REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICIO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA, TRIBUNAL DE CONTROL No. 01.- Valle de la Pascua (6) de JULIO del año Dos Mil Cuatro (2.004)
194° y 145°
Vista la audiencia Oral celebrada EN FECHA 29-06-2004 durante la cual se debatieron los fundamentos de la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana: MERCEDES CAROLINA SAEZ ACERO, titular de la cedula de identidad N°12597228, asistida en este acto por la abogado ERADIA MIRELLA CAMPOS, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado No- 42100, es por lo que este tribunal a los fines de resolver lo pertinente realiza las siguientes consideraciones:
El abogado asistente del solicitante, en su intervención manifestó: “ ciudadano juez de control en fecha 30-11-2000, el vehiculo solicitado de las siguientes características , PLACA: AAW 40L, MARCA: CHRYLER, CLASE : AUTOMOVIL, COLOR : GRIS, MODELO: NEON, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERIA : 8Y3H536C5W4858959, SERIAL DEL MOTOR: 4C- CILINDRO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, le fue entregado a su asistida en calidad de guarda y custodia, por l a Fiscalia Séptima del Estado Aragua, con la expresa obligación de presentarlo en cuanto sea requerido por la Representación Fiscal o por el tribunal , al igual que se le prohíbe vender, gravar o enajenar, ahora bien, es el criterio de la defensa que en vista de que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún delito le sea entregado a la solicitante en guarda y custodia, ya que en los estacionamientos éstos vehículos suelen deteriorarse. Así pues, solicito se le permita a la ciudadana solicitante explicar la forma en que lo adquirió y a quien, y le sea devuelto el vehículo. Es todo”.
El Fiscal Sexto ( E) del Ministerio Público, Abg. VICTOR FUENTES, por su parte expuso: “El Ministerio Público no entregó el vehículo a la ciudadana solicitante,. Su devolución queda al criterio de este Tribunal. Es todo".
Ahora bien, una vez oídos los planteamientos hechos por las partes, este Tribunal Primero de Control, en vista de que no consta en las actas de investigación penal ni ha sido alegado por el representante del Ministerio Publico, que exista pendiente solicitud alguna sobre el vehículo retenido con motivo de un hecho punible, siendo que solo, sin que se establezca por ello que se trate del objeto material de la comisión de un delito, aunado al hecho de que la solicitante a acreditado la tradición legal en cuanto a la propiedad del vehículo tal y como se evidencia de las actas de investigación penal y del documento privado de compra-venta bajo el numero-53, tomo décimo, de fecha 17-11-99-, entre el ciudadano: LEONARDO RAMON GUTIERREZ, Venezolano, Mayor de edad , Titular e la Ci- No-4223554, y la ciudadana MERCEDES CAROLINA SAEZ ACERO, plenamente identificada en auto, Este tribunal primero de control del circuito judicial penal en Estado Guarico Extensión Valle de La Pascua en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: Primero: Se Ordena la entrega del vehículo solicitado ya identificado, a la solicitante, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la expresa obligación de que deberá presentarlo cada vez que el Ministerio Público lo requiera a los fines de la investigación penal, el cual se encuentra actualmente en calidad de depósito en el Estacionamiento "DR RUBEN" de esta ciudad; Segundo: La devolución en este mismo acto al Fiscal del Ministerio Público, de las actas de investigación signadas y a la solicitante la entrega de los papeles originales del vehiculo plenamente identificado.
TERCERO : SE ORDENA OFICIAR AL MINISTERIO PUBLICO SEXTO DEL CICUITO JUDICIAL PENAL del Estado Guarico Extensión valle de la pascua para que haga entrega de los documentos originales del vehiculo Se tienen por notificadas las partes de la decisión pronunciada por este tribunal en la audiencia del día29-06-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 01,

ABOG. RICARDO BRAVO ZAPATA

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA CALLES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA.