REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Tribunal Segundo de Control
Valle De La Pascua, 01 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-001705
ASUNTO: JP21-S-2004-001705
JUEZ: Abg. José Alexy Rueda Castro.
VICTIMA: Ramón Antonio García (Occiso).
FISCAL: Abg. Víctor Luis Fuentes Rojas.
DELITO: Contra las Personas.
DECISIÓN: Sobreseimiento de la Causa.
Recibida la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por parte del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en comisión de servicio en la Fiscalía Sexta de esta misma circunscripción Judicial Abg. Víctor Luis Fuentes Rojas; en virtud de que en fecha 25 de marzo del año 2004, el ciudadano Ramón Antonio García, quien era en vida, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad número 4.307.675, domiciliado en sector Pueblo Nuevo, calle Los Cardones, cruce con avenida Las Industrias, casa 58, de esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico; fue avistado por funcionarios José Rengifo, Néstor Coronado y Héctor Navas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valle de la Pascua, pendiendo de una cuerda (mecate) sujeta a un árbol de mango; según consta en Acta Policial de fecha 26 de marzo de 2004.
Cursa al folio 09 de las actuaciones fiscales, entrevista a la ciudadana Felicidad Suárez Peralta, cónyuge del occiso, quien expone: “…allí me dijo que le tuviera un mecate, que el tenia en sus manos, se lo tuve un rato y me dujo que le cortara un nudo que tenia el mecate en una de sus puntas, luego agarro el mecate y salio del cuarto hacia el solar, por donde están las matas de mango, yo pensé que iba a colgar un chinchorro para dormir fuera del cuarto, al poco rato me metí al cuarto para dormir y como a las 10:00 a 10:30 horas de la noche , me tocaron la puerta del cuarto, yo enseguida abrí y eran funcionarios de la PTJ que estaban buscando a mi esposo Ramón Antonio García, para tomarle sus datos personales, allí les dije a estos funcionarios que mi esposo no estaba en el cuarto, que podía estar acostado en el solar y fue entonces que lo buscamos por todo el solar y me di cuenta que estaba guindando en un mecate, el cual estaba colgando a su vez de una mata de mango, es decir se quito la vida ahorcándose…”.
Riela a los folios 16 y 17 de las actuaciones fiscales, protocolo de autopsia N° 9700-197-338, de fecha 01 de junio de 2004, suscrito por la doctora María de Lourdes Figueroa, adscripta a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valle de la Pascua; donde deja constancia de lo siguiente: “Conclusiones: 1) Surco de ahorcadura completo, con dos niveles en la región cervical ascendente. 2) Fractura de rama derecha del hueso Hioides. 3) Congestión edema y focos hemorrágicos subpleurales e intra parenquimatosos bilaterales. 5) Congestión Viceral Generalizada.
Corre al folio 15 de las actuaciones fiscales Acta de Defunción a nombre del ciudadano Ramón Antonio García, expedida por el Jefe de registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estrado Guárico, donde consta: “…que murió a consecuencia de a) Asfixia Mecánica, b) Ahorcamiento…”
En su escrito de solicitud, el Fiscal aduce que se esta ante la presencia de un hecho con ausencia de tipicidad penal, no constituyendo delito tal acción (El Suicidio); en vista que del análisis y revisión de las actas de investigación, le permiten concluir que efectivamente en fecha 25 de marzo de 2004, encontrándose el ciudadano Ramón Antonio García, en su residencia, tomo la decisión de suicidarse, utilizando para ello un mecate, procediendo atarlo a una mata de mango, que se encontraba en el interior de su residencia, lugar donde fue localizado el cuerpo sin vida del occiso, pendiendo del piso a una altura de metro y medio.
Observa el Tribunal que la ley adjetiva en su Artículo 323 señala que: “…..el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate….”. De lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta es causa de excepción pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento éste que en virtud del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones por tratarse de prescripción de la acción penal, por lo cual no ve el Tribunal la necesidad de convocar la referida Audiencia y considera procedente acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.
De la revisión exhaustiva de las actas fiscales, de desprende que efectivamente el hecho por el cual se apertura la averiguación penal que nos ocupa, lo constituye le suicidio del ciudadano Ramón Antonio García, de la forma descrita por la Representación Fiscal, no observándose ningún elemento que nos haga presumir que los hechos se realizaron de otra forma; en vista que el suicidio no está tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual implica una relación de inadecuación entre este acto de la vida real observado en el presente caso y los tipos legales o tipos penales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico penal. Al respecto el doctor Hernando Grisanti Aveledo, en su obra Lecciones de Derecho Penal, Parte General, 9° Edición, Pág. 119, señala: “Cuando el acto examinado no encuadra a la perfección en ninguno de los tipos legales o penales consagrados en la Ley Penal, se dice que ese acto es atípico y en consecuencia no constituye delito y por lo tanto no engendra responsabilidad penal.” Por lo que en consecuencia debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa; por no ser típico el hecho imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; cometido en su propio perjuicio, por el ciudadano Ramón Antonio García, quien era en vida, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad número 4.307.675, domiciliado en sector Pueblo Nuevo, calle Los Cardones, cruce con avenida Las Industrias, casa 58, de esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico. Siendo su cónyuge la ciudadana Felicidad Suárez Peralta, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 7.508.653, domiciliada en sector Pueblo Nuevo, calle Los Cardones, cruce con avenida Las Industrias, casa 58, de esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, al primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004).
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL.
Abg. José Alexy Rueda Castro.
EL SECRETARIO.
Abg. Ángel Moncada.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. Ángel Moncada.