REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000001
ASUNTO : JP21-P-2004-000001

Vista la audiencia Oral celebrada en la presente fecha durante la cual se debatieron los fundamentos de la solicitud de entrega de arma de fuego, presentada por el ciudadano: JUAN PEDRO CABALLERO, asistido por el defensor publico penal I, abogado SALVADOR CELIS RUIZ, es por lo que este tribunal a los fines de resolver lo pertinente realiza las siguientes consideraciones:
El abogado asistente del solicitante, en su intervención manifestó:
“Conforme al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en nombre de mi representado JUAN PEDRO CABALLERO solicito en este acto la Entrega del Arma de Fuego, quien es el propietario y pido al Tribunal interrogue al solicitante para que para que informe al Tribunal como adquirió dicha Arma de Fuego y luego sea entregada el arma en cuestión. Es Todo”
Seguidamente intervino el imputado quien expuso:
“Yo compre esa arma legalmente al señor PACHECO legalmente, y en cuanto a los documentos que faltan yo los arregle en ciudad Bolívar. Pido al Tribunal me sea entregada el arma de fuego ya que es de mi propiedad. Es Todo”
Frente a tales señalamientos el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. Teresa Pérez, expuso:
“Esta arma de fuego llego a la Fiscalía por que la misma fue incautada por un por un delito de flagrancia cometido en fecha 06-01-04, la cual luego de realizadas las investigaciones correspondientes a parece solicitada como Hurtada en fecha 21-11-73, por la Sub-Delegación SIMON RODRIGUEZ, luego cuando le ubica el serial físico del arma que es 08456, la misma se encuentra requerida por la División Nacional de Vehiculo por el delito de Hurto de Fecha 30-04-94, según Expediente E-060190 y solicitada igualmente por la División de Vehiculo en fecha 04-05-94 según memorando Nº 17222, es decir que con el porte nuevo que el presenta también esta solicitada, razón por la cual el Ministerio Público se opone a la entrega de la misma, ya que además hace falta recopilar los resultados de las informaciones solicitadas al DARFA sobre la legalidad del porte que en principio presento el imputado y que supuestamente le fue otorgado, aunado al hecho de que hoy esta presentando otro porte nuevo y distinto al anterior, sobre el cual igualmente se debe investigar sobre su origen y legalidad, es todo.”
Ahora bien, Seguidamente el Tribunal, Seguidamente el Tribunal, oídos los fundamentos de la solicitud y lo planteado por el representante del Ministerio Publico y la Defensa, y revisadas como han sido las actas de investigación penal signadas con el Nº 12-F7-018-04, presentadas en este acto, a través de las cuales se establece que los seriales señalados en el porte de arma presentado al inicio de la investigación por el imputado, corresponden a un arma de fuego que se encuentra solicitada como Hurtada en fecha 21-11-73, por la Sub-Delegación SIMON RODRIGUEZ, sede Caracas, así como el hecho de que el serial físico que presenta el arma que es 08456, a su vez también se encuentra requerida por la División Nacional de Vehiculo por el delito de Hurto de Fecha 30-04-94, según Expediente E-060190 y solicitada igualmente por la División de Vehiculo en fecha 04-05-94 según memorando Nº 17222, todo lo cual se desprende del folio cinco (05) de las actas de investigación penal ya señaladas, siendo además que el Ministerio Publico alega que hace falta recopilar los resultados de las informaciones solicitadas al D.A.R.F.A sobre la legalidad del porte que en principio presento el imputado y que supuestamente le fue otorgado, aunado al hecho de que hoy esta presentando otro porte nuevo y distinto al anterior, sobre el cual igualmente se debe investigar sobre su origen y legalidad; es por lo que este Tribunal NIEGA la entrega del Arma de fuego, de conformidad con lo establecido en e l artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle La Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE:
PRIMERO: NIEGA la entrega del ARMA DE FUEGO solicitada por el ciudadano JUAN PEDRO CABAELLO con las siguientes características: Marca: BERETTA, de Fabricación ITALIANA, Color: negra, Modelo: BDA-380, CAPACIDAD: 14-TRS CALIBRE: 380 Serial Nº:08456, ACAB PABON de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes de la decisión del Tribunal, de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01,

ABOG. MIGUEL R LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL VILLARROEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA.