REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Penal Primero de Juicio- Valle de la Pascua

Valle de la Pascua, 19 de julio de 2004
193° y 144°


ASUNTO PRINCIPAL: JK21-P-2003-000012
ASUNTO: JK21-P-2003-000012


JUEZ PROFESIONAL: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. RAQUEL VILLARROEL.
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PRIVADO: ABOG. RAMON AZOCAR.
ACUSADOS: LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.821.536, soltero, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 15-12-76, de 27 años, oficio Comerciante, hijo de Inocencia Molina y Miguel Ángel Cuchets, residenciado en el Sector El Roble, Frente a la Plaza El Roble, Los Guayos, Estado Carabobo, JOSE DE JESUS MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.443.273, casado, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido el día 18-11-63, de 40 años, oficio Agricultor, hijo de Emma Luisa Moreno y José Quereigua, residenciado en la Carretera Nacional Santa Fe, San Pablo, vía Zaraza, Estado Guárico y HERMES YOVANNY BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.141.804, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 09-05-77, de 27 años, oficio Comerciante, hijo de Elsa Betancourt y Padre desconocido, residenciado en el Barrio San Carlos, Callejón Samán, Casa N° 01, Maracay, Estado Aragua.
VICTIMAS: ARELYS MIGDALIA HURTADO BANDRES, ARTURO RAFAEL BOLIVAR TOMAS y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
DECISIÓN: SENTENCIA MIXTA CONDENATORIA/ABSOLUTORIA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha veintidós (22) de junio de 2004, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, JOSE DE JESUS MORENO Y HERMES YOVANNY BETANCOURT, plenamente identificados al inicio de la sentencia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el 83 y 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARELYS MIGDALIA HURTADO BANDRES, ARTURO RAFAEL BOLIVAR TOMAS y EL ESTADO VENEZOLANO.
Juicio que se celebró en la modalidad de Tribunal Unipersonal, en virtud de la Sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-03.

Una vez constituido el Tribunal de Juicio N° 01, se declaró abierto el debate, una vez verificada la presencia de las partes, advirtiéndoles a las partes que debían guardan respeto y conducta disciplinada durante el desarrollo del mismo, que cualquier conducta contraria a ello, sería corregida conforme a la ley, y en especial a los acusados, que debían estar atentos a todo cuanto ocurriera en la audiencia. Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso que en fecha 24-10-02, siendo las 07:20 de la mañana el funcionario JUAN TINEDO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Ribas, constituyó una Comisión Policial en el tramo Carretero Tucupido-San Rafael de Laya, a los fines de establecer un Punto de Control Móvil, logrando avistar en el Sector La Aguadita, un vehículo Modelo ENCAVA, Tipo Autobús, Color Blanco con franjas azules, utilizado para el Transporte Público, cuyo chofer aceleró la marcha al percatarse de la comisión, logrando frenar rápidamente, lo cual sugirió a la Comisión Policial la existencia en su interior de una situación irregular, solicitándosele al conductor se detuviera a los fines de realizar una Inspección, siendo informado por un pasajero que tres ciudadanos se habían montado en el autobús comportándose de manera sospechosa, llevando consigo un morral que se intercambiaban y quienes al percatarse de la Comisión Policial lo abandonaros. En consecuencia se procedió a la incautación del morral en presencia de las personas que se encontraban en el lugar, encontrándose en su interior Un arma de fuego tipo revólver, marca EEA, pavón negro, serial 1517656, calibre 38, empuñadura de sintética negra, contentivo de 06 cartuchos sin percutir, perteneciente al ciudadano RAFAEL ARTUTO BOLIVAR TOMAS, Un arma de fuego tipo revólver, marca INDUMIL LAMA, pavón negro, seriales desvastados, empuñadura de madera color marrón, seis cartuchos sin percutir, Un arma de fuego tipo escopeta recortada, marca LAREDO, cromada, serial AN406, calibre 12, empuñadura sintética negra, cinco cartuchos sin percutir, solicitada ésta última por la Seccional de Mariara, Estado Carabobo, según Expediente N° G-148.374, Dos destornilladores, Un Porta CD’s con diez CD’s, y por cuanto las personas presentes insistían en el señalamiento de los tres ciudadanos como portadores del bolso, se les practicó inspección personal y aprehensión de los mismos, quedando identificados como JOSE DE JESUS MORENO, a quien se le incautó la cantidad de 346.5000 Bs., HERMES YOBANNI BETANCOURT y LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, siéndole informado a la Comisión Policial que el día 23-10-02 el ciudadano RAFAEL ARTUTO BOLIVAR TOMAS, había sido víctima de un robo a mano armada, siendo despojado de una cantidad de dinero, un arma de fuego, hecho ocurrido en San Rafael de Laya. Una vez aprehendidos fueron puestos a la orden de la Representación Fiscal. En fecha 25-10-02, .fueron presentados por ante el Tribunal de Control de esta Extensión Judicial, siéndoles decretara medida privativa de libertad, realizándose un Rueda de Reconocimiento de Individuos, donde los aprehendidos fueron reconocidos por las víctimas ARELYS MIGDALIA HURTADO BANDRES Y RAFAEL ARTUTO BOLIVAR TOMAS, como las personas que la noche del 23-10-02, entraron a su casa y portando armas de fuego, una escopeta recortada un revolver, bajo amenaza de muerte, los despojaron de la cantidad de 620.000 Bs., una arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca EEA, serial 1517656 y un porta CD’s, dándose posteriormente a la fuga. Finalmente solicitó la condenatoria de los acusados por considerarlos autores de los delitos inicialmente señalados. La Defensa al momento de exponer sus alegatos, rechazó la acusación fiscal, señalando en primer lugar que la denuncia nunca fue ratificada, que fue formulada el día 24 de octubre después de la detención de sus clientes, denuncia que se realiza después de una llamada telefónica que fue recibida, donde el ciudadano RAFAEL ARTURO BOLIVAR manifiesta que le fue sustraído una cantidad de dinero, la cantidad de dinero encontrada es distinto al que explanan en la acusación, no les fue encontrada ningún arma en su posesión, la concubina Arelys Migdalia, manifiesta que portaban unos gorros, describen las formas como se peinaban, y ella se encontraba encerrada en un baño, se preguntó ¿cómo pudo mantener esas características tan exactas?, posteriormente en este sitio no se encontraba ninguna persona que fungiera como testigo que ratificaran esos dichos, como defensa alegó el Principio de Contradicción, se contradicen la ciudadana Arelys Migdalia y el ciudadano RAFAEL ARTURO BOLIVAR TOMAS, el chofer no se encuentra en ninguna de las actas como testigo, posteriormente se llevó a efecto un reconocimiento en rueda de individuos y el mismo fue de manera viciosa, ya que sus defendidos le fueron tomadas fotos antes, fueron golpeados, y el día que se solicitó el reconocimiento las víctimas los observaron en el día de la audiencia, fueron observados en cuatro oportunidades, posteriormente es la situación de peligro que se encontraban sus defendidos, ya que le fueron detallados hasta la forma de los zapatos, posteriormente la experticia realizado por el funcionario a cargo en ese momento, se dedica a establecer la expertita pero no concluye la finalidad de esa experticia, no realizan la experticia dactilar si ellos portaron la arma, si existían algunas huellas, la inspección realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigación Penales, Científicas y Criminalísticas, no consta ningún elemento que arroje la culpabilidad de sus clientes, todo esto llama la atención y la forma que no se establece la relación clara del presunto robo y la detención, y el ciudadano Arturo Rafael en su declaración manifiesta que a él lo llamaron, y no ratifica quien lo llamó, por todo lo planteado solicitó la absolución, basándose en el principio de inmediación, es todo”.-

Finalizadas las exposiciones de las partes, se les explicó a los acusados los hechos que le son imputados y previa imposición del Precepto Constitucional y siendo facultad del Tribunal el hacer salir de la sala a algunos de ellos mientras otros rinde declaración, se les preguntó si deseaban declarar y permanecer en sala, a lo cual manifestaron que si. Acto seguido se llamó al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO, quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Legal establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, suministró sus datos personales, diciendo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.443.273, casado, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 18-11-63, de 40 años, oficio Agricultor, hijo de Emma Luisa Moreno y José Quereigua, residenciado en la Carretera Nacional Santa Fe, San Pablo, vía Zaraza, Estado Guárico, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que Yo trabajo en el campo, en la finca “Las Piedras”, ese día venia en el autobús que lo había tomado de “Jabioalito” y me venia a Tucupido, vinieron los policías nos bajaron a todos del autobús y quedaron algunas personas adentro sobre todo las mujeres, luego subieron unos policías, agarraron unos bolsos y preguntaron de quien eran los bolsos, Yo no traía bolso, solo traía ciento cuarenta y cinco mil bolívares (BS. 145.000), me dieron una paliza de una hora, yo lo expuse para ese entonces con la Juez Maria Antonieta Scout, y me baje los pantalones para que ella viera las marcas, cuando a mi me detienen el policía Igo Risso, dijo si ustedes no colaboran en esta huevonada los voy a dejar cuatro días detenidos, entonces salieron los que están atestiguando en el expediente, también agarraron a otro muchacho y después lo soltaron, me quitaron la ropa y nos dieron una paliza a toditos, Yo fui el que lleve mas paliza, después vino otro y le dijo no lo jodas mas que allí viene el agraviado, cuando vino la concubina de el señor que esta sentado aquí entró y nos vio desnudos, y se nos quedó viendo, nos tomaron fotos, después el señor Bolívar, le dijo los que me robaron a noche a mi eran encapuchados, él policía les dijo que son familia tuya, esos son ladrones, esos son, nos vas hacer caer el procedimiento, después me dijo el policía que si delataba a alguien, le entregaba alguna droga o algún armamento, yo me salía de este lío, le dije que no conocía a nadie, me dijo entonces te jodistes, cuando me trajeron a Valle de la Pascua, el señor Bolívar me siguió en una Ford verde, yo le manifesté a la Juez María Antonieta Scott, y le dije que si van hacer el reconocimiento, él ya nos vio, luego me regañaron por eso, para ese entonces mi abogado era Héctor Sotillo y me puse bravo con el doctor Sotillo por eso, y la doctora Scott dijo vamos a dejar entrar primero a la señora Bolívar y luego quien entro primero fue el señor Bolívar, ¿cómo no nos va a reconocer?, es todo”.- Seguidamente el Fiscal Sexto del Ministerio Público interrogó al imputado, respondiendo a preguntas realizadas Yo venía de las Piedras, agarré la cola de Las Piedras en un carro y me quedé en Jabillalito hacia Tucupido, no los conocía, los conocí en la paliza que me dieron en Tucupido, no me fijé venía mucha gente, no porque estábamos abajo, alguna que otra mujer estaba arriba; la policía subió bajaron un bolso y preguntaron de quién era, eran 04 muchachos ese es hijo mío, no le se decir, Yo tuve problemas 01 mes antes con JUAN ÉRDIGON, a mí me montaron, no hubo señalamiento de los pasajeros, cuando llegué a la policía sino colaboran los dejo presos 04 días. Igualmente fue interrogado por el Defensor Privado, respondiendo a preguntas realizadas 140.000 bolívares, venía de las Piedras, PERDIGONES se montó en al autobús, que le diera una cadena y le dije que no; venía de 40-45 personas de pie, guindao, le pagué con un billete de 1000, el chofer no aceleró; se estacionó, 05 funcionarios en la alcabala, no había persona que nos señalara por el robo, cuando me dieron la paliza, estaba BOLIVAR y la señora flaquita, nos siguió hasta la policía, no me fue incautado ningún arma de fuego, el colector estaba abajo, no señalaron a nadie, que participé en el robo, la gente se puso nervioso, el Jefe de la Policía es Iggo Risso, Yo venía al final, en la finca del señor PALMIRA estaba trabajando, agarré en la Carretera Nacional, eso fue en el Comando de la Policía, se llevan el autobús a la policía, a los 10 minutos llegó la víctima, nos mostraron a nosotros tres, no los conozco ahora de presos, no porque a todos los varones nos bajaron del bus, no vi el bolso porque no estoy pendiente, había mucha gente. Finalmente el Tribunal pasó a interrogar al imputado.-

Acto seguido se le cedió la palabra al acusado LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, suministró sus datos personales y dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.821.536, soltero, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 15-12-76, de 27 años, oficio Comerciante, hijo de Inocencia Molina y Miguel Ángel Cuchets, residenciado en el Sector El Roble, Frente a la Plaza El Roble, Los Guayos, Estado Carabobo, y quien manifestó: “Yo lo que tengo que decir es que el señor Bolívar, cuando a nosotros nos detienen ya cuando estábamos en la policía el señor se presenta con su concubina y nos tenían esposados en una columna y nos tenían despojados de la ropa, él nos vio y nos tomaron fotos la policía, partes del cuerpo cicatrices cuando el señor se presenta, el policía Igo Risso le pregunta si son que los robaron, él les dijo que no estaba seguro porque el que los robaron tenían la cara tapada, el les dijo esos son, el día que lo robaron Yo me encontraba en la población de San Rafael de Laya, ya que llegué alrededor de las ocho de la noche, llegué a la casa de María Hernández, porque iban a comenzar las ferias en San Rafael de Laya, y Yo venia de Valencia ya que iba a vender comida en la feria, es la segunda vez que venia, siempre he trabajado con comida, ya que mi Papá tiene una arepera, en la mañana cuando me monto en el autobús me dirigía a la Alcaldía de Tucupido, me quería informar acerca de los requisitos para instalar el puesto de comida, cuando el señor Arturo llega al puesto de la policía nosotros estábamos ya detenidos, él se fue con el comisario y hablaron a solas, nos propuso el policía lo que comentó el señor antes en su declaración que si cargábamos algunas armas de fuegos y si tenemos algún conocimiento donde se cometían algún acto ilícito o delito, que lo ayudáramos a él y que el nos ayudaba a nosotros, yo no cargaba bolso cuando subí al autobús, solo tenia menos de cuarenta y cinco mil bolívares porque ya había cancelado el pasaje, había tanta gente en el autobús y no se por qué el señor dice eso ya que la primera vez que lo vi fue en la policía, el chofer del autobús en ningún momento aceleró, iba su curso normal, un funcionario moreno sacó un bolso del autobús y cuando preguntó de quién era, nadie contestó en ese momento, preguntó por segunda vez y nadie tampoco contestó, solo se veían las caras, porque nadie sabia nada, abrieron el bolso que no me acuerdo del color exactamente, no se si en realidad es verde como dicen o de otro color, y empezaron a sacar el arma de fuego, luego se ensañaron con él señor que esta aquí que es el mas mayor, en el momento que bajaron el bolso los policías, ellos parecía que como que veían a quien era desconocidos, se iban a llevar a uno junto con nosotros pero después lo soltaron, cuando estábamos en la policía hasta de los zapatos nos iban a despojar, es todo”.- Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, ejerció el derecho de interrogar al imputado, solicitando se deje constancia que el mismo presenta un tatuaje en el brazo izquierdo, del cual el imputado manifestó que le fue tomado foto de ese tatuaje en la policía, respondiendo a. preguntas realizadas antes de este problema en Carabobo, porque iba a la Feria de San Rafael de Laya a montar un puesto de comida, segunda vez que venía, Yo vine en el 2000, salí de la casa de MARIA HERNANDEZ, tomé el autobús más delante de la entrada de San Rafael de Laya iba hacia la Alcaldía de Tucupido, no puedo especificarlo; no los conocía sino en este problema; no se porque nunca visité su casa; soy desconocido, los señalamientos lo hacen por forastero; cuando me trajeron a la sala pero cuando me detienen no; tatuaje en el brazo izquierdo; me tomaron fotos del tatuaje, no observé la incautación, si porque el policía las sacó delante de todos el mundo, algo cerca de la ventanita.- Acto seguido el Defensor Privado interrogó al imputado, respondiendo a preguntas realizadas el comisario me tomó las fotos en presencia del agraviado, estaba desnudo, aparte de las cicatrices el tatuaje, ella entró nos vio y después se retiró, los otros estaban desnudos, no me consiguieron nada, tenía 45.000 bolívares menos lo que pagué por el pasaje, el colector estaba abajo, con un billete de 5.000 bolívares, en el momento que bajaron el bolso que nadie contestó, se iban a llevar a tres y después los bajaron, nos llevaron a nosotros 03 a una sala y después llegó la víctima cuando él entró se nos quedó viendo que no podía dar fe porque los ladrones temían la cara cubierta, que le entregáramos arma, que él nos ayudaba. Finalmente el Tribunal pasó a interrogar al imputado, respondiendo a preguntas realizadas venía procedente de valencia a Valle de La pascua, como a las 07:30-08:00 pm, tomé el carro hacia Tucupido como a las 08:30 hacia San Rafael de Laya, como a la media hora, en el momento de la primera pregunta nadie señaló, abajo los amenazó que sino colaboraban los llevaba a todos presos, pero igual se llevó el autobús detenido, me vengo a dar cuenta en la policía que llegan con varias declaraciones, como 2 ó 3 señoras señalaron como los extraños éramos nosotros; eso debe ser de ellos porque no los conocemos por aquí, no me acuerdo de las características del bolso, un funcionario moreno .

Finalizada su declaración, se le cedió la palabra al acusado HERMES YOVANNY BETANCOURT, quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, suministró sus datos personales y dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.141.804, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 09-05-77, de 27 años, oficio Comerciante, hijo de Elsa Betancourt y Padre desconocido, residenciado en el Barrio San Carlos, Callejón Samán, Casa N° 01, Maracay, Estado Aragua, quien manifestó: “Yo lo que tengo que decir es que yo venia de “La Ayunei” que es cerca de San Rafael de Laya, que venia a Valle de la Pascua, para después irme a Maracay, en el trayecto de la carretera estaba una Alcabala pararon la unidad, luego nos bajaron y revisaron en esos dos o tres minutos bajaron un bolso donde sacaron un armamento y los policía preguntaron de quien eran los armamentos, y nadie respondió nada, porque no sabían nada, entonces llegaron los funcionarios y dijeron colaboren que porque sino vamos a llevar el autobús preso, en eso unas señoras señalaron a los señores y me señalaron a mi; después vi que trajeron a otros muchachos y unas señoras se metieron y los soltaron, luego nos llevaron, nos tomaron fotos en la policía, después que nos trajeron de Tucupido a Valle de la Pascua, él señor que dice ser agraviado nos siguió en todo el trayecto en una camioneta verde, nos vio desnudos, esposados en una columna, el dijo que la persona que lo habían robado a él eran unas personas encapuchadas, el policía que es uno negro, alto que no se como se llama, le dijo di que son ellos, porque nos vas hacer caer el procedimiento, me despojaron de ciento ochenta mil bolívares (BS.180.000), que cargaba en el bolsillo; golpearon al señor Moreno, y a nosotros no, después en la primera audiencia que nos hicieron, nos dijeron que el reconocimiento lo iba hacer primero la concubina porque no nos había visto, y lo hizo fue el señor Bolívar, que nos vio en todo momento, porque venia detrás de nosotros, es todo”.- Seguidamente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, respondiendo a preguntas realizadas Yo vine a traerle una respuesta a la SRA. FELICIA, que su hijo tuvo un accidente; el 23 en zaraza centro; no los había visto antes, no se la di porque ella estaba en Barcelona, le dejé el recao con el señor un vecino; agarré una camioneta de San Rafael hacia Valle de la Pascua, el 23 agarré el bus de Maracay, llegué a Valle de la Pascua a las 04:30 am; taxi a Tucupido; hasta la Yunei, llegué a las 06:40, esperando la camioneta se me hizo las 07:30, venía hacia la Pascua para irme a Maracay, parte de adelante cerca del asiento del chofer, soy buhonero. Fue interrogado por el Defensor Privado, respondiendo a preguntas realizadas la Yunei está antes de San Rafael de Laya, llegué como a las 06-06:30, no lo había visto al señor BOLIVAR ni ala ESPOSA, Yo cargaba 180.000 bolívares producto de mi trabajo; como 40 personas, el colector venía guindao de la puerta, el chofer no aceleró; el policía le hizo señas, se paró, detuvieron a otras personas y salieron unas señoras que dijeron que venían conmigo; me montaron a mí y después a los otros; en el trayecto estuvo detrás de la Unidad de la policía en una camioneta verde, nos tomó fotos, Iggo Risso que Yo era un ladrón, que le dijera algo que él nos soltaba, ellos estaban juntos desnudos esposados los tres en una columna, saquen a la señora, golpearon a MORENO, a nosotros no, le dijo que lo robaron unos encapuchados. Finalmente el Tribunal interrogó al imputado, respondiendo a preguntas realizadas sinceramente no recuerdo las características del bolso, 180.000 me lo quitó un policía negro alto, Yo estaba pegado en la camioneta en la parte de adelante; no vi de dónde sacaron el bolso, él nos miró y le dijo al policía son otros, no se porque andaban encapuchados; nos va hacer caer el procedimiento, un policía negro alto, el mismo que bajó el bolso; unas señoras nos señalan; algunos dijeron no son de por aquí; las personas de afuera vienen a robar, no me consiguieron arma, no cargaba bolso.

HECHOS ACREDITADOS

Acto seguido, el Tribunal PROCEDIO AL ACTO DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, dejando constancia que no comparecieron los Expertos promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, alterándose el orden de recepción, recibiéndose la declaración de la victima, ciudadano RAFAEL ARTURO BOLIVAR TOMAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.483.410, quien luego de juramentado, suministro sus datos personales, dijo ser y llamarse como quedó escrito, natural de Valle de Guanare, Estado Anzoátegui, comerciante, soltero, residenciado en la Calle Miranda, Casa N° 67, Parroquia San Rafael de Laya, Municipio José Félix Ribas, Estado Guárico, expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir que se metieron a la casa el día 23 de octubre de 2002, a las siete de la noche, estaba con toda mi familia, la señora Migdalia Hurtado y dos niñitos, salí para afuera a cerrar el vidrio de la camioneta que lo había dejado abierto, y cuando volteé, me encañonaron con el revólver, el que me encañonó fue el señor que es el más mayor, (señalando en esta sala al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO), me dijo no te muevas, me llevan al baño, me quitaron la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.620.000), me tenían dando golpes, después me sacaron a la parte de afuera, me tenían amenazándome que me iban a matar, andaban sin nada en la cara, portaban revólver y escopeta, eran tres personas de los cuales dos andaban armados, y al otro no le vi armamento, es todo”.- Luego fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia que a preguntas realizadas, respondió sucede que llegaron 3 personas, andaban libremente sin nada en la cara, portaban un revólver y una escopeta recortada, dos armados, al tercero no le vi armamento; me llegó el mayor; me meten a la casa; vamos pa dentro a buscar la plata; empiezan a buscar, me quitan a mí la plata, 350 mil en la camioneta y 270 mil en el bolsillo del pantalón que estaba en el baño; el señor mayor el dinero de la camioneta; se llevaron un porta cd’s con cd’s en su interior, el revólver lo encontraron debajo de la cama; calibre 38, cañón corto, no me recuerdo la marca, lo tenía bajo de la cama, se lo compré al señor MIGUEL ARIAS y todavía no había sacado los papeles; lo agarró el señor mayor moreno; fui a la policía del ciento y me dijeron que debía ir a la PTJ, pasé por la Municipal como a un cuarto pa las nueve del día siguiente, me dirigí a la Policía Municipal de Tucupido a poner la denuncia, me enteré como a la media hora después que puse la denuncia; me informó el chofer del autobús, el revólver recuperado es el mío; no en ningún momento, no dije que estaban encapuchados, en ningún momento tuve contacto posterior con ellos; quien me tenía amenazado con el revólver era el señor mayor, (señalando a JOSE DE JESUS MORENO), el que carga la franela blanca (señalando en la presente audiencia al ciudadano LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA), portaba un arma y se encargaba de cuidar a mi esposa y los niños, y el que poseía la franela verde sentado del lado izquierdo del banco (señalando al ciudadano HERMES YOVANNY BETANCOURT), es el que procedió a la incautación del dinero y de los objetos, si asistí a un reconocimiento y los reconocí a los tres, al catire flaco, al mayor moreno y al moreno pelito corto; antes de irse el señor catire flaco encerró a mi esposa en el baño, el que tiene la franela blanca, a mí me llevaron para afuera. Acto seguido el Defensor Privado pasó a ejercer el derecho de interrogar, dejándose constancia que a preguntas realizadas respondió ya estaba a poca luz afuera; se metieron en la casa, me tenían apuntado frente a mí; el día 24 formule la denuncia; en ningún momento hablé con Igo Risso; en ningún momento tomé fotos, en ningún momento me llamaron; la factura está a nombre de mí compadre, estaba haciendo los trámites de la venta; solicitando la Defensa se dejase constancia que la factura del arma que le habían robado al mencionado ciudadano se encuentra a nombre del ciudadano Miguel Arias y no a nombre de RAFAEL ARTURO BOLIVAR TOMAS; el flaco blanco tenía un tatuaje y un candadito aquí; la policía no me dijo nada de las personas que venían en el autobús; los vecinos que venían ahí me dijeron que agarraron tres tipos sospechosos, porque cuando Yo llegué todo se sabía, el pueblo es muy pequeño, me dijeron los que venían en el autobús una escopeta recortada, un revólver, un porta cd’s, Yo andaba en toalla.- Acto seguido el Tribunal ejerció el derecho de interrogar al mismo, respondiendo a preguntas realizadas el señor moreno vamos a la camioneta, saqué los reales que tenía en la guantera; nos venimos hacia dentro de la casa; cuando se metieron al cuarto encontraron el arma debajo de la cama, fue el señor moreno mayor, refiriéndose al acusado JOSE DE JESUS MORENO; me dirigí a la Policía Municipal a poner la denuncia; no recuerdo quien la tomó; salí para fuera estaban los que venían en el autobús y me dijeron te atracaron ayer; que habían agarrado a tres muchachos con una escopeta, dos revólveres, un porta cd’s; cuando volteé me encañonó, no te muevas vamos pa’ dentro, me dijo el señor aquí (señalando a JOSE DE JESUS MORENO); cuando camino hacia la puerta del solar están los otros dos por detrás; busca los reales me dijo el mismo que me apuntó; saqué los reales del pantalón que dejé en el baño; vamos a la camioneta y saqué lo que tenía en la guantera; le entregué la plata y nos vamos hacia dentro de la casa.

Finalizada su declaración, se preguntó sobre la presencia de los Expertos y Testigos ofrecidos por la Fiscalía, manifestando que no estaban presentes, motivo por el cual solicitó el Fiscal la suspensión del Juicio y la conducción por la Fuerza Pública de los Expertos y de los Testigos, con lo cual estuvo de acuerdo la Defensa. En consecuencia el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 335, ordinal 2 del Código Orgánico procesal penal acordó la suspensión para el día 28-06-04, a las 02:00pm, así como la conducción por la solicitada por el Fiscal, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28-06-04, a las 02:45pm se dio continuación al Juicio Oral y Público, realizando la Juez un resumen de los actos celebrados en la Audiencia Inicio del Juicio celebrada en fecha 22-06-04, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, continuándose con la recepción de pruebas, llamándose a declarar a la Testigo-Victima ARELYS MIGDALIA HURTADO BANDRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.980.284, quien luego de juramentada suministró sus datos personales, dijo ser y llamarse como quedó escrito, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltera, Auxiliar de Enfermería, residenciada la Calle Miranda, Casa N° 67, Parroquia San Rafael de Laya, Municipio José Félix Ribas, Estado Guárico, en expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Eso fue el día 23-10-02, como a las 07:00 de la noche, Yo estaba recogiendo la ropa afuera, llegan tres sujetos, mí compañero estaba afuera cerrando un falso, lo apuntaron, dos estaban armados, entramos a la casa, a mí me apuntaban con un arma, registraron la casa buscando joyas, dinero, armas, a mí compañero le gritaban que buscara los reales, a mí me gritaban. Es todo”. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, respondiendo a preguntas realizadas que su casa queda en la Calle Miranda, San Rafael de Laya, Municipio Ribas; con mí compañero, mis dos hijos y Yo; Yo estaba afuera en la parte de atrás; mí compañero en la parte de adelante cerrando la puerta del portón un falso que tenemos; cuando ellos me dicen metete para dentro; calladita no digas nada porque sino te vamos a matar; a mí me agarró uno, era uno mayor moreno, bajito (características que observó el Tribunal coinciden con la fisonomía del acusado JOSE DE JESUS MORENO), otro moreno cabello corto, otro blanco con un tatuaje en el brazo izquierdo (características que observó el Tribunal coinciden con la fisonomía del acusado LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA y tatuaje del cual en la declaración rendida por éste se dejó constancia de su existencia), forma de afeitar un candadito, franela sin mangas, el catire se encargó de cuidarme a mí, de apuntarme con una escopeta recortada, dile a tus hijo que no lloren, no le hacemos nada siempre y cuando se porten bien, los otros dos se lo llevaban a él revisando todo; lo llevaron a la camioneta a buscar dinero; ellos dos negros, uno revisaba, el mayor con el señor, señalando en sala a los acusados JOSE DE JESUS MORENO Y HERMES BETANCOURT; el del medio me apuntaba a mí señalando al acusado LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA; el de ese lado señalando a JOSE DE JESUS MORENO, apuntaba al señor; el otro señalando a HERMES YOVANNI BETANCOURT revisaba; no, andaban destapados todo el tiempo; estaba totalmente claro adentro de la casa; llevaron dinero, un porta cd’s, como 500-600 mil bolívares, un revólver a ARTURO BOLIVAR que estaba debajo de la cama; el señor de franela con rayas amarilla (señalando a JOSE DE JESUS MORENO) encontró el arma; claro en todo momento estábamos amenazados de muerte; que nos iban a matar sino colaborábamos con ellos; sí participe en un reconocimiento y los reconoció a los tres, en cada uno estaban cada uno de ellos; en ningún momento tuve contacto posterior con ellos; sólo en el reconocimiento; no los conocía, no los había visto antes. Seguidamente fue interrogada por el Defensor Privado, dejando constancia a solicitud de éste que la Testigo manifestó que solo vio a los imputados en la Prefectura de la Policía de Valle de la Pascua, aclarando el Fiscal que este lugar señalado por la víctima es la Zona Policial N° II, donde se hizo el reconocimiento en Rueda de Individuos. Igualmente a preguntas realizadas respondió no conocía los nombres; el portón queda en la parte delantera; los baños uno en mi cuarto y otro en el lavandero pero dentro de mi casa; Yo estaba en la cocina, los dos niños y el muchacho que les digo (refiriéndose a LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA) en el momento de los hechos; cuando ellos se van me empujaron y metieron al baño del lavandero con mis dos hijos; es mi pareja (refiriéndose a ARTURO BOLIVAR); él tenía puesta una toalla; cuando levantaron el colchón encuentra el arma; la encontró el moreno mayor JOSE DE JESUS MORENO; Yo estaba en la cocina; una parte en el baño del cuarto y otra en la camioneta; Yo no salí; el otro día que mi compañero salió a poner la denuncia me dijeron que tenía que ir; él la hizo en Tucupido y le dijeron que tenía que ser en Valle de La Pascua; él salió a formular la denuncia; que tenía que hacerlo porque se robaron un arma; a él lo golpearon a mí no; Yo no formulé ninguna denuncia. Finalmente fue interrogada por el Tribunal, respondiendo a preguntas realizadas una escopeta recortada y un revólver; el que apuntaba a mí esposo encontró el arma.

Acto seguido el imputado LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, solicita la palabra al Tribunal a los fines de realizar una aclaratoria, concediéndosele la misma y manifestando: “Quiero hacer una observación que el día veintidós cuando se apertura el juicio, el señor Bolívar dijo que afuera estaba todo oscuro, y ella ahora dice que había luz, la señora dice que los tres fuimos los que llevamos hacia a dentro a su esposo y el señor dijo que fue uno solo el que lo llevó, es todo”.-

Seguidamente se llamó a declarar a la Experto MARIA JOSE ROMANCE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.919.267, quien luego de juramentada suministró sus datos personales y profesionales, dijo ser y llamarse como quedó escrito, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valle de La Pascua, 06 años de servicio; explicó en qué consistió su actuación, siendo de seguidas interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, quien previa autorización del Tribunal incorporó por su lectura la documental referida a la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 01-11-2.002, realizada a los objetos y armas, la cual ratificó en contenido y firma, respondiendo a preguntas realizadas que les practicó la Experticia conjuntamente con el Experto JOSE DOUGLAS FLORES; eran 03, 02 tipo revólver y 01 escopeta recortada calibre 12, 02 bolsos portátiles, destornilladores, dinero en efectivo, balas calibre 38 y cápsulas de escopeta calibre 12. En este estado el Tribunal preguntó al Fiscal del Ministerio Público, dónde se encontraban las evidencias materiales, manifestando que las mismas no son presentadas en este momento, ya que se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Valle de la Pascua; solicitándole el Tribunal en consecuencia que las mismas sean traídas para el Juicio Oral y Público, ya que si fueron ofrecidas deben estar acá. Luego fue interrogada por el Defensor Privado, respondiendo a preguntas realizadas que la prueba de oxidación no es la finalidad del Reconocimiento, sólo es para dejar constancia de la existencia y estado del objeto, más no para establecer relación con los acusados. Acto seguido el Tribunal suspende el presente Juicio por el lapso de veinte minutos y se retira de la Sala siendo las 4:20 p.m., a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público traiga las evidencias materiales. Se reanudó el Juicio Oral y Público siendo las 5:05 p.m. y estando presentes las partes, se llamó nuevamente a la Experto JOSE MARIA ROMANCE, quien fue interrogada por el Tribunal, respondiendo sí son los objetos a los cuales se les hizo el Reconocimiento.

Posterior a ello se llamó al Experto JHONNY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.115.828, quien luego de juramentado suministró sus datos personales y profesionales, dijo ser y llamarse como quedó escrito, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valle de La Pascua y expuso sobre su actuación en el proceso. En este mismo estado el Fiscal del Ministerio Público, incorporó por su lectura el Acta Policial de fecha 20-11-2003, donde se deja constancia que el arma de fuego, tipo escopeta, serial N° AN406, se encuentra solicitada por la Seccional de Mariara, Estado Carabobo, por el delito de Robo, según Expediente N° G-148.374, de fecha 17-06-2002, siendo ratificada por el Experto en su contenido y firma. Luego fue interrogado por el Defensor Privado, respondiendo a pregunta realizada se tomaron los seriales de una escopeta y un revólver, la escopeta se encuentra solicitada por un hecho de robo.

Seguidamente el imputado JOSE DE JESUS MORENO, solicitó la palabra al Tribunal a los fines de realizar aclaratoria, manifestando: “Yo quiero decir que cuando se hizo la apertura del juicio el señor Bolívar, dijo que su armamento le fue entregado, es todo”.-

Acto seguido solicitó la palabra el imputado LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, quien manifestó: “Lo que trata de decir mi compañero es que uno de los armamentos no los trajeron directamente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sino que ya se lo habían entregado al señor Bolívar, es todo”.- Acto seguido el Tribunal le pregunta al Fiscal del Ministerio Público, si el ciudadano RAFAEL ARTURO BOLIVAR TOMAS, hizo una solicitud por ante la Fiscalía de entrega del arma, a la cual el Fiscal manifestó que si fue hecha la solicitud y la misma le fue entregada, siendo explicado por el Tribunal a los acusados que ello es legal.

Seguidamente se llamó a declarar al testigo Funcionario RAFAEL ENRIQUE GUEVARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.155.607, quien luego de juramentado suministró sus datos personales y profesionales, dijo ser y llamarse como quedó escrito, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Ribas, Estado Guárico y expuso sobre los hechos, manifestando: “ Nos comisionaron a los funcionarios TINEDO, RAMOS, PERDIGON y Yo, implementamos punto de control en Tucupido-San Rafael de Laya, 07:30 am; un autobús aceleró la marcha a pocos metros de la Comisión se detuvo; se pidió identificación al chofer; algunos de ellos indicaron que varios sujetos portaban un bolso intercambiándoselo entre sí; se bajaran para hacer inspección personal; tomamos el bolso, los pasajeros decían que pertenecían a tres pasajeros, revisamos, 02 revólveres, cartuchos de escopeta calibre 12, escopeta, destornilladores, porta cd’s, los conminamos hasta la Unidad y sede del Despacho a los señalados por los pasajeros. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, respondiendo a preguntas realizadas el 24-10-02, 07:20-07:30 am, tramo Tucupido-San Rafael de Laya, Caserío La Aguadita; formulados denuncias por varios hechos delictivos; Sub Inspector ALEXANDER RAMOS, JUAN CARLOS TINEDO, JUAN PERDIGO y mí persona; el Jefe RAMOS; autobús blanco con franjas no recuerdo color azules o verdes; a pocos metros de la Comisión se detiene y lo abordamos; varias personas señalaban a 03 sujetos que se intercambiaban un bolso, no recuerdo la identificación, se lo dijeron al funcionario; sospechosa se intercambiaban un bolso negro; pasajeros le pedimos que se bajaran del autobús, inspección personal a estos sujetos; los otros los señalaban a ellos como que cargaban el bolso; 1,65, piel morena, entradas pronunciadas, los otros dos no recuerdo; en el piso del autobús, relativamente oculto entre los asientos, pero a la vista; un morral de espalda, se deja constancia que el mismo le fue mostrado y lo señaló como el bolso al cual hizo referencia; dos armas de fuego calibre 38, empuñadura de madera, 06 cartuchos sin percutir, uno sin serial, el otro serial no recuerdo; las características revólver calibre 38, 06 cartuchos sin percutir, color negro, dos destornilladores, un porta cd’s con 10 cd´s, cuadrado negro, 05 cartuchos sin percutir calibre 12, marca LAREDO, recortada, color cromado; los llevamos al despacho, comunicación fiscal de guardia, no entrevistamos a nadie previamente, posterior aprehensión se presentó un señor de apellido TOMAS denunciando robo, despojo de armamento y dinero la noche anterior, en el momento de la denuncia muestra factura, coincidió con el serial del arma revólver calibre 38 que estaba en el bolso, el porta cd’s y uno de los sujetos le fue incautado 360.000 bolívares en efectivo. Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado, respondiendo a preguntas realizadas verifican y se dan cuenta que el arma denunciada coincide con el arma recuperada, me entero porque soy funcionario actuante en el procedimiento; nos manifestaron no recuerdo quien; verificamos si hay falla mecánica; el bolso lo localizó TINEDO, Yo estaba en la escalera del autobús, estamos 03 dentro, ALEXANDER RAMOS; nos bajamos con el bolso, los pasajeros indican que el bolso estaba allí; estamos montados en el autobús que se lo estaban intercambiando, preguntamos, baja TINEDO con el bolso, se revisa y se consiguen objetos, no recuerdo quien estaba sentado en ese lugar donde estaba el bolso, no recuerdo y parado de pie se encontraban los 03 sujetos cerca del bolso. Finalmente fue interrogado por el Tribunal respondiendo a preguntas realizadas el que entró primero fue TINEDO, luego entra RAMOS y luego Yo; pregunta a raíz del señalamiento; el bolso verde no lo recuerdo, dejándose constancia que reconoció las armas como aquellas que fueron incautadas; a ellos no se lo quitaron, el dinero se lo quitaron a uno de ellos.

Seguidamente se llamó a declarar al Testigo JONNY JOSE JARAMILLO SIFONTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.344.760, quien luego de juramentado suministró sus datos personales, dijo ser y llamarse como quedó escrito, residenciado en la Calle Torrealba, Casa N° 22, San Rafael de Laya, Estado Guárico y expuso sobre los hechos, manifestando: “ Se montan tres sujetos a la altura de Jabillalito, como a las 07:30-08:00 am a la altura de La Aguadita en móvil de la Policía Municipal se monta un efectivo de la Policía Municipal, piden que se bajen todos, después toditos estábamos abajo, cuando me doy cuenta bajaron un bolso adentro un revólver, preguntan de quién es el revólver, no conozco de armas, ahí encuentran el revólver, no recuerdo mas”. Acto seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, respondiendo a preguntas realizadas soy un trabajador social, un semestre de Administración Comercial, Colector del bus en la ruta San Rafael de Laya-Tucupido, ruta social perteneciente al Estado; 2 de octubre era colector, 07:30-08:00, sale de San Rafael de Laya hasta Tucupido y hasta Valle de La Pascua; si recuerdo el momento en que se montaron los tres sujetos; un señor bajito, estatura de 1,65 más o menos, uno flaco el alto blanco, cara larga, el otro mide como 1,68, mas gordo que toditos, cara anchita, (Características observadas por el Tribunal en las personas de los acusados JOSE DE JESUS MORENO, LUIS MIGUEL CUCHETS y HERMES YOVANNI BETANCOURT, respectivamente); Jabillalito donde se montaron como a 11 mts de San Rafael de Laya; mas cercano de San Rafael de Laya que de Tucupido, aproximadamente como a 30 kmts de Jabillalito a Tucupido; salió con personas todos los puestos completos de San Rafael de Laya; se montaron en el mismo punto los 03; uno pagó el pasaje de los 03; llevaban unos bolsos, uno negro, uno de ellos lo portaba; si llevaban dos bolsos, no recuerdo las características de los bolsos; dijo uno ayúdame ahí que está pesado; que lo ayudara a cargar el bolso, no recuerdo; ellos mismos fueron los que se cambiaron el bolso; se quedaron parados en la parte intermedia del autobús; en la puerta estaba Yo; el cobro lo hago a corta distancia; el recorrido que le di fue del ciento a Valle de La Pascua; la cantidad no me acuerdo; a uno solo le cobré el pasaje de los tres; si sospechosa; pendiente de las personas desconocidas; no frecuentaban el autobús; no los había visto; andaban como pendiente de algo, que había adelante siempre; como 28 kmts, 22 minutos aproximadamente; nos encontramos la móvil; la Policía Municipal José Félix Ribas; este se para el autobús; un chofer RICHARD RON; sucede se monta la policía, 4 o más o 5 funcionarios; siempre hay móvil por ahí; se presentaron, un operativo para bajo y ya; uno se queda tranquilo, que bajaran, ahí uno que dice tire todo bajo el asiento; lo dicen las personas que se montaron en Jabillalito; se bajen todos; bajaron a uno de ellos; no vi donde bajaron el bolso; si delante de todos los pasajeros los funcionarios mostraron su interior; un revólver; una escopeta recortada; dentro del autobús; preguntan de quién es y nadie les contesta. Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado, dejando constancia que a la pregunta hecha por el Defensor de cuantas personas venían aproximadamente en el autobús, el testigo respondió que venían todos los veintiséis puestos del autobús ocupados, más diez personas de pie dentro del mismo, entre ellos niños, asÍ mismo a otras preguntas respondió no se quién le diría pero hubo alguien que le dijo que entraron con los 02 bolsos; se bajan todos menos uno que quedó arriba; no vi nada por el papel ahumado cuando localizaron el bolso; se deja constancia que le fueron mostrado al Testigo los bolsos y los reconoció; Yo escuché personalmente no me acuerdo pero hubo uno de ellos que lo dijo, tire todo abajo; como 10 personas, todos los puestos copados, 26 puestos; no lo recuerdo pero era un funcionario de la policía, sí lo bajó, preguntó a toditos de quien es este bolso; no éramos 04, él no era testigo ofrecido; es cuestión de uno ser testigo; si se presentó o estaba por ahí, si lo vi a la víctima, no crucé palabras con él; no se si habló con el chofer; no recuerdo cuántos funcionarios habían dentro del autobús; Yo voy pendiente de mis pasajeros; REGULO MONTES cargaba un sombrero. Finalmente fue interrogado por el Tribunal, respondiendo a preguntas realizadas, Yo le dije el de los tres? si el de los tres; no recuerdo quien pagó; pero llevaban los dos bolsos; se deja constancia que reconoció los bolsos como los que ellos llevaban, el moreno bajito más pequeño, uno que tiene la frentota dijo tire todo debajo, (refiriéndose al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO), a medida que uno va declarando va recordando más cosas, detalles; el primero que va adelante dijo zumbe todo; se montaron como dos funcionarios; el negro, el moreno, uno negro como la estatura mía 1,68; el catire, uno blanco, había uno más alto, pelo enrolladito; flaco alto, el otro uno blanco el emportado, como pecho de ejercicios (refiriéndose a las características de los funcionarios); sacaron los dos bolsos, no recuerdo pero sacaron dos bolsos dentro del autobús, dentro el arma, el revólver y la recortada; no me acuerdo así, revisaron el autobús consiguieron el arma dentro de los bolsos; alguien dijo ese bolso lo cargaban ellos, no recuerdo quien fue, un porta cd´s, no me acuerdo mas.

Acto seguido se llamó a declarar al Testigo JUAN CHARMELO CABEZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.217.390, quien luego de juramentado suministró sus datos personales, dijo ser y llamarse como quedó escrito, residenciado en la Calle Libertad, Casa N° 39, San Rafael de Laya, Municipio José Félix Ribas; Estado Guárico y expuso sobre los hechos, manifestando: “ Ese día que veníamos en el autobús, salí a la carretera, Aguadita una alcabala de la municipal, nos pararon, nos bajaron, bueno entonces allí la municipal, me fui a un lado de la carretera, bajan inspección machos que venían ahí, sacaron unos revólveres, algo del autobús, es todo”. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, respondiendo a preguntas realizadas salida de la carretera destino hacia Tucupido, traía gente, Yo me monté no se montó más nadie hasta la Aguadita; exacto la última persona que se montó; Yo me ubiqué en la puerta, casi siempre vengo parado; a la Municipal de Ribas, la Alcabala estaba allí; el autobús se paró; nos bajamos toditos; la policía registró a varias personas fuera del autobús; ellos se meten dentro del autobús, como 3 ó 4 aproximadamente, sacaron unos revólveres, si varios lo vimos, eso lo pusieron ahí en el suelo en la carretera; nos conducieron (sic) a todos a la Comandancia; de quien eran los aparatos preguntaron los funcionarios, ellos señalaron a unos elementos que iban allí en el autobús, detuvieron a tres y nos fuimos al autobús a la policía; supuestamente por los sospechosos del armamento que tenían que apareció en el autobús no puede describirla ni identificar a nadie. Igualmente fue interrogado por el Defensor Privado, respondiendo a preguntas realizadas no vi quién portaba los bolsos, no vi cuando encontraron los bolsos, se los llevaron ahí, no vi quién los cargaba. Finalmente fue interrogado por el Tribunal.

Acto seguido solicitó la palabra el imputado LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, a los fines de realizar aclaratoria, manifestando: “Yo quiero hacer la observación que el pasado 22 cuando Yo declare, dije que en el momento del señalamiento nadie nos señaló directamente que nosotros cargábamos las armas, sino que dijeron que posiblemente era de nosotros porque éramos los únicos desconocidos, que fue lo que dijo el señor (refiriéndose al Testigo anterior) es todo”.-

Seguidamente se llamó a declarar al Funcionario JUAN CARLOS TINEDO BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.596.070, quien luego de juramentado suministró sus datos personales y profesionales, adscrito a la Policía Municipal de Ribas y expuso sobre los hechos, manifestando: “ El 24-10-02 estábamos realizando un punto de control Tucupido San Rafael de Laya, altura de la Aguadita, venía un vehículo tipo autobús, antes de llegar al punto de control frenó repentinamente, nos llamó la atención, nos paramos a ver qué pasaba, pedimos la documentación, personas señalaban a 03 personas, bajamos a todos, al volver entrar estaban dos bolsos allí, Yo recogí el bolso y me bajé y le pregunté a las personas de quién eran los bolsos; armas de fuego revólver y escopeta; varias personas dijeron que 03 personas se lo intercambiaban; un porta cd´s con 10 cd´s, en la revisión de esas 03 personas a JOSE DE JESUS MORENO 365.000 bolívares, luego de eso los conminamos al Despacho, se hizo llamada fiscalía, es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, respondiendo a preguntas realizadas, Sub Inspector ALEXANDER RAMOS, JUAN PERDIGON, GUEVARA y mí persona; la Aguadita de Tucupido entre 4-5 kmts, vía San Rafael de Laya, varias denuncias que habían personas con armas de fuego, amenazas de muerte, atracaban, golpeaba, 24-10 entre las 07:20-07:30 am estábamos instalados; el frenó bruscamente, pensamos que pasaba algo, nos dirigimos al autobús, YO me dirigí hacia la entrada trasera, RAMOS por la delantera y GUEVARA se quedó en la puerta delantera, verificamos las identificaciones en la parte externa, como 20 ó 30 personas, luego Yo subo al autobús, están dos morrales, sí subí solo al autobús, los otros estaban haciendo la revisión personal; dos morrales, esos estaban del lado del chofer, entre los primeros puestos en el piso, casi en el medio pero no en el medio, como en el tercer pasillo o en el cuarto, casi en la parte media; un bolso negro y uno verde como una mochila, se deja constancia que reconoció los bolsos que le fueron mostrados como aquellos que incautaron el en procedimiento, estaban separados, en el negro estaban 3 armas de fuego, dos calibre 38 revólver, marca EEA 1517656 serial de cañón y la otra INDUMIL LAMA sin serial, la escopeta calibre 12 cromado, marca LAREDO, habían dos destornilladores y un porta cd´s con 10 cd´s, el porta cd´s estaba en el bolso verde, cada arma tenía 06 cartuchos sin percutir dentro del tambor y la escopeta 05 cartuchos sin percutir calibre 12; si preguntamos a las personas y señalaron a 03, no recuerdo la identificación del que señalaba; un moreno medio calvo como de mí porte, estaba un flaco catire y estaba la otra persona morena como de mí tamaño o un poco más grande; que ellos habían tomado el autobús y cargaban unos bolsos que se lo intercambiaban entre sí; que no eran conocidos; MORENO JOSE DE JESUS, LUIS MIGUEL CUCHETS Y HERMES YOVANNI BETANCOURT, bueno cuando nos encontramos realizando las actuaciones se presentó el ciudadano RAFAEL BOLIVAR, le presentó la factura de compra, él se presentaría como a las 09:30-10:00, Yo estoy elaborando el acta, que comentaron que en horas de la noche le robaron una cantidad de dinero y un armamento, verificamos si correspondía y sí; él puso la denuncia formal allá, que le habían robado 620.00 bolívares y un arma de fuego. Fue interrogado por el Defensor Privado, dejando constancia que a la pregunta hecha referida a que si LOS IMPUTADOS SE LES LLEGÓ A INCAUTAR ALGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO; EL MENCIONADO TESTIGO RESPONDIÓ: “NO”.- Asimismo a otras preguntas realizadas respondió en la primera oportunidad por la parte trasera, nadie Yo subí solo, todos estaba en los bolsos, porque a ellos los estaban señalando las demás personas, los pasajeros; que ese bolso negro se lo intercambiaban entre sí los tres; no en verdad que no; los sumariadotes de la policía tomaron la denuncia; uno de los que está en la receptoría y le dice a los sumariadotes que le robaron un revólver y una cantidad de dinero; TINEDO anda verificar si uno de esos revólveres con las características que están en la factura de compra, el sumariador; en ninguna de las anteriores habían denunciado el robo de un revólver, 365.000 bolívares; el Jefe de Guardia es un Inspector JESUS ALBERTO SEIJAS, tiene la autoridad de decirle al sumariador que compare o verifique las armas, el chofer que habían 03 personas en el autobús que no eran comunes en esa vía. Finalmente fue interrogado por el Tribunal, respondiendo a preguntas realizadas el chofer los señaló a ellos como las personas que cargaban los bolsos; desconozco por qué los sumariadotes no lo tomaron como t4stigo; no hablé con la víctima; no recuerdo quien más los señaló, sí subí solo; pregunté en presencia de todos; de ahí los llevamos al Comando, alguien dijo ese bolso se lo estaban intercambiando esas 03 personas y comenzaron a señalar; en verdad que no recuerdo dónde estaban haciendo revisión personal; verificando las cédulas los otros funcionarios.

Acto seguido se llamó a declarar al Funcionario RAMOS ZAMORA ALEXANDER ENRIQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.976.218, quien luego de juramentado suministró sus datos personales y profesionales, dijo ser y llamarse como quedó escrito, adscrito a la Policía Municipal de Ribas, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando “ 24-10-02, 07:20-07:30, punto de control en la Aguadita, JUAN PERDIGON, TINEDO BLANCO, GUEVARA y mí persona, observamos un autobús de San Rafael de Laya hacia Tucupido, hubo un momento que aceleró, se detuvo como tres veces, pensé que era una falla mecánica, subimos a ver qué estaba pasando e inspeccionamos dicho autobús, logramos detectar un bolso negro, tenía dentro 02 revólveres, 01 escopeta, los usuarios no decían nada señalaban a 03 sujetos que habían abordado el autobús con los bolsos contentivos de las armas de fuego; posteriormente una vez incautados los objetos a la sede policial y llamamos al Ministerio Público, es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, respondiendo a preguntas realizadas Policía Municipal Ribas,; Sector La Aguadita, normalmente hace este tipo de control policial en esa vía, JUAN CARLOS TINEDO, JUAN PERDIGON y GUEVARA, ese fue el único que pudimos revisa el autobús; el chofer me dijo que no tenía desperfecto mecánico; las personas se encontraban como tensas, JUAN CARLOS TINEDO; solicitó la identificación, hacían señales, señalaban a estas personas, no decían nada, que no se dieran cuenta los que estaban señalando; lo primero que hicimos solicitar identificación; se estaba realizando en la parte interna y después optamos por bajar los que ya se habían realizado; por los señalamientos continuamos en la parte interna, JUAN CARLOS TINEDO se percató de la existencia de un bolso negro abandonado, casi a la mitad los primeros puestos; JUAN CARLOS TINEDO tomó el bolso, el bolso era de color negro, dos bolsos uno negro otro verde, negro las armas de fuego 02 revólveres y 01 escopeta recortada, quedaban todavía personas en el interior; en presencia de todos se abre el bolso donde estaban las armas de fuego; una vez que se muestran las armas señalaban pero decían nada; el colector dijo que los señalaba que portaban unos bolsos, señalaban a 03 que se intercambiaban el bolso, a 03 personas, JOSE DE JESUS MORENO 360-365.000 bolívares, LUIS CUCHETS y HERMES BETANCOURT, vamos a la sede policial, cuando estamos en el Despacho se presentó una persona que fue objeto de un delito contra la propiedad la noche anterior, se pudo constatar un arma de fuego cuando se hizo la denuncia, me indicó que el arma de fuego era uno de los objetos incautados, porta cd´s, destornillador. Luego fue interrogado por el Defensor Privado, respondiendo a preguntas realizadas le incautamos el dinero a JOSE DE JESUS MORENO, NO LE CONSIGUIERON OBJETOS DE INTERES CRIMINALISITICO, porque eran señalados por los usuarios quienes decían que ellos portaban los bolsos, el chofer manifestó no por nada estaba nervioso cuando se le preguntó si tenía falla mecánica ya que había frenado bruscamente, eso fue error mío no sugerirlo como testigo, JUAN ACRLOS TINEDO entró por la parte trasera y bajó por la delantera; baja con el bolso y algunas personas que estaban en el interior del autobús, lo bajó en presencia de otras personas, TINEDO vuelve a preguntar de quién es el bolso, nadie decía nada, SE ACERCÓ EL COLECTOR Y ME DIJO QUE LAS PERSONAS SEÑALADAS SE MONTARON CON EL BOLSO., no recuerdo el nombre del colector, hasta que se decidieron los testigos a decir quien cargaba el bolso; estaban juntos el negro y el verde; no es el sumariador, es el Inspector SEIJAS el Jefe de los Servicios de cuáles son los seriales del arma de fuego; busco la información y constató que era el mismo de la denuncia. Seguidamente el Tribunal lo interrogó, respondiendo a preguntas realizadas en el interior del autobús la verificación de las cédulas, el funcionario TINEDO y mí persona, RAFAEL GUEVARA en la escalera del autobús y PERDIGON estaba fuera de la unidad; Yo estaba identificando; Yo no me percaté que el bolso estaba allí y fue cuando se empezó a indagar del bolso; si aún estaban personas allí cuando se encontró el bolso; estaba Yo en el interior cuando se encontró el bolso; TINEDO abre el bolso afuera en la parte externa delante de todos; señalaban con miedo; SEIJAS me indicó lo del arma, si se que me lo dijo a mí; el bolso negro sí, no estoy seguro del verde, esas son las armas que incautamos.

El Tribunal por lo avanzado de la hora acordó continuar el Juicio Oral y Público para el día 29-06-2004 a las 11:30 a.m., a lo cual el Fiscal del Ministerio Público ni la defensa hicieron objeción alguna.

El día 29-07-04, a las 12:00 del mediodía se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01, realizando la Juez un resumen de los actos celebrados en la Audiencia Inicio del Juicio celebrada en fecha 22-06-2004 y de la continuación del Juicio celebrado el día 28-06-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizado ello se continuó con la recepción de pruebas y se llamó a declarar al Testigo REGULO MONTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.568.746, quien luego de juramentado suministró sus datos personales, dijo ser y llamarse como quedó escrito, residenciado en la Calle Pedro Camejo, Casa N° 04, San Rafael de Laya, Municipio Ribas, Estado Guárico y expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “ Ese día como todos salimos de San Rafael de Laya para venir a Tucupido, que habían robado al señor BOLIVAR tres individuos, a mitad del camino se montaron 03 individuos, 02 de ellos traían unos bolsos, una alcabala de la policía y en eso comenzaron a pedir cédulas, detienen a uno de los individuos que traía uno de los bolsos donde se encontraron las armas, dos bolsos uno negro y otro verde; 02 revólveres y 01 escopeta corta; nadie respondía, es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, respondiendo a preguntas realizadas exactamente no recuerdo la fecha; lo tomé en la parada normal a las 07:00 am, sitio inicial de salida del autobús; va hacia Tucupido Valle de La Pascua, el chofer RICHAR, el colector no recuerdo el nombre de él; iba REGINA FARIAS y un señor altote, él vive en Tucupido, por cierto donde ellos se montaron le dicen SRA PETRA, no, no hay parada, se montaron en un solo sitio, en la orilla en todo el asiento de la parte trasera iba Yo; 02 morenos y 01 blanco él, se montaron por la parte delantera; más o menos los tres primeros puestos del chofer se ubicaron, iban parados, dos de ellos un bolso negro y uno verde, 07:30-07:45 se detiene el bus, la Policía Municipal de Tucupido, Municipio Ribas, 07:30-07:45 am, el Inspector mandó bajar a los pasajeros, bajaron unos bolsos, los revisaron, de quién es esto; el policía el morenito, nadie contestaba, iban 03 armas ahí; YO LES DIJE ESOS SON DE ELLOS, al policía, cuando se hace que está la alcabala se quitaron el bolso y lo tiraron al piso, eso lo observé Yo, el policía morenito encontró los bolsos, los tiraron ahí mismo donde estaban parados, Yo estaba abajo; es donde nos señala el policía y esto de quién es; bueno la pistola que estaba allí, dos revólveres, uno negro con cacha de madera, escopeta recortada, cuando llegamos a la parada el cometario robaron a BOLIVAR 03 individuos en la noche anterior. Posteriormente fue interrogado por el Defensor Privado, dejando constancia que a la pregunta hecha por el Defensor respondió que por el rumor, respondiendo igualmente a otras preguntas estaba uno morenito él y uno flaco; abajo cuando se encontró el bolso; los encontraron adentro del autobús; voy a aclarar cuando se quitaron los bolsos y lo pusieron en el suelo en el piso Yo los vi; por la puerta delantera entraron ellos, observo que suben, Yo no dije que hablé con el chofer; si conozco al chofer y al colector; no tengo amistad con él (refiriéndose a la víctima); tiene una carnicería y vende el producto a todo mundo; nos bajaron, Yo observé cuando ellos se montaron, se lo dije al policía morenito, no se si se llama TINEDO, en el momento que estábamos ahí no vi a BOLIVAR. Finalmente fue interrogado por el Tribunal, respondiendo a pregunta realizada uno negro donde encontraron las armas y uno verde donde estaba el porta cd’s.

Acto seguido se le preguntó al Fiscal del Ministerio Público si tenía algún conocimiento de los Testigos y Expertos que no comparecieron, informando que la Testigo REGINA FARIAS estuvo en el día de ayer y se retiró de las instalaciones del Circuito y desconocía su incomparecencia en el día de hoy; en cuanto a los Expertos MARCOS MARTINEZ y ERNESTO BARRIOS, se le solicitó su conducción a través de su Superior, informando que se encuentran de reposo; por lo que prescinde de los mismos, así como de las actuaciones por ellos realizados en el caso de los Expertos. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa en relación a la prescindencia Fiscal, solicitando que la Fiscalía incorpore para su lectura la Inspección Ocular realizada al sitio del suceso, por los referidos Expertos.

Seguidamente se le cedió la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien incorporó por su lectura el Acta Policial de Aprehensión de fecha 24-10-03, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS TINEDO ALEXANDER RAMOS, RAFAEL GUEVARA Y JUAN PERDIGON; Inspección Ocular N° 705, realizada al sitio del suceso; Copia fotostática de la Factura N° 00276, indicando pertenencia de una de las armas incautadas y Actas de Reconocimiento de fecha 27-10-2002, donde actuaron las víctimas como reconocedores.

Acto seguido, el Tribunal terminado el acto de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que después de recibidas las pruebas, considera que la calificación jurídica correspondiente al hecho de las armas, no es la manifestada por la Representación Fiscal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sino OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, informando a las partes su derecho de solicitar la suspensión del Juicio, así como preguntar a los acusados si en base a ello, deseaban declarar nuevamente, siendo solicitado por el Defensor Privado ABG. RAMON ANTONIO AZOCAR, la suspensión para preparar defensa.- Seguidamente el Tribunal preguntó a los acusados, previa imposición del Precepto Constitucional si deseban rendir declaración en virtud del cambio de calificación, manifestando que NO. Vista de la solicitud hecha por la Defensa, el Tribunal acordó la suspensión y continuar el día 02-07-04, a las 11:30 am, dándose continuación al mismo en la oportunidad señalada, pasada media hora de la inicialmente acordada, realizándose un resumen de los actos efectuados en la Audiencia Inicio del Juicio celebrada en fecha 22, 28 y 29-06-04.

Finalizado el resumen se le cedió la palabra a la Defensa, quien en audiencia anterior solicitó la suspensión del Juicio en virtud del cambio de Calificación Jurídica realizada por el Tribunal en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, a los fines que expusiera los términos de su defensa, exponiendo: Rechazo la imputación fundamentándome en los artículos 24, 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Principio Universal de la Duda y de Inocencia, por cuanto la persona más idónea para determinar que mis defendidos portaban esos bolsos, es la persona que estaba cerca de ellos y esa persona no está acá, los funcionarios policiales se contradijeron, los TESTIGOS CHARMELO, JARAMILLO Y MONTES, no señalaron las características ni de las personas ni de los objetos, la Experto ROMANCE en su declaración manifestó que no pudo establecer relación entre el bolso, las armas ni el dinero con mis defendidos. Por todo ello solicito la absolución, no hay certeza de la culpabilidad de mis defendidos. Finalizada su exposición se le cedió la palabra al Fiscal, quien manifestó no tener nada que decir.
Seguidamente el Tribunal se dirigió a los acusados y previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les preguntó si deseaban declarar en virtud de lo alegado por la Defensa, manifestando que si y que los tres deseaban permanecer en Sala. Se le cedió la palabra al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO, quien manifestó: Todo lo que se ha dicho en este caso no se ha podido demostrar, Yo no cargaba ningún bolso, a mí no me quitaron nada, ahí venía mucha gente, a mí me detuvieron con dos personas más y me considero inocente de lo que se me acusa. Es todo. No fue interrogado por el Fiscal, la Defensa ni el Tribunal. Seguidamente declaró el ciudadano MIGUEL CUCHETS, quien manifestó: Yo quiero expresar que hay irregularidades, los Testigos se contradijeron entre sí, dejo todo en sus manos quien es la que tiene que decidir. Es todo. No fue interrogado por el Fiscal, Defensa ni Tribunal. Finalmente declaró el ciudadano HERMES YOVANNI BETANCOURT, quien manifestó: Yo venían en el autobús, el señor MONTES dijo que vio cuando entraron unas personas con un bolso en el autobús, Yo no tenía ningún bolso, soy inocente de lo que se me acusa. Es todo. No fue interrogado por el Fiscal, Defensa ni Tribunal.
Terminada la Recepción de Pruebas, se les cedió sucesivamente la palabra a la Representación Fiscal y la Defensa, a los fines de exponer sus conclusiones, manifestando el Fiscal que se acoge al cambio de calificación Jurídica dada por el Tribunal y que al analizarse cada una de las pruebas y tomarlas en conjunto se demostró que los acusados son COAUTORES de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, pidiendo al Tribunal dicte sentencia CONDENATORIA. Es todo. Asimismo la Defensa manifestó que en el transcurso de todo el Juicio se suscitaron muchas dudas, lo cual favorece a sus defendidos, por cuanto las declaraciones de las víctimas y testigos fueron contradictorias y los expertos no pudieron establecer relación de mis defendidos con los hechos, por lo que solcito la ABSOLUCIÓN de los mismos de ambos delitos. Finalizadas las conclusiones, el Fiscal y la Defensa realizaron la Réplica y Contrarréplica. Finalizado ello y estando presentes las víctimas, se les cedió la palabra a ambos, manifestando la ciudadana ARELYS HURTADO y RAFAEL BOLIVAR, que ellos no tenían duda que los acusados fueron los que los robaron. Seguidamente se les preguntó a los acusados si deseaban manifestar algo más, solicitando la palabra el ciudadano JOSE DE JESUS MORENO, quien previa imposición del Precepto Constitucional, manifestó: Si el señor Bolívar es serio debe decir la verdad, él me vio y junto con IGO RISO me propusieron que si entregaba unas armas de fuego y drogas me sacaban del problema, les dije que Yo no había hecho nada, el señor Bolívar me vio en la Municipal y con un bolígrafo hasta anotó la marca que tengo en el brazo. Es todo. Seguidamente solicitó la palabra el acusado MIGUEL CUCHET, quien previa imposición del precepto constitucional, manifestó: Yo lo que tengo que decir es que ellos se contradicen en sus declaraciones. Es todo.
Considera este Tribunal que el hecho imputado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, referido a que el ciudadano JOSE DE JESUS MORENO, en fecha 23-10-02, aproximadamente a las 07:00 de la noche, portando un arma de fuego encañonó al ciudadano ARTURO RAFAEL BOLIVAR TOMAS y en compañía de los ciudadanos MIGUEL CUCHETS MOLINA, también armado y HERMES YOBBANI BETANCOURT, lo conminaron a entrar a su casa donde se encontraban su pareja, ciudadana ARELYS MIGDALIA HURTADO BANDRES (Víctima) y los dos niños hijos de ésta última, procediendo el ciudadano MIGUEL CUCHETS a encañonar a la referida ciudadana, mientras los ciudadanos JOSE DE JESUS MORENO y HERMES BETANCOURT, el primero apuntando en todo momento al señor BOLIVAR TOMAS, lo conducían por la casa registrándola, logrando despojarlo de una cantidad de dinero que tenía en el bolsillo del pantalón que estaba en el baño y otra cantidad que tenía en la camioneta que se encontraba afuera, introduciéndose nuevamente a la casa, donde permanecía la ciudadana y los niños amenazados y custodiados por MIGUEL CUCHETS MOLINA, siendo amenazados con la muerte sino colaboraban con ellos y se portaban bien, en el caso de la señora y los niños y en el caso del señor BOLIVAR sino entregaba todo lo que tenía, encontrando JOSE DE JESUS MORENO debajo del colchón de la cama un arma perteneciente a la víctima RAFAEL ARTURO BOLIVAR TOMAS, de la cual igualmente lo despojaron así como de un porta cd´s contentivo en su interior de cd´s, y antes de marcharse introdujeron a la señora y los niños en el baño que está en el lavandero y salieron en compañía del ciudadano ARTUTO BOLIVAR, fue DEBIDAMENTE PROBADO en relación a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO por:

VALORACION DE PRUEBAS OBSERVANDO SANA CRITA, LOGICA, CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y MAXIMAS DE EXPERIENCIA:

La declaración de la víctima, ciudadano RAFAEL ARTURO BOLIVAR TOMAS, quien en todo momento de la misma refirió que el día 23-10-02, aproximadamente a las 07:00, estando él afuera fue encañonado por un señor a quien se refrió como el más mayor y señalando en sala al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO, quien le dijo no te muevas y en compañía de otros dos sujetos, uno de ellos armados, lo meten a la casa, lo llevan al baño, después lo sacaron a la parte de afuera, llevándolo JOSE DE JESUS MORENO Y HERMES BETANCOURT a la camioneta de la cual se logran llevar otra cantidad de dinero que tenía en la guantera, siendo todo el tiempo amenazado con matarlo, que los sujetos andaban sin nada en la cara, portaban revólver y escopeta recortada, que a él le llegó el mayor, empiezan a buscar, que el señor mayor tomó el dinero de la camioneta; se llevaron un porta cd’s con cd’s en su interior, que el revólver lo agarró el señor mayor moreno, refiriéndose a JOSE DE JESUS MORENO debajo de la cama; un revólver calibre 38, cañón corto, no recuerda la marca, que se lo había comprado al señor MIGUEL ARIAS y todavía no había sacado los papeles; que se dirigió a la Policía Municipal de Tucupido a poner la denuncia, se enteró como a la media hora después que puso la denuncia por el chofer del autobús que habían detenido a tres sujetos, que el revólver recuperado era de él; que en ningún momento tuvo contacto posterior con ellos; que quien lo tenía amenazado con el revólver era el señor mayor, señalando a JOSE DE JESUS MORENO, el que cargaba la franela blanca señalando en el Juicio al ciudadano LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, portaba un arma y se encargaba de cuidar a su esposa y los niños, y el que poseía la franela verde sentado del lado izquierdo del banco señalando al ciudadano HERMES YOVANNY BETANCOURT, es el que procedió a la incautación del dinero del baño y de los objetos, que asistió a un reconocimiento y los reconoció a los tres, al catire flaco, al mayor moreno y al moreno pelito corto; que antes de irse el señor catire flaco encerró a su esposa en el baño, el que tiene la franela blanca, que a él se lo llevaron para afuera.; ya estaba a poca luz afuera; se metieron en la casa, lo tenían apuntado frente a él; el día 24 formuló la denuncia; en ningún momento habló con Igo Risso; en ningún momento tomó fotos, en ningún momento lo llamaron; la factura está a nombre de su compadre porque estaba haciendo los trámites de la venta; que el flaco blanco tenía un tatuaje y un candadito; que la policía no le dijo nada de las personas que venían en el autobús; los vecinos que venían ahí le dijeron que agarraron tres tipos sospechosos, le dijeron los que venían en el autobús le quitaron una escopeta recortada, un revólver, un porta cd’s, que él andaba en toalla, cuando volteó lo encañonaron, no te muevas vamos pa’ dentro le dijo el señor señalando a JOSE DE JESUS MORENO; cuando caminó hacia la puerta del solar están los otros dos por detrás; busca los reales le dijo el mismo que lo apuntó; sacó los reales del pantalón que dejó en el baño; vamos a la camioneta y sacó lo que tenía en la guantera; le entregó la plata y luego van hacia dentro de la casa otra vez, que le quitaron en total la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.620.000).

La declaración de la victima-testigo, ciudadana ARELYS MIGDALIA HURTADO BANDRES, quien refirió que eso fue el día 23-10-02, como a las 07:00 de la noche, ella estaba recogiendo la ropa afuera, llegan tres sujetos, su compañero estaba afuera cerrando un falso, lo apuntaron, dos estaban armados, entramos a la casa, a ella la apuntaban con un arma, registraron la casa buscando joyas, dinero, armas, a su compañero le gritaban que buscara los reales, a ella le gritaban, que su casa queda en la Calle Miranda, San Rafael de Laya, Municipio Ribas; ella estaba allí con su compañero, y sus dos hijos; que estaba afuera en la parte de atrás; su compañero en la parte de adelante cerrando la puerta del portón un falso que tienen; cuando ellos le dicen metete para dentro; calladita no digas nada porque sino te vamos a matar; a ella la agarró uno, que eran tres, uno era mayor moreno, bajito, CARACTERÍSTICAS QUE OBSERVÓ EL TRIBUNAL COINCIDEN CON LA FISONOMÍA DEL ACUSADO JOSE DE JESUS MORENO, OTRO MORENO CABELLO CORTO, OTRO BLANCO CON UN TATUAJE EN EL BRAZO IZQUIERDO CARACTERÍSTICAS QUE OBSERVÓ EL TRIBUNAL COINCIDEN CON LA FISONOMÍA DE LOS ACUSADOS HERMES BETANCOURT Y LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA Y TATUAJE DEL CUAL EN LA DECLARACIÓN RENDIDA POR ÉSTE SE DEJÓ CONSTANCIA DE SU EXISTENCIA, RESPECTIVAMENTE; forma de afeitar un candadito, franela sin mangas, el catire se encargó de cuidarla a ella y sus hijos, teniéndola en todo momento apuntada con una escopeta recortada, diciéndole dile a tus hijo que no lloren, no le hacemos nada siempre y cuando se porten bien, los otros dos se llevaban a RAFAEL ARTURO BOLIVAR revisando todo; lo llevaron a la camioneta a buscar dinero; ellos dos negros, uno revisaba, el mayor con el señor, señalando en sala a los acusados JOSE DE JESUS MORENO Y HERMES BETANCOURT; el del medio le apuntaba a ella señalando al acusado LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA; el de ese lado señalando a JOSE DE JESUS MORENO, apuntaba al señor; el otro señalando a HERMES YOVANNI BETANCOURT revisaba; no, andaban destapados todo el tiempo; estaba totalmente claro adentro de la casa; llevaron dinero, un porta cd’s, como 500-600 mil bolívares, un revólver a ARTURO BOLIVAR que estaba debajo de la cama; el señor de franela con rayas amarilla señalando a JOSE DE JESUS MORENO encontró el arma; que en todo momento estaban amenazados de muerte; que los iban a matar sino colaboraban con ellos; que participó en un reconocimiento y los reconoció a los tres, en cada uno estaban cada uno de ellos; en ningún momento tuvo contacto posterior con ellos; sólo en el reconocimiento; no los conocía, no los había visto antes, que solo vio a los imputados en la Prefectura de la Policía de Valle de la Pascua, aclarando el Fiscal que este lugar señalado por la víctima es la Zona Policial N° II, donde se hizo el reconocimiento en Rueda de Individuos, que el portón queda en la parte delantera; los baños uno en su cuarto y otro en el lavandero pero dentro de la casa; que ella estaba en la cocina, los dos niños y el muchacho que decía refiriéndose a LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA en el momento de los hechos; que cuando ellos se van la empujaron y la metieron al baño del lavandero con sus dos hijos; que ARTURO BOLIVAR tenía puesta una toalla; cuando levantaron el colchón encuentra el arma; la encontró el moreno mayor JOSE DE JESUS MORENO; que ella estaba en la cocina; que el dinero lo consiguen una parte en el baño del cuarto y otra en la camioneta; que ella no salió; que al otro día que su compañero salió a poner la denuncia le dijeron que tenía que ir; él la hizo en Tucupido y le dijeron que tenía que ser en Valle de La Pascua; él salió a formular la denuncia; que tenía que hacerlo porque se robaron un arma; a él lo golpearon a mí no; que ella no formuló ninguna denuncia, que tenían una escopeta recortada y un revólver; el que apuntaba a su esposo encontró el arma.

Observa este Tribunal que ambos testigos son concurrente y concordantes en decir que el ciudadano JOSE DE JESUS MORENO, estando armado encañonó al ciudadano RAFAEL ARTUTO BOLIVAR diciéndole que entrara y buscara los reales, que éste se encontraba en compañía de dos sujetos a los cuales describieron como una flaco catire blanco con un tatuaje en el brazo izquierdo, TATUAJE QUE OBSERVO EL TRIBUNAL EN LA PERSONA DE LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA y otro moreno cabello corto, características presentes en el ciudadano acusado HERMES BETANCOURT, estando éste último igualmente armado; que mientras JOSE DE JESUS MORENO tenía apuntado al ciudadano RAFAEL ARTURO BOLIVAR y conjuntamente con HERMES YOVANNI BETANCOURT, lo llevaban por toda la casa registrándola en busca de dinero y joyas, la ciudadana ARELYS MIGDALIA HURTADO BANDRES se encontraba apuntada por el catire flaco blanco que cargaba un ESCOPETA RECORTADA y a quien ambos señalaron en sala como LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, quien le decía a ARELYS HURTADO que no les iba a pasar nada si se portaban bien; que quien apuntó al señor BOLIVAR TOMAS fue JOSE DE JESUS MORENO y consiguió el arma debajo del colchón de la cama; que se llevaron un porta cd´s con cd´s en su interior, que a la ciudadana ARELYS MIGDALIA HURTADO BANDRES la encerraron el baño con sus hijos después que se fueron los acusados, que fue el 23-10-02, aproximadamente a las 07:00 pm, que no cargaban nada en la cara que estaban libres, que se llevaron un dinero que estaba en el pantalón que estaba en el baño y otro dinero que estaba en la camioneta, que JOSE DE JESUS MORENO Y HERMES BETANCOURT, fueron quienes llevaron al señor BOLIVAR TOMAS a la camioneta mientras la señora HURTADO BANDRES permanecía dentro con los niños, apuntada por LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, que después de ir a la camioneta entraron otra vez a la casa y es cuando al seguir registrándola encuentra JOSE DE JESUS MORENO el revólver debajo del colchón de la cama del cuarto; que ambos participaron en un Acto de Reconocimiento donde reconocieron a los tres acusados, que no tuvieron contacto posterior con ellos.

Estas declaraciones desvirtúan las declaraciones rendidas por los acusados, cuando los mismos manifestaron:

JOSE DE JESUS MORENO, que él se encontraba el día de los hechos en la finca “Las Piedras” donde él trabajaba, que ese día venia en el autobús que lo había tomado de “Jabioalito”, que la víctima se presentó al Comando y cuando vino la concubina de el señor los vio desnudos, y se les quedó viendo, les tomaron fotos, diciendo el señor Bolívar que los que le robaron a noche eran encapuchados, que él policía les dijo que son familia tuya, esos son ladrones, esos son, nos vas hacer caer el procedimiento, que no conocía a los otros acusados, que los conoció en la paliza que le dieron en Tucupido, cuando le dieron la paliza, estaba BOLIVAR y la señora flaquita, que no señalaron a nadie, el Jefe de la Policía es Iggo Risso, Yo venía al final, en la finca del señor PALMIRA estaba trabajando, agarré en la Carretera Nacional, nos mostraron a nosotros tres.

LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, que el señor Bolívar, cuando a nosotros nos detienen ya cuando estábamos en la policía el señor se presenta con su concubina y nos tenían esposados en una columna y nos tenían despojados de la ropa, él nos vio y nos tomaron fotos la policía, partes del cuerpo cicatrices cuando el señor se presenta, el policía Igo Risso le pregunta si son que los robaron, él les dijo que no estaba seguro porque el que los robaron tenían la cara tapada, el les dijo esos son, el día que lo robaron él se encontraba en la población de San Rafael de Laya, ya que llegué alrededor de las ocho de la noche, llegué a la casa de María Hernández, porque iban a comenzar las ferias en San Rafael de Laya, cuando el señor Arturo llega al puesto de la policía nosotros estábamos ya detenidos, él se fue con el comisario y hablaron a solas, el chofer del autobús en ningún momento aceleró, iba su curso normal, un funcionario moreno sacó un bolso del autobús y cuando preguntó de quién era, nadie contestó en ese momento, no los conocía sino en este problema; ella entró nos vio y después se retiró, los otros estaban desnudos, venía procedente de valencia a Valle de La pascua, como a las 07:30-08:00 pm, tomé el carro hacia Tucupido como a las 08:30 hacia San Rafael de Laya, como a la media hora.

HERMES YOVANNY BETANCOURT, que él venía de “La Ayunei” que es cerca de San Rafael de Laya, que venia a Valle de la Pascua, nos tomaron fotos en la policía, después que nos trajeron de Tucupido a Valle de la Pascua, él señor que dice ser agraviado nos siguió en todo el trayecto en una camioneta verde, nos vio desnudos, esposados en una columna, el dijo que la persona que lo habían robado a él eran unas personas encapuchadas, el policía que es uno negro, alto que no se como se llama, le dijo di que son ellos, porque nos vas hacer caer el procedimiento, el señor Bolívar los nos vio en todo momento, porque venia detrás de ellos, que vino a traerle una respuesta a la SRA. FELICIA, que su hijo tuvo un accidente; el 23 en Zaraza centro; no los había visto antes, no se la di porque ella estaba en Barcelona, le dejé el recao con el señor un vecino; agarré una camioneta de San Rafael hacia Valle de la Pascua, que el 23 agarré el bus de Maracay, llegué a Valle de la Pascua a las 04:30 am; taxi a Tucupido; hasta la Yunei, llegué a las 06:40, esperando la camioneta se me hizo las 07:30, venía hacia la Pascua para irme a Maracay, Iggo Risso que él era un ladrón, que le dijera algo que él nos soltaba, ellos estaban juntos desnudos esposados los tres en una columna, saquen a la señora.

De las declaraciones rendidas por las víctimas, se demostró que los acusados el día 23-10-02, aproximadamente a las 07:00 de la noche, se presentaron en la casa del ciudadano RAFAEL ARTUTO BOLIVAR y los despojaron de sus pertenencias, estando dos de ellos armados, que realmente los acusados si se conocían.

Se pregunta este Tribunal si el señor LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA se encontraba en la casa de la señora MARIA HERNANDEZ, ésta no fue ofrecida como testigo de tal hecho, que él llegó de Valencia, sin embargo no presentó ni el ticket ni el listado que lleva toda línea de transporte del Registro del día y la hora de las personas que viajan, así como el destino.

Asimismo se pregunta el Tribunal por qué no fue presentado en Juicio el testimonio de la señora FELICIA, a quien refiere el acusado HERMES BETANCOURT como la persona que venía a darle el recado que su hijo había tenido un accidente, que el mensaje se lo dejó con un vecino, vecino que tampoco identificó ni fue presentado en Juicio para probar tal circunstancia, que él agarró el día 23 el bus de Maracay, pero tampoco presentó el ticket del pasaje ni el listín de Registro de los pasajeros que lleva toda línea de transporte, ni siquiera se hizo mención con cuál línea de transporte viajó.

Finalmente se pregunta el Tribunal, si en verdad el acusado JOSE DE JESUS MORENO, se encontraba el día de los hechos en la Finca Palmira ubicada en las Piedras, donde él trabajaba, por qué su empleador no fue presentado en Juicio para corroborar tal dicho. Igualmente refirió que nadie hizo señalamiento en el bus de que ellos cargaban los bolsos, contrariamente a lo declarado por los acusados LUIS MIGUEL CUCHETS y HERMES YOVANNI BETANCORUT, quienes manifestaron que unas señoras de los pasajeros los señalaron a ellos 03 como los que cargaban los bolsos. Asimismo refieren los tres que el señor BOLIVAR y la señora MIGDALIA HURTADO, se presentaron en la Comandancia, manifestando el primero de ellos que quienes lo robaron estaban encapuchados, que tuvieron contacto con ellos, que les tomaron fotos, refiriendo JOSE DE JESUS MORENO, que fueron ellos quienes les tomaron fotos y los otros dos acusados manifestaron que fue el Comisario.
Todo lo cual fue desmentido por las declaraciones de las víctimas, quienes manifestaron que no tuvieron contacto con ellos. Todos refieren a un funcionario Iggo Risso como la persona que manejó todo en su contra y les señaló a las víctimas que dijeran que ellos fueron los que cometieron el delito, por qué la Defensa no presentó a Iggo Risso, desmintiendo igualmente las víctimas que tal señalamientos les fuese realizado.

