002002
ASUNTO : JP21-S-2004-002002



Vista la audiencia Oral celebrada en la presente fecha durante la cual se debatieron los fundamentos de la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano: JORGE LUIS FIGUEROA ARVELAIZ, asistido por el abogado DAVID REYES, es por lo que este tribunal a los fines de resolver lo pertinente realiza las siguientes consideraciones:
El abogado asistente del solicitante, en su intervención manifestó:
““El ciudadano JORGE LUIS FIGUEROA ARVELAÍZ es propietario de un vehículo; clase rustico, marca Toyota, Tipo: Techo Duro, Modelo: Land Cruicer; Año: 1978; Color: Verde; USO particular; Placas FAM-242, Serial Carrocería FJ40910709; Serial Motor: 2F228001, el cual le pertenece por compra que hiciere al ciudadano ALOIMA RAFAEL CARRASQUEL SUAREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.795.464 y dicha transacción se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua de fecha 21-05-1998; quedando anotado bajo el Nº 69, Tomo 40 del libro de autenticaciones del cual anexé copia a la solicitud, quien a su vez lo adquirió por compra que le hiciere al ciudadano ABRAHAM JOSE MORALES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.345.895 y domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico; quien le vende a través de Centro Motriz “La pascua C.A: ”; empresa Mercantil del mismo domicilio inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, inserta, bajo el Nº 32, folio 50 vto. De fecha 15-01-1993 y representada por la ciudadana TERESA ADAMES GIMON , titular de la cédula de identidad 4.311.557 confiriéndole poder especial para la mencionada transacción en fecha 17-12-1993 del cual se anexó copia a la solicitud y documento de venta del inmueble; cabe destacar Juez el solicitante JORGE LUIS FIGUEROA ARVELAÍZ es ingeniero del Agro y depende para realizar sus labores de ese único medio de transporte; y a los fines de de que tenga una mejor visión de la tradición del vehículo es de notar que en fecha 15-07-04 el ciudadano ABRAHAM MORALES BLANCO , compró un chasis serial FJ020203 a la venta de repuestos usados ALGARVE S.R.L; empresa mercantil ubicada en la carretera vieja “los Teques”, sector carrizalito, del Estado Miranda, según se evidencia en factura N° 101; la cual se consignó en original; es el caso que el 15-05-04 cuando me dirigía a su residencia el ciudadano JORGE LUIS FIGUEROA ARVELAÍZ, fue detenido el vehículo en el puesto de vigilancia de la Guardia Nacional y revisado el mismo el funcionario le participó que el serial de chasis estaba alterado y que en tal sentido procedería de inmediato a ponerlo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público; ciudadano Juez JORGE LUIS FIGUEROA ARVELAÍZ es un comprador de buena Fe y ha mantenido el dominio y posesión de mencionado vehículo hace aproximadamente seis (6) años; sin realizarle ningún tipo de modificación y es por lo que solicito a este despacho se haga entrega formal en uso, guarda y custodia del vehículo en cuestión al solicitante, ciudadano JORGE LUIS FIGUEROA ARVELAÍZ de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”
Frente a tales señalamientos el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. Teresa Pérez, expuso:
“ La fiscalía en fecha 17-06-04 dio negativa del vehículo solicitado apoyada en experticia en la que se indica que el serial de carrocería tiene tapado un Numero y el serial de motor es falso, por eso la Fiscalía negó la entrega del vehículo, igualmente se puede observar que el vehículo no se encuentra solicitado, es todo.”
Ahora bien, Seguidamente el Tribunal, oídos los fundamentos de la solicitud, y considerando luego de la revisión de los recaudos acompañados por el solicitante, así como la experticia Nro.9700-185-004-04, realizada por el experto Luís Ramos en fecha 17-05-2003, así como los planteamientos hechos por el representante del Ministerio Publico en cuanto a que no existe la necesidad de retener el vehiculo a los fines de que lesea realizado ningún otro acto de investigación penal, lo cual fue la motivación original de la retención, aunado a la circunstancia de que el vehículo identificado no se encuentra requerido por ningún Cuerpo de Investigación Penal con motivo de la comisión de algún delito o por algún tercero y por cuanto el solicitante ha acreditado la tradición sobre el mismo y ha tenido la posesión en forma pacifica sin haber sido perturbado por ningún tercero solicitante, es por lo que en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA la entrega del mismo en guarda y custodia al ciudadano JORGE LUIS FIGUEROA ARVELAÍZ, ya identificado, con la obligación expresa de presentarlo ante el órgano de investigación penal competente o ante la Fiscalia del Ministerio Público, cuando sea requerido a los fines de un acto propio del desarrollo de la presente causa, en consecuencia se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento “ORINOCO”, ubicado en la ciudad de Zaraza, Edo Guarico, para que haga entrega efectiva del Vehículo al solicitante
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle La Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: rustico, Marca: Toyota, Tipo: Techo Duro, Modelo: Land Cruicer; Año: 1978; Color: Verde; Uso: particular; Placas: FAM-242, Serial Carrocería: FJ40910709; Serial Motor: 2F228001, al ciudadano JORGE LUIS FIGUEROA ARVELAÍZ cedula de identidad Nº 10.975.792, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al encargado del estacionamiento “ORINOCO”, ubicado en la ciudad de Zaraza, edo Guarico, para que haga entrega efectiva del Vehículo al solicitante.
TERCERO: Se devuelven en este acto las actas de investigación penal presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
Quedan notificadas las partes de la decisión del Tribunal, de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01,

ABOG. MIGUEL R LEDEZMA.

LA SECRETARIA,

ABG. ISABEL CRISTINA FLORES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA.