REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 01 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000012
ASUNTO : JK21-P-2001-000012

JUEZ: ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. ANGELA CALLES.
ACUSADO: JOSE HUMBERTO MOROCOIMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.010.775, natural de Tucupido, Estado Guárico, soltero, domiciliado en Barrio Raúl Leoni, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 32, Tucupido, Estado Guárico.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
VICTIMA: RAFAEL TOBIAS IGUARO.
FISCAL: 6° MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA II.
DECISION: MODIFICACION OBLIGACIONES REGIMEN PRUEBA.

En fecha tres (03) de noviembre de 2003, se celebró Audiencia Oral y Pública en el presente Asunto seguido en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO MOROCOIMA, plenamente identificado, decretándose la Ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de UN AÑO, imponiéndose obligaciones diferentes a las inicialmente fijadas y cuyo cumplimiento no fue posible, en virtud de seguírsele posteriormente por ante este Despacho Asunto N° JK21-2002-00003, por el cual se encontraba en ese entonces Privado de Libertad.

Ahora bien, en fecha 12-01-04 en el referido Asunto, el Tribunal sustituyó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas, situación ésta que modificó la condición jurídica del acusado en el presente Asunto, convocándose a una Audiencia Oral y Pública, a los fines de debatir las obligaciones de cumplimiento del Régimen de Prueba.

En fecha veintiocho (28) de junio de 2001, se celebró la correspondiente Audiencia Oral y Pública, en virtud de la necesidad de modificar las obligaciones que le fueron impuestas en la Ampliación del Régimen.

Una vez constituido el Tribunal, presentes el Acusado, la Representación Fiscal y la Defensa Pública, se le otorgó el derecho de palabra a esta última en virtud de la naturaleza del acto. Seguidamente la Defensa manifestó que su Defendido estaba dispuesto a cumplir con las obligaciones que inicialmente le fueron impuestas en la celebración del Juicio Oral y Público, así como cumplir con la obligación de culminar la Escolaridad Básica, sugiriéndosele la inscripción en las Misiones actualmente patrocinadas por el Estado. Proposición esta que fue corroborada por el Acusado, y con la cual estuvo de acuerdo la Representación Fiscal.

El Tribunal escuchadas las exposiciones de las partes, ACORDO restablecer las Obligaciones impuestas al ciudadano HUMBERTO JOSE MOROCOYMA GONZALEZ en fecha 27-07-01, advirtiéndosele al ciudadano HUMBERTO JOSE MOROCOYMA GONZALEZ, que de no cumplir con las obligaciones impuestas se dictará Sentencia Definitiva ya que así lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESTABLECE las Obligaciones impuestas en fecha 27-07-01 al ciudadano JOSE HUMBERTO MOROCOIMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.010.775, natural de Tucupido, Estado Guárico, soltero, domiciliado en Barrio Raúl Leoni, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 32, Tucupido, Estado Guárico, las cuales consisten en: PRIMERO: residir en la Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, Calle Guacaipuro, Barrio Primero de Mayo, Casa N° 32, Tucupido, Estado Guárico. SEGUNDO: Prohibición expresa de acercarse a la victima, ciudadano CEDEÑO VELASQUEZ HUGO RAFAEL o al lugar de los hechos. TERCERO: Presentarse cada treinta días por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y CUARTO: Culminar la Escolaridad Primaria, debiendo presentar constancia al Tribunal de la inscripción y de asistencia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese a la víctima y déjese copia en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de la Pascua, al primer día del mes de julio de 2004.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO



LA SECRETARIA


ABOG. ANGELA CALLES