El Acta de Reconocimiento de fecha 27-10-02 contentiva del acto realizado por el Tribunal de Control N° 02 de esta extensión Judicial, en la cual participó como testigo reconocedor el ciudadano RAFAEL ARTURO BOLIVAR y como sujeto a reconocer el ciudadano LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, reflejándose en respuesta a pregunta realizada SI LOS RECONOZCO AL VERLOS, el NUMERO DOS, dejando constancia el Tribunal que la persona ubicada en el NÚMERO DOS es el ciudadano LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA. Acto cuya realización y participación de la víctima fue CORROBORADA EN SU DECLARACIÓN, cuando a pregunta realizada respondió QUE ASISTIO A UN RECONOCIMIENTO Y LOS RECONOCIO A LOS TRES, el que cargaba la franela blanca señalando en el Juicio al ciudadano LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, portaba un arma y se encargaba de cuidar a su esposa y los niños, que antes de irse el señor catire flaco encerró a su esposa en el baño, el que tiene la franela blanca, que el flaco blanco tenía un tatuaje, refiriéndose en todo momento al acusado LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA.

El Acta de Reconocimiento de fecha 27-10-02 contentiva del acto realizado por el Tribunal de Control N° 02 de esta extensión Judicial, en la cual participó como testigo reconocedor el ciudadano RAFAEL ARTURO BOLIVAR y como sujeto a reconocer el ciudadano JOSE DE JESUS MORENO, reflejándose en respuesta a pregunta realizada SI LOS RECONOZCO AL VERLOS, el NUMERO TRES, él me apuntó con un revólver, también fue el que consiguió el arma de mí propiedad y me dijo que me iba a matar, dejando constancia el Tribunal que la persona ubicada en el NÚMERO TRES es el ciudadano JOSE DE JESUS MORENO. Acto cuya realización y participación de la víctima fue CORROBORADA EN SU DECLARACIÓN, cuando a pregunta realizada respondió QUE ASISTIO A UN RECONOCIMIENTO Y LOS RECONOCIO A LOS TRES, que fue encañonado por un señor a quien se refrió como el más mayor y señalando en sala al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO, quien le dijo no te muevas y en compañía de otros dos sujetos, uno de ellos armados entraron a la casa; que el señor mayor tomó el dinero de la camioneta; que el revólver lo agarró el señor mayor moreno, refiriéndose a JOSE DE JESUS MORENO debajo de la cama; un revólver calibre 38, cañón corto, quien lo tenía amenazado con el revólver era el señor mayor, señalando a JOSE DE JESUS MORENO.

El Acta de Reconocimiento de fecha 27-10-02 contentiva del acto realizado por el Tribunal de Control N° 02 de esta extensión Judicial, en la cual participó como testigo reconocedor el ciudadano RAFAEL ARTURO BOLIVAR y como sujeto a reconocer el ciudadano HERMES YOVANNI BETANCOURT, reflejándose en respuesta a pregunta realizada SI LOS RECONOZCO AL VERLOS, el NUMERO TRES, él se encargó de revisar los cuartos y la casa, levantó los colchones, él andaba revisando todo, dejando constancia el Tribunal que la persona ubicada en el NÚMERO TRES es el ciudadano HERMES YOVANNI BETANCOURT. Acto cuya realización y participación de la víctima fue CORROBORADA EN SU DECLARACIÓN, cuando a pregunta realizada respondió QUE ASISTIO A UN RECONOCIMIENTO Y LOS RECONOCIO A LOS TRES, el que poseía la franela verde sentado del lado izquierdo del banco señalando al ciudadano HERMES YOVANNY BETANCOURT, es el que procedió a la incautación del dinero del baño y de los objetos.

El Acta de Reconocimiento de fecha 27-10-02 contentiva del acto realizado por el Tribunal de Control N° 02 de esta extensión Judicial, en la cual participó como testigo reconocedor la ciudadana ARELYS MIGDALIA HURTADO BANDRES y como sujeto a reconocer el ciudadano HERMES YOVANNI BETANCOURT, reflejándose en respuesta a pregunta realizada TRES SUJETOS uno cara negro cara redonda cabello malo, no muy largo ni corto el pelo otro más moreno cabello menos rebajado y el otro blanco con un tatuaje en el brazo izquierdo con bigote cicatriz en la cara cargaba camiseta y Yo estaba diagonal a el fue allí cuando le vi el tatuaje, el NUMERO CUATRO, entró sin armas, estuvo apuntándome en todo momento con la escopeta recortada y me metió en el baño, luego mis hijos comenzaron a llorar en eso llegó el catire diciendo que nos iban a matar si nos movíamos, luego llevó a mí marido al carro donde estaba el dinero, dejando constancia el Tribunal que la persona ubicada en el NÚMERO CUATRO es el ciudadano HERMES YOVANNI BETANCOURT. Acto cuya realización y participación de la víctima fue CORROBORADA EN SU DECLARACIÓN, cuando a pregunta realizada respondió PARTICIPE EN UN RECONOCIMIENTO Y LOS RECONOCIÓ A LOS TRES, EN CADA UNO ESTABAN CADA UNO DE ELLOS; eran tres, UNO MORENO CABELLO CORTO, los otros dos se llevaban a RAFAEL ARTURO BOLIVAR revisando todo; lo llevaron a la camioneta a buscar dinero; ellos dos negros, uno revisaba, el mayor con el señor, señalando en sala a los acusados JOSE DE JESUS MORENO Y HERMES BETANCOURT; el otro señalando a HERMES YOVANNI BETANCOURT revisaba.

El Acta de Reconocimiento de fecha 27-10-02 contentiva del acto realizado por el Tribunal de Control N° 02 de esta extensión Judicial, en la cual participó como testigo reconocedor la ciudadana ARELYS MIGDALIA HURTADO BANDRES y como sujeto a reconocer el ciudadano LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, reflejándose en respuesta a pregunta realizada TRES SUJETOS uno cara negro cara redonda cabello malo, no muy largo ni corto el pelo otro más moreno cabello menos rebajado y el otro blanco con un tatuaje en el brazo izquierdo con bigote cicatriz en la cara cargaba camiseta y Yo estaba diagonal a el fue allí cuando le vi el tatuaje, el NUMERO TRES, tuvo amenazándome con la escopeta cuando estuve en el baño, el tiene un tatuaje a parte la cicatriz en la cara, dejando constancia el Tribunal que la persona ubicada en el NÚMERO TRES es el ciudadano LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA. Acto cuya realización y participación de la víctima fue CORROBORADA EN SU DECLARACIÓN, cuando a pregunta realizada respondió PARTICIPE EN UN RECONOCIMIENTO Y LOS RECONOCIÓ A LOS TRES, EN CADA UNO ESTABAN CADA UNO DE ELLOS; eran tres, a ella la agarró uno, OTRO BLANCO CON UN TATUAJE EN EL BRAZO IZQUIERDO CARACTERÍSTICAS QUE OBSERVÓ EL TRIBUNAL COINCIDE CON LA FISONOMÍA DEL ACUSADO LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA Y TATUAJE DEL CUAL EN LA DECLARACIÓN RENDIDA POR ÉSTE SE DEJÓ CONSTANCIA DE SU EXISTENCIA, el catire se encargó de cuidarla a ella y sus hijos, teniéndola en todo momento apuntada con una escopeta recortada, diciéndole dile a tus hijo que no lloren, no le hacemos nada siempre y cuando se porten bien, el del medio le apuntaba a ella señalando al acusado LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA; que ella estaba en la cocina, los dos niños y el muchacho que decía refiriéndose a LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA en el momento de los hechos; que cuando ellos se van la empujaron y la metieron al baño del lavandero con sus dos hijos.

El Acta de Reconocimiento de fecha 27-10-02 contentiva del acto realizado por el Tribunal de Control N° 02 de esta extensión Judicial, en la cual participó como testigo reconocedor la ciudadana ARELYS MIGDALIA HURTADO BANDRES y como sujeto a reconocer el ciudadano JOSE DE JESUS MORENO, reflejándose en respuesta a pregunta realizada TRES SUJETOS uno cara negro cara redonda cabello malo, no muy largo ni corto el pelo otro más moreno cabello menos rebajado y el otro blanco con un tatuaje en el brazo izquierdo con bigote cicatriz en la cara cargaba camiseta y Yo estaba diagonal a el fue allí cuando le vi el tatuaje, el NUMERO DOS, él cargaba el revólver, él estaba siempre con mí marido y quien encontró el arma, dejando constancia el Tribunal que la persona ubicada en el NÚMERO DOS es el ciudadano JOSE DE JESUS MORENO. Acto cuya realización y participación de la víctima fue CORROBORADA EN SU DECLARACIÓN, cuando a preguntas realizadas respondió PARTICIPE EN UN RECONOCIMIENTO Y LOS RECONOCIÓ A LOS TRES, EN CADA UNO ESTABAN CADA UNO DE ELLOS; que eran tres, uno era mayor moreno, bajito, CARACTERÍSTICAS QUE OBSERVÓ EL TRIBUNAL COINCIDEN CON LA FISONOMÍA DEL ACUSADO JOSE DE JESUS MORENO, los otros dos se llevaban a RAFAEL ARTURO BOLIVAR revisando todo; lo llevaron a la camioneta a buscar dinero; ellos dos negros, uno revisaba, el mayor con el señor, señalando en sala a los acusados JOSE DE JESUS MORENO Y HERMES BETANCOURT; el de ese lado señalando a JOSE DE JESUS MORENO, apuntaba al señor; un revólver a ARTURO BOLIVAR que estaba debajo de la cama; el señor de franela con rayas amarilla señalando a JOSE DE JESUS MORENO encontró el arma; cuando levantaron el colchón encuentra el arma; la encontró el moreno mayor JOSE DE JESUS MORENO; el que apuntaba a su esposo encontró el arma.

Con la declaración y la Experticia de Reconocimiento Legal rendida y realizada a los objetos incautados, por la Experto MARIA JOSE ROMANCE, la cual fue ratificada en Juicio y describió como unos de los objetos a reconocer: 1) Un arma de fuego que según el Sistema de sus mecanismos recibe el nombre de REVOLVER, MARCA EEA COCOA, serial N° 1517656, Calibre 38 spl, fabricado en Alemania, cañón corto, con masa de capacidad para seis balas, el mismo de color negro, confeccionado en metal y material sintético. Características ésta que en sus generalidades fueron referidas por el ciudadano RAFAEL ARTUTO BOLIVAR en su declaración, cuando manifestó: un revólver calibre 38, cañón corto. 2) Una pieza tipo bolso, sin marca aparente, de forma cilíndrica, confeccionada en tela de color verde, arruchable con una cuerda en uno de sus extremos, dicha cuerda se extiende hasta el otro extremo, se aprecia usado y en buen uso. Bolso que fue reconocido por el Testigo JONNY JOSE JARAMILLO SIFONTES en su declaración cuando refirió: se montaron en el mismo punto los 03; llevaban unos bolsos, uno negro, uno de ellos lo portaba; si llevaban dos bolsos, dejándose constancia que le fueron mostrado al Testigo los dos bolsos y los reconoció como aquellos que portaban los acusados; pero llevaban los dos bolsos; el moreno bajito más pequeño, uno que tiene la frentota dijo tire todo debajo, (refiriéndose al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO y a los bolsos), el primero que va adelante dijo zumbe todo; sacaron los dos bolsos. Así como también por el Testigo REGULO MONTES, quien en su declaración manifestó: A mitad del camino se montaron 03 individuos, 02 de ellos traían unos bolsos, detienen a uno de los individuos que traía uno de los bolsos donde se encontraron las armas, dos bolsos uno negro y otro verde; dos de ellos un bolso negro y uno verde, cuando se hace que está la alcabala se quitaron el bolso y lo tiraron al piso, eso lo observé Yo, los tiraron ahí mismo donde estaban parados, voy a aclarar cuando se quitaron los bolsos y lo pusieron en el suelo en el piso Yo los vi; uno negro donde encontraron las armas y uno verde donde estaba el porta cd’s. 3) Una pieza tipo morral, marca VIA moda SPORT, confeccionado en tela de color negro, arruchable en su parte superior, posee varios bolsillos en su parte externa, se aprecia usado y en buen estado. Bolso que igual que el referido anteriormente, fue reconocido por el Testigo JONNY JOSE JARAMILLO SIFONTES en su declaración cuando manifestó: se montaron en el mismo punto los 03; llevaban unos bolsos, uno negro, uno de ellos lo portaba; si llevaban dos bolsos, dejándose constancia que le fueron mostrado al Testigo los dos bolsos y los reconoció como aquellos que portaban los acusados; pero llevaban los dos bolsos; el moreno bajito más pequeño, uno que tiene la frentota dijo tire todo debajo, (refiriéndose al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO y a los bolsos), el primero que va adelante dijo zumbe todo; sacaron los dos bolsos. Así como también por el Testigo REGULO MONTES, quien en su declaración refirió: A mitad del camino se montaron 03 individuos, 02 de ellos traían unos bolsos, detienen a uno de los individuos que traía uno de los bolsos donde se encontraron las armas, dos bolsos uno negro y otro verde; dos de ellos un bolso negro y uno verde, cuando se hace que está la alcabala se quitaron el bolso y lo tiraron al piso, eso lo observé Yo, los tiraron ahí mismo donde estaban parados, voy a aclarar cuando se quitaron los bolsos y lo pusieron en el suelo en el piso Yo los vi; uno negro donde encontraron las armas y uno verde donde estaba el porta cd’s. 4) Un estuche porta discos compactos, confeccionado de color azul y negro, con cierre para su apertura, el mismo posee capacidad para cuarenta piezas, se aprecia usado y en buen estado, contiene diez discos. Porta cd´s indicado en la declaración de las víctimas ARTUTO RAFAEL BOLIVAR Y ARELYS MIGDALIA HURTADO BANDRES, como algunos de los objetos que lograron llevarse los acusados. 5) Treinta y una piezas de forma rectangular, elaboradas en papel moneda de aparente curso legal en el país, para un total de 345.000 bolívares, usadas y en buen estado de conservación. Siendo manifestado por las víctimas ARTUTO BOLIVAR Y ARELYS HURTADO, que el día que ocurrieron los hechos, el primero de los nombrados fue despojado de cierta cantidad de dinero, una de ellas encontrada en el bolsillo del pantalón que estaba en baño y otra en la camioneta. Finalmente este Tribunal dejó constancia que al serle mostrados los objetos a la Expertos los reconoció como aquellos a los cuales practicó experticia.

Con la Copia Simple de la Factura de Compra del Arma de Fuego, expedida por “LA CASA DEL AGRICULTOR”, de fecha 24-02-97, a nombre del ciudadano MIGUEL GARCIA ARIAS, en la cual consta la venta de un REVOLVER CALIBRE 38, MARCA EEA, MODELO EA/R, SERIAL 1517656. Características éstas que coinciden y fueron referidas en las declaraciones y Experticia de Reconocimiento legal realizada por la Experto MARIA JOSE ROMANCE, quien manifestó que uno de los objetos a reconocer se trató de Un arma de fuego que según el Sistema de sus mecanismos recibe el nombre de REVOLVER, MARCA EEA COCOA, serial N° 1517656, Calibre 38 spl. Declaración del ciudadano RAFAEL ARTURO BOLIVAR cuando manifestó: un revólver calibre 38, cañón corto, que se lo había comprado al señor MIGUEL ARIAS y todavía no había sacado los papeles, refiriéndose al mismo como aquel del cual fue despojado y encontrado debajo del colchón de la cama por el ciudadano JOSE DE JESUS MORENO y Declaración de la víctima ARELYS HURTADO, cuando manifestó que el ciudadano que apuntaba a su marido fue quien consiguió el arma debajo del colchón de la cama, señalando en sala al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO. Documento Privado y en copia simple al cual el Tribunal le da pleno VALOR PROBATORIO por cuanto no fue objetada por la Defensa Privada. Todo ello de conformidad con los artículos 1356, 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano, aplicados supletoriamente.

Ahora bien en relación a la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cambio de calificación realizada por el Tribunal, previa advertencia a las partes y la cual fue acogida por la Representación Fiscal, considera este Tribunal que si bien FUE DEBIDAMENTE PROBADA su comisión no FUE DEBIDAMENTE PROBADA SU AUTORIA por:

De la declaración rendida por el Testigo Funcionario RAFAEL ENRIQUE GUEVARA, quien manifestó que encontrándose junto a los funcionarios TINEDO, RAMOS y PERDIGON, implementaron un Punto de Control en Tucupido-San Rafael de Laya, a las 07:30 am; observando a un autobús que aceleró la marcha y a pocos metros de la Comisión se detuvo; pidiéndose identificación al chofer; siéndoles indicado por algunos de los pasajeros que varios sujetos portaban un bolso intercambiándoselo entre sí, tomaron el bolso, los pasajeros decían que pertenecían a tres pasajeros, revisaron encontrado en su interior 02 revólveres, cartuchos de escopeta calibre 12, 01 escopeta, destornilladores, porta cd’s, conminando hasta la Unidad y sede del Despacho a los señalados por los pasajeros, que eso fue el 24-10-02, 07:20-07:30 am, tramo Tucupido-San Rafael de Laya, Caserío La Aguadita; autobús blanco con franjas no recuerdo color azules o verdes; a pocos metros de la Comisión se detiene y lo abordamos; varias personas señalaban a 03 sujetos que se intercambiaban un bolso, se lo dijeron al funcionario; se intercambiaban un bolso negro; pasajeros le pedimos que se bajaran del autobús, inspección personal a estos sujetos; los otros los señalaban a ellos como que cargaban el bolso; 1,65, piel morena, entradas pronunciadas (características referidas al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO) los otros dos no recuerdo; en el piso del autobús, relativamente oculto entre los asientos, pero a la vista; un morral de espalda, se deja constancia que el mismo le fue mostrado y lo señaló como el bolso al cual hizo referencia; dos armas de fuego calibre 38, empuñadura de madera, 06 cartuchos sin percutir, uno sin serial, el otro serial no recuerdo; las características revólver calibre 38, 06 cartuchos sin percutir, color negro, dos destornilladores, un porta cd’s con 10 cd´s, cuadrado negro, 05 cartuchos sin percutir calibre 12, marca LAREDO, recortada, color cromado; los llevamos al despacho, posterior aprehensión se presentó un señor de apellido TOMAS denunciando robo, despojo de armamento y dinero la noche anterior, en el momento de la denuncia muestra factura, coincidió con el serial del arma revólver calibre 38 que estaba en el bolso, el porta cd’s y uno de los sujetos le fue incautado 360.000 bolívares en efectivo, verifican y se dan cuenta que el arma denunciada coincide con el arma recuperada, me entero porque soy funcionario actuante en el procedimiento; el bolso lo localizó TINEDO, los pasajeros indican que el bolso estaba allí; estaban montados en el autobús que se lo estaban intercambiando, preguntamos, baja TINEDO con el bolso, se revisa y se consiguen objetos, el que entró primero fue TINEDO, luego entra RAMOS y luego Yo; pregunta a raíz del señalamiento; dejándose constancia que reconoció las armas como aquellas que fueron incautadas; a ellos no se lo quitaron, el dinero se lo quitaron a uno de ellos.

De la declaración rendida por el Funcionario JUAN CARLOS TINEDO BLANCO, quien manifestó que el 24-10-02 estaban realizando un punto de control Tucupido San Rafael de Laya, altura de la Aguadita, venía un vehículo tipo autobús, antes de llegar al punto de control frenó repentinamente, les llamó la atención, se paramos a ver qué pasaba, pidieron la documentación, personas señalaban a 03 personas, bajaron a todos, al volver entrar estaban dos bolsos allí, Yo recogí el bolso y me bajé y le pregunté a las personas de quién eran los bolsos; armas de fuego revólver y escopeta; varias personas dijeron que 03 personas se lo intercambiaban; un porta cd´s con 10 cd´s, en la revisión de esas 03 personas a JOSE DE JESUS MORENO 365.000 bolívares, luego de eso los conminamos al Despacho, Sub Inspector ALEXANDER RAMOS, JUAN PERDIGON, GUEVARA y su persona; la Aguadita de Tucupido entre 4-5 kmts, vía San Rafael de Laya, 24-10 entre las 07:20-07:30 am estábamos instalados; el frenó bruscamente, pensamos que pasaba algo, nos dirigimos al autobús, YO me dirigí hacia la entrada trasera, RAMOS por la delantera y GUEVARA se quedó en la puerta delantera, verificamos las identificaciones en la parte externa, como 20 ó 30 personas, luego Yo subo al autobús, están dos morrales, sí subí solo al autobús, los otros estaban haciendo la revisión personal; dos morrales, esos estaban del lado del chofer, entre los primeros puestos en el piso, casi en el medio pero no en el medio, como en el tercer pasillo o en el cuarto, casi en la parte media; un bolso negro y uno verde como una mochila, se deja constancia que reconoció los bolsos que le fueron mostrados como aquellos que incautaron el en procedimiento, en el negro estaban 3 armas de fuego, dos calibre 38 revólver, marca EEA 1517656 serial de cañón y la otra INDUMIL LAMA sin serial, la escopeta calibre 12 cromado, marca LAREDO, habían dos destornilladores y un porta cd´s con 10 cd´s, el porta cd´s estaba en el bolso verde, cada arma tenía 06 cartuchos sin percutir dentro del tambor y la escopeta 05 cartuchos sin percutir calibre 12; si preguntamos a las personas y señalaron a 03, no recuerdo la identificación del que señalaba; un moreno medio calvo como de mí porte, estaba un flaco catire y estaba la otra persona morena como de mí tamaño o un poco más grande; que ellos habían tomado el autobús y cargaban unos bolsos que se lo intercambiaban entre sí; que no eran conocidos; MORENO JOSE DE JESUS, LUIS MIGUEL CUCHETS Y HERMES YOVANNI BETANCOURT, bueno cuando nos encontramos realizando las actuaciones se presentó el ciudadano RAFAEL BOLIVAR, le presentó la factura de compra, él se presentaría como a las 09:30-10:00, Yo estoy elaborando el acta, que comentaron que en horas de la noche le robaron una cantidad de dinero y un armamento, verificamos si correspondía y sí; él puso la denuncia formal allá, que le habían robado 620.00 bolívares y un arma de fuego, a los IMPUTADOS SE LES LLEGÓ A INCAUTAR ALGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO; EL MENCIONADO TESTIGO RESPONDIÓ: “NO” señalando las demás personas, los pasajeros; que ese bolso negro se lo intercambiaban entre sí los tres; no en verdad que no; los sumariadotes de la policía tomaron la denuncia; uno de los que está en la receptoría y le dice a los sumariadotes que le robaron un revólver y una cantidad de dinero; TINEDO anda verificar si uno de esos revólveres con las características que están en la factura de compra, el sumariador; en ninguna de las anteriores habían denunciado el robo de un revólver, 365.000 bolívares; el Jefe de Guardia es un Inspector JESUS ALBERTO SEIJAS, tiene la autoridad de decirle al sumariador que compare o verifique las armas, el chofer que habían 03 personas en el autobús que no eran comunes en esa vía, el chofer los señaló a ellos como las personas que cargaban los bolsos; desconozco por qué los sumariadotes no lo tomaron como t4stigo; no hablé con la víctima; no recuerdo quien más los señaló, sí subí solo; pregunté en presencia de todos; de ahí los llevamos al Comando, alguien dijo ese bolso se lo estaban intercambiando esas 03 personas y comenzaron a señalar; en verdad que no recuerdo dónde estaban haciendo revisión personal; verificando las cédulas los otros funcionarios.

De la declaración rendida por el funcionario RAMOS ZAMORA ALEXANDER ENRIQUE, quien manifestó que el 24-10-02, 07:20-07:30, punto de control en la Aguadita, JUAN PERDIGON, TINEDO BLANCO, GUEVARA y mí persona, observamos un autobús de San Rafael de Laya hacia Tucupido, hubo un momento que aceleró, se detuvo, pensé que era una falla mecánica, subimos a ver qué estaba pasando e inspeccionamos dicho autobús, los usuarios no decían nada señalaban a 03 sujetos que habían abordado el autobús con los bolsos contentivos de las armas de fuego; Sector La Aguadita, solicitó la identificación, hacían señales, señalaban a estas personas, JUAN CARLOS TINEDO se percató de la existencia de un bolso negro abandonado, casi a la mitad los primeros puestos y los tomó; el bolso era de color negro, dos bolsos uno negro otro verde, negro las armas de fuego 02 revólveres y 01 escopeta recortada, quedaban todavía personas en el interior; en presencia de todos se abre el bolso donde estaban las armas de fuego; una vez que se muestran las armas señalaban pero decían nada; el colector dijo que los señalaba que portaban unos bolsos, señalaban a 03 que se intercambiaban el bolso, JOSE DE JESUS MORENO 360-365.000 bolívares, cuando estamos en el Despacho se presentó una persona que fue objeto de un delito contra la propiedad la noche anterior, se pudo constatar un arma de fuego cuando se hizo la denuncia, NO LE CONSIGUIERON OBJETOS DE INTERES CRIMINALISITICO, que eran señalados por los usuarios quienes decían que ellos portaban los bolsos, SE ACERCÓ EL COLECTOR Y ME DIJO QUE LAS PERSONAS SEÑALADAS SE MONTARON CON EL BOLSO, no recuerdo el nombre del colector, el bolso negro sí, no estoy seguro del verde, esas son las armas que incautamos.

Si bien el Tribunal observa que existe contesticidad y concurrencia en las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores JUAN CARLOS TINEDO, ALEXANDER RAMOS y RAFAEL ENRIQUE GUEVARA, en cuanto los mismos refieren:

RAFAEL ENRIQUE GUEVARA, que encontrándose el día 24-10-02, a las 07:20-07:30 am, junto a los funcionarios TINEDO, RAMOS y PERDIGON, implementaron un Punto de Control en Tucupido-San Rafael de Laya, a las 07:30 am; observando a un autobús que aceleró la marcha y a pocos metros de la Comisión se detuvo; pidiéndose identificación al chofer; siéndoles indicado por algunos de los pasajeros que varios sujetos portaban un bolso intercambiándoselo entre sí, TINEDO tomó el bolso, que conminaron hasta la Unidad y sede del Despacho a los señalados por los pasajeros como los que cargaban el bolso; 1,65, piel morena, entradas pronunciadas (características referidas al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO) los otros dos no recuerdo; en el piso del autobús, relativamente oculto entre los asientos, pero a la vista; un morral de espalda, se deja constancia que el mismo le fue mostrado y lo señaló como el bolso al cual hizo referencia; que se encontraron en su interior dos armas de fuego calibre 38, empuñadura de madera, 06 cartuchos sin percutir, uno sin serial, el otro serial no recuerdo; las características revólver calibre 38, 06 cartuchos sin percutir, color negro, dos destornilladores, un porta cd’s con 10 cd´s, cuadrado negro, 05 cartuchos sin percutir calibre 12, una escopeta marca LAREDO, recortada, color cromado; posterior aprehensión se presentó un señor de apellido TOMAS denunciando robo, despojo de armamento y dinero la noche anterior, en el momento de la denuncia muestra factura, coincidió con el serial del arma revólver calibre 38 que estaba en el bolso, el porta cd’s y uno de los sujetos le fue incautado 360.000 bolívares en efectivo, verifican y se dan cuenta que el arma denunciada coincide con el arma recuperada.

JUAN CARLOS TINEDO BLANCO, que el 24-10-02 entre las 07:20-07:30 am estaban realizando un punto de control Tucupido San Rafael de Laya, altura de la Aguadita, venía un vehículo tipo autobús, antes de llegar al punto de control frenó repentinamente, les llamó la atención, se paramos a ver qué pasaba, pidieron la documentación, personas señalaban a 03 personas, bajaron a todos, al volver entrar estaban dos bolsos allí, Yo recogí el bolso y me bajé y le pregunté a las personas de quién eran los bolsos; varias personas dijeron que 03 personas se lo intercambiaban; un porta cd´s con 10 cd´s, en la revisión de esas 03 personas a JOSE DE JESUS MORENO 365.000 bolívares, luego de eso los conminamos al Despacho, Sub Inspector ALEXANDER RAMOS, JUAN PERDIGON, GUEVARA estábamos instalados; el frenó bruscamente, pensamos que pasaba algo, nos dirigimos al autobús, luego Yo subo al autobús, están dos morrales que estaban del lado del chofer, entre los primeros puestos en el piso, casi en el medio pero no en el medio, como en el tercer pasillo o en el cuarto, casi en la parte media; un bolso negro y uno verde como una mochila, se deja constancia que reconoció los bolsos que le fueron mostrados como aquellos que incautaron el en procedimiento, en el negro estaban 3 armas de fuego, dos calibre 38 revólver, marca EEA 1517656 serial de cañón y la otra INDUMIL LAMA sin serial, la escopeta calibre 12 cromado, marca LAREDO, habían dos destornilladores y un porta cd´s con 10 cd´s, el porta cd´s estaba en el bolso verde, cada arma tenía 06 cartuchos sin percutir dentro del tambor y la escopeta 05 cartuchos sin percutir calibre 12; un moreno medio calvo como de mí porte, estaba un flaco catire y estaba la otra persona morena como de mí tamaño o un poco más grande; que ellos habían tomado el autobús y cargaban unos bolsos que se lo intercambiaban entre sí; cuando nos encontramos realizando las actuaciones se presentó el ciudadano RAFAEL BOLIVAR, le presentó la factura de compra, que en horas de la noche le robaron una cantidad de dinero y un armamento, verificamos si correspondía y sí; él puso la denuncia formal allá, que le habían robado 620.00 bolívares y un arma de fuego, a los IMPUTADOS SE LES LLEGÓ A INCAUTAR ALGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO; EL MENCIONADO TESTIGO RESPONDIÓ: “NO”, que le robaron un revólver y una cantidad de dinero; el chofer los señaló a ellos como las personas que cargaban los bolsos; alguien dijo ese bolso se lo estaban intercambiando esas 03 personas y comenzaron a señalar.

RAMOS ZAMORA ALEXANDER ENRIQUE, quien manifestó que el 24-10-02, 07:20-07:30, punto de control en la Aguadita, JUAN PERDIGON, TINEDO BLANCO, GUEVARA y mí persona, observamos un autobús de San Rafael de Laya hacia Tucupido, hubo un momento que aceleró, se detuvo como tres veces, subimos a ver qué estaba pasando e inspeccionamos dicho autobús, los usuarios no decían nada señalaban a 03 sujetos que habían abordado el autobús con los bolsos contentivos de las armas de fuego; Sector La Aguadita, las personas se encontraban como tensas, JUAN CARLOS TINEDO; solicitó la identificación, señalaban a estas personas, no decían nada, JUAN CARLOS TINEDO se percató de la existencia de un bolso negro abandonado, casi a la mitad los primeros puestos; tomó el bolso, el bolso era de color negro, dos bolsos uno negro otro verde, negro las armas de fuego 02 revólveres y 01 escopeta recortada, quedaban todavía personas en el interior; en presencia de todos se abre el bolso donde estaban las armas de fuego; una vez que se muestran las armas señalaban pero decían nada; el colector dijo que los señalaba que portaban unos bolsos, señalaban a 03 que se intercambiaban el bolso, a 03 personas, vamos a la sede policial, cuando estamos en el Despacho se presentó una persona que fue objeto de un delito contra la propiedad la noche anterior, se pudo constatar un arma de fuego cuando se hizo la denuncia, porta cd´s, destornillador, le incautamos el dinero a JOSE DE JESUS MORENO, NO LE CONSIGUIERON OBJETOS DE INTERES CRIMINALISITICO, porque eran señalados por los usuarios quienes decían que ellos portaban los bolsos, lo bajó en presencia de otras personas, TINEDO vuelve a preguntar de quién es el bolso, nadie decía nada, SE ACERCÓ EL COLECTOR Y ME DIJO QUE LAS PERSONAS SEÑALADAS SE MONTARON CON EL BOLSO, no recuerdo el nombre del colector, busco la información y constató que era el mismo de la denuncia, Yo estaba identificando; SEIJAS me indicó lo del arma, si se que me lo dijo a mí; el bolso negro sí, no estoy seguro del verde, esas son las armas que incautamos.

De las referidas declaraciones, se evidencia la comisión de un hechos punible como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, pero de las mismas no se logró demostrar la AUTORÍA, ya que tal como lo manifestaron, los bolsos (uno de dentro de los cuales se encontraron armas de fuego anteriormente descrita) fueron encontrados en la parte interna del autobús, pero no en posesión de ninguno de los acusados, a quienes los funcionarios a preguntas realizadas respondieron que no les encontraron evidencias de interés criminalístico.

De la declaración rendida por el Testigo JONNY JOSE JARAMILLO SIFONTES, quien manifestó que se montaron tres sujetos a la altura de Jabillalito, como a las 07:30-08:00 am a la altura de La Aguadita en móvil de la Policía Municipal se monta un efectivo de la Policía Municipal, piden que se bajen todos, después toditos estábamos abajo, cuando me doy cuenta bajaron un bolso adentro un revólver, preguntan de quién es el revólver, no conozco de armas, ahí encuentran el revólver, Colector del bus en la ruta San Rafael de Laya-Tucupido, ruta social perteneciente al Estado; si recuerdo el momento en que se montaron los tres sujetos; un señor bajito, estatura de 1,65 más o menos, uno flaco el alto blanco, cara larga, el otro mide como 1,68, mas gordo que toditos, cara anchita, (Características observadas por el Tribunal en las personas de los acusados JOSE DE JESUS MORENO, LUIS MIGUEL CUCHETS y HERMES YOVANNI BETANCOURT, respectivamente); se montaron en el mismo punto los 03; uno pagó el pasaje de los 03; llevaban unos bolsos, uno negro, uno de ellos lo portaba; si llevaban dos bolsos, no recuerdo las características de los bolsos; dijo uno ayúdame ahí que está pesado; que lo ayudara a cargar el bolso, no recuerdo; ellos mismos fueron los que se cambiaron el bolso; se quedaron parados en la parte intermedia del autobús; en la puerta estaba Yo; el cobro lo hago a corta distancia; el recorrido que le di fue del ciento a Valle de La Pascua; la cantidad no me acuerdo; a uno solo le cobré el pasaje de los tres; si sospechosa; pendiente de las personas desconocidas; no frecuentaban el autobús; no los había visto; andaban como pendiente de algo, que había adelante siempre; nos encontramos la móvil; la Policía Municipal José Félix Ribas; este se para el autobús; un chofer RICHARD RON; sucede se monta la policía, se presentaron, un operativo para bajo y ya; que bajaran, ahí uno que dice tire todo bajo el asiento; lo dicen las personas que se montaron en Jabillalito; bajaron a uno de ellos; no vi donde bajaron el bolso; si delante de todos los pasajeros los funcionarios mostraron su interior; un revólver; una escopeta recortada; dentro del autobús; preguntan de quién es y nadie les contesta, no se quién le diría pero hubo alguien que le dijo que entraron con los 02 bolsos; se deja constancia que le fueron mostrado al Testigo los bolsos y los reconoció; Yo escuché personalmente no me acuerdo pero hubo uno de ellos que lo dijo, tire todo abajo; como 10 personas, todos los puestos copados, 26 puestos; no lo recuerdo pero era un funcionario de la policía, sí lo bajó, preguntó a toditos de quien es este bolso; no éramos 04, él no era testigo ofrecido; es cuestión de uno ser testigo; si se presentó o estaba por ahí, si lo vi a la víctima, no crucé palabras con él; no se si habló con el chofer; no recuerdo cuántos funcionarios habían dentro del autobús; Yo voy pendiente de mis pasajeros; Yo le dije el de los tres? si el de los tres; no recuerdo quien pagó; pero llevaban los dos bolsos; se deja constancia que reconoció los bolsos como los que ellos llevaban, el moreno bajito más pequeño, uno que tiene la frentota dijo tire todo debajo, (refiriéndose al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO), a medida que uno va declarando va recordando más cosas, detalles; el primero que va adelante dijo zumbe todo; se montaron como dos funcionarios; el negro, el moreno, uno negro como la estatura mía 1,68; el catire, uno blanco, había uno más alto, pelo enrolladito; flaco alto, el otro uno blanco el emportado, como pecho de ejercicios (refiriéndose a las características de los funcionarios); sacaron los dos bolsos, no recuerdo pero sacaron dos bolsos dentro del autobús, dentro el arma, el revólver y la recortada; no me acuerdo así, revisaron el autobús consiguieron el arma dentro de los bolsos; alguien dijo ese bolso lo cargaban ellos, no recuerdo quien fue, un porta cd´s, no me acuerdo mas.
De la declaración rendida por el Testigo REGULO MONTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.568.746, quien manifestó ese día como todos salimos de San Rafael de Laya para venir a Tucupido, que habían robado al señor BOLIVAR tres individuos, a mitad del camino se montaron 03 individuos, 02 de ellos traían unos bolsos, una alcabala de la policía y en eso comenzaron a pedir cédulas, detienen a uno de los individuos que traía uno de los bolsos donde se encontraron las armas, dos bolsos uno negro y otro verde; 02 revólveres y 01 escopeta corta; nadie respondía, lo tomé en la parada normal a las 07:00 am, sitio inicial de salida del autobús; va hacia Tucupido Valle de La Pascua, el chofer RICHAR, el colector no recuerdo el nombre de él; iba REGINA FARIAS y un señor altote, él vive en Tucupido, por cierto donde ellos se montaron le dicen SRA PETRA, no, no hay parada, se montaron en un solo sitio, en la orilla en todo el asiento de la parte trasera iba Yo; 02 morenos y 01 blanco él, se montaron por la parte delantera; más o menos los tres primeros puestos del chofer se ubicaron, iban parados, dos de ellos un bolso negro y uno verde, 07:30-07:45 se detiene el bus, la Policía Municipal de Tucupido, Municipio Ribas, 07:30-07:45 am, el Inspector mandó bajar a los pasajeros, bajaron unos bolsos, los revisaron, de quién es esto; el policía el morenito, nadie contestaba, iban 03 armas ahí; YO LES DIJE ESOS SON DE ELLOS al policía, cuando se hace que está la alcabala se quitaron el bolso y lo tiraron al piso, eso lo observé Yo, el policía morenito encontró los bolsos, los tiraron ahí mismo donde estaban parados, Yo estaba abajo; es donde nos señala el policía y esto de quién es; bueno la pistola que estaba allí, dos revólveres, uno negro con cacha de madera, escopeta recortada, cuando llegamos a la parada el cometario robaron a BOLIVAR 03 individuos en la noche anterior, estaba uno morenito él y uno flaco; abajo cuando se encontró el bolso; los encontraron adentro del autobús; voy a aclarar cuando se quitaron los bolsos y lo pusieron en el suelo en el piso Yo los vi; por la puerta delantera entraron ellos, observo que suben, Yo no dije que hablé con el chofer; si conozco al chofer y al colector; no tengo amistad con él (refiriéndose a la víctima); tiene una carnicería y vende el producto a todo mundo; nos bajaron, Yo observé cuando ellos se montaron, se lo dije al policía morenito, no se si se llama TINEDO, en el momento que estábamos ahí no vi a BOLIVAR., uno negro donde encontraron las armas y uno verde donde estaba el porta cd’s.

Igualmente el Tribunal observa que existe contesticidad y concordancia en las declaraciones rendidas por los dos Testigos referidos anteriormente, cuando manifestaron:

JONNY JOSE JARAMILLO SIFONTES, se montaron tres sujetos a la altura de Jabillalito, como a las 07:30-08:00 am a la altura de La Aguadita en móvil de la Policía Municipal se monta un efectivo de la Policía Municipal, piden que se bajen todos, cuando me doy cuenta bajaron un bolso adentro un revólver, preguntan de quién es el revólver, Colector del bus en la ruta San Rafael de Laya-Tucupido, si recuerdo el momento en que se montaron los tres sujetos; un señor bajito, estatura de 1,65 más o menos, uno flaco el alto blanco, cara larga, el otro mide como 1,68, mas gordo que toditos, cara anchita, (Características observadas por el Tribunal en las personas de los acusados JOSE DE JESUS MORENO, LUIS MIGUEL CUCHETS y HERMES YOVANNI BETANCOURT, respectivamente); se montaron en el mismo punto los 03; uno pagó el pasaje de los 03; llevaban dos bolsos, uno negro, uno de ellos lo portaba; dijo uno ayúdame ahí que está pesado; que lo ayudara a cargar el bolso, ellos mismos fueron los que se cambiaron el bolso; se quedaron parados en la parte intermedia del autobús; a uno solo le cobré el pasaje de los tres; se para el autobús; sucede se monta la policía, se presentaron, un operativo para bajo; que bajaran, ahí uno que dice tire todo bajo el asiento; lo dicen las personas que se montaron en Jabillalito; bajaron a uno de ellos; delante de todos los pasajeros los funcionarios mostraron su interior; un revólver; una escopeta recortada; dentro del autobús; preguntan de quién es y nadie les contesta, no se quién le diría pero hubo alguien que le dijo que entraron con los 02 bolsos; Yo escuché personalmente no me acuerdo pero hubo uno de ellos que lo dijo, tire todo abajo; Yo le dije el de los tres? si el de los tres; no recuerdo quien pagó; pero llevaban los dos bolsos; se deja constancia que les fueron mostrados los bolsos y los reconoció como los que ellos llevaban, el moreno bajito más pequeño, uno que tiene la frentota dijo tire todo debajo, (refiriéndose al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO), sacaron dos bolsos dentro del autobús, dentro el arma, el revólver y la recortada; consiguieron el arma dentro de los bolsos; alguien dijo ese bolso lo cargaban ellos, no recuerdo quien fue, un porta cd´s.

REGULO MONTES, a mitad del camino se montaron 03 individuos, 02 de ellos traían unos bolsos, una alcabala de la policía y en eso comenzaron a pedir cédulas, detienen a uno de los individuos que traía uno de los bolsos donde se encontraron las armas, dos bolsos uno negro y otro verde; 02 revólveres y 01 escopeta corta; nadie respondía, lo tomé en la parada normal a las 07:00 am, sitio inicial de salida del autobús; va hacia Tucupido Valle de La Pascua, el colector no recuerdo el nombre de él; se montaron en un solo sitio, en la orilla en todo el asiento de la parte trasera iba Yo; 02 morenos y 01 blanco él, se montaron por la parte delantera; más o menos los tres primeros puestos del chofer se ubicaron, iban parados, dos de ellos un bolso negro y uno verde, la Policía Municipal de Tucupido, Municipio Ribas, 07:30-07:45 am, el Inspector mandó bajar a los pasajeros, bajaron unos bolsos, los revisaron, de quién es esto; el policía el morenito, nadie contestaba, YO LES DIJE ESOS SON DE ELLOS al policía, cuando se hace que está la alcabala se quitaron el bolso y lo tiraron al piso, eso lo observé Yo, el policía morenito encontró los bolsos, los tiraron ahí mismo donde estaban parados, bueno la pistola que estaba allí, dos revólveres, uno negro con cacha de madera, escopeta recortada, los encontraron adentro del autobús; voy a aclarar cuando se quitaron los bolsos y lo pusieron en el suelo en el piso Yo los vi; por la puerta delantera entraron ellos, observo que suben, Yo no dije que hablé con el chofer; si conozco al chofer y al colector; Yo observé cuando ellos se montaron, se lo dije al policía morenito, no se si se llama TINEDO, en el momento que estábamos ahí no vi a BOLIVAR., uno negro donde encontraron las armas y uno verde donde estaba el porta cd’s.

Sin embargo de las anteriores declaraciones, tal como fueron escuchadas (así como de las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, antes transcritas) si bien ambos testigos manifestaron haber observados que los tres sujetos se montaron juntos en el mismo sitio, que uno de ellos pagó el pasaje de los tres, que dos de ellos cargaban los bolsos, que estos fueron encontrados por unos de los funcionarios al cual se refirieron como el morenito, ninguno de ellos pudo identificar o señalar en el tribunal quien cargaba los bolsos, no se pudo demostrar al Tribunal quien de los acusados portaba los bolsos y especialmente quién de ellos cargaba el bolso negro donde fueron encontradas las armas.

Asimismo del Acta Policial de Aprehensión de fecha 24-10-03, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS TINEDO ALEXANDER RAMOS, RAFAEL GUEVARA Y JUAN PERDIGON; la cual fue ratificada en Juicio por los tres primeros nombrados testigos, lo único que se demostró fue el desarrollo de un procedimiento de aprehensión de los acusados, en la cual igualmente se dejó constancia de los siguientes objetos incautados: en el negro estaban tres armas de fuego, 01 arma de fuego, tipo revólver, marca EEA , serial 1517656, calibre 38 empuñadura de material sintético de color negro, y 06 cartuchos sin percutir, 01 arma de fuego tipo revólver, marca INDUMIL LAMA de pavón negro, seriales desvastados, calibre 38, empuñadura de madera de color marrón, y 06 cartuchos sin percutir, 01 arma de fuego tipo escopeta recortada, marca LAREDO, de color cromada, sin serial aparente, calibre 12, 05 cartuchos sin percutir, dos destornilladores marca Stanley y el otro Palmera, un porta Compact Disk contentivo de 10 cd, y la cantidad de 360.500 bolívares. Objetos estos que si bien fueron encontrados dentro de los bolsos que manifestaron los testigos antes nombrados, portaban los acusados, no llegaron a demostrar quién o quienes de ellos los cargaban.

En relación a la Inspección Ocular N° 705 realizada al sitio del suceso; el Tribunal NO OTORGA VALOR ALGUNO por cuanto la misma no fue producida en Juicio Oral y Público, al no presentarse a declarar los Expertos ERNESTO BARRIOS y MARCOS MARTINEZ, quienes realizaron la referida actuación.

En relación a la declaración rendida por el Experto JHONNY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, así como el Acta Policial de fecha 20-11-2003, por él suscrita y la cual fue ratificada en el Juicio Oral y Público, donde se deja constancia que el arma de fuego, tipo escopeta, serial N° AN406, se encuentra solicitada por la Seccional de Mariara, Estado Carabobo, por el delito de Robo, según Expediente N° G-148.374, de fecha 17-06-2002, las misma SON DESESTIMADAS por el Tribunal, por cuanto no aportaron datos en relación a la culpabilidad o no de los acusados en la comisión de los delito que le son imputados

SE DESESTIMA igualmente la declaración rendida por el ciudadano JUAN CHARMELO CABEZAS, por cuanto la misma no aportó datos en relación a la culpabilidad o no de los acusados en la comisión de los delito que le son imputados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, se perfecciona cuando se ha cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales esté manifiestamente armada, siendo cada una de estas características alternativas, pero teniendo un fin común que es el apoderamiento de algún bien o patrimonio del ofendido y la intimidación. Es un delito que recae no sólo en la persona sino también sobre su patrimonio o bienes presentes.

Es considerado y ha sido reiterado por la Doctrina y la Jurisprudencia, que para que se perfeccione el delito de hurto, robo genérico y sus diversas modalidades, debe existir en el agente la disposición y el apoderamiento del bien, lo cual ocurre cuando el agente adquiere la posibilidad de disponer de forma absoluta del bien hurtado o robado.

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos JOSE DE JESUS MORENO, LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA Y HERMES YOBANNI BETANCOURT, lograron apoderarse y disponer de bienes materiales pertenecientes al ciudadano RAFAEL ARTUTO BOLIVAR, como el dinero, una arma de fuego y un porta cd´s, realizando ello a través de la intimidación causada en las victimas RAFAEL ARTUTO BOLIVAR y MIGDALIA HURTADO BANDRES, por medio de armas de fuego que portaban los mismos y bajo amenazas de muerte. De allí que la conducta desarrollada por los acusados, encuadre dentro del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.

En relación al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, siendo la responsabilidad penal de carácter personalísimo y considerando este Tribunal que existió su comisión más no se pudo probar su AUTORIA, no puede en consecuencia condenar por comisión colectiva (figura jurídica inexistente) distribuyendo la responsabilidad penal entre los acusados.

PENALIDAD

El delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tiene asignada una pena de 08 a 16 años de presidio cuyo término medio es de 12 años, aplicándoles la atenuante genérica establecida en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, por cuanto no se probó al Tribunal que los acusados posean Antecedentes Penales y siendo su participación en grado de COAUTORIA, correspondiéndoles por igual la misma pena, de conformidad con el artículo 83 ejusdem, queda una pena definitiva de 08 AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano.

Todo ello de conformidad con los artículos 460, 83, 16, 74, ordinal 1° y 37 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio actuando de forma unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declaran CULPABLES a los ciudadanos JOSE DE JESUS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.443.273, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, casado, nacido el 18-11-62, de 41 años de edad, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO QUEREIGUA y EMMA LUISA MORENO, residenciado en la Carretera Nacional Santa Fe, Vía Zaraza, frente de San Pablo, Casa de bloque color azul, LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.821.513, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de oficio comerciante, nacido el 15-12-76, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CUCHETS MOLINA e INOCENCIA MOLINA, residenciado en el Sector Los Guayos, Vía que conduce al Roble, Plazita del Roble a mano derecha, después a mano izquierda al final, Valencia, Estado Carabobo y HERMES YOVANNY BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.741.874, natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, de oficio comerciante, nacido el 09-05-77, de 2 7 años de edad, hijo de los ciudadanos MARTIN PEREIRA y ELSA YOLANDA DE BETANCOURT, residenciado en el Barrio San Carlos, Calle Principal, Callejón El Samán, cerca de la Sindoni y Abastos la Mano de Dios, Maracay, Estado Aragua, por considerarlos COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, CONDENANDOLOS a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Todo ello de conformidad con los artículos 460, 83 y 74, ordinal 4° del Código Penal y las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 ejusdem y se ABSUELVEN de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Se condenan en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena al Ministerio Público remita las armas incautadas en el presente proceso al PARQUE NACIONAL DE ARMAS, las cuales se encuentran en guardia y custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valle de la Pascua. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2004.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA

MGS. RAQUEL VILLARROEL