REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000034
ASUNTO : JK21-P-2002-000034

JUEZ UNIPERSONAL: FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ANGELA CALLES.
ACUSADO: JOSE RAFAEL ZAMORA FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.921.728, de 40 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de oficio Obrero, hijo de Juan Constantino Zamora y Maria Natividad Fernández y residenciado en el Sector Las Babitas, vía La Unión, Estado Guárico
VICTIMA: LUIS ALIRIO BELISARIO ESCALONA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES.
FISCAL: 7 MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA : PUBLICA PENAL I.
DECICISON: SOBRESEIMIENTO.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha doce (12) de enero de 2004, se celebró Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ZAMORA FERNANDEZ, plenamente identificado en el encabezamiento del presente Auto, en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALIRIO BELISARIO ESCALONA.

Una vez constituido el Tribunal, se le cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien presentó formal acusación, ofreció medios de pruebas, solicitó su admisión y el correspondiente enjuiciamiento del imputado. Seguidamente el Tribunal informó y explicó a la Defensa y al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de Los Hechos, solicitando la Defensa se aplicase la Suspensión Condicional del Proceso, cediéndosele la palabra al imputado, quien previa imposición del Precepto Constitucional, admitió los hechos.
Escuchadas las exposiciones de las partes, el Tribunal se pronunció sobre la admisión de la Acusación, los medios de pruebas y decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO MESES, imponiendo las siguientes obligaciones: Primero: Residir en el Caserío las Babitas, Vía la Unión, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico; Segundo: Prohibición de acercarse a la victima Luis Belisario; Tercero: Prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y Cuarto: La obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS


En fecha veintinueve (29) de junio de 2004, se celebró la correspondiente Audiencia Oral de Verificación del cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto al acusado JOSE RAFAEL ZAMORA FERNANDEZ. se constituyó el Tribunal de Juicio N° 01 y se dejó constancia de la presencia del Acusado, la Fiscal 7° del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal I, no encontrándose presente la víctima, quien estaba debidamente notificada, declarándose abierto el Acto de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 14° del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público Penal Primero, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa solicita se verifique el cumplimiento y de haber lugar a ello, solicito la extinción penal y el sobreseimiento de la causa, es todo”.- Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Juez, efectivamente se impusieron unas condiciones al imputado por cuatro meses y los cuales ya han pasado, por lo tanto el Ministerio Público no hace objeción a solicitud de la defensa, una vez que se verifique si el mismo ha dado cumplimiento, quiero manifestar al Tribunal que la victima no se ha quejado, ni ha realizado denuncia alguna ante la Fiscalia, de que él la ha molestado, es todo”.- Acto seguido se le cede la palabra al acusado JOSE RAFAEL ZAMORA FERNANDEZ, quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No he tomado ni me he acercado a la víctima, es todo”.-

El Tribunal oída las exposiciones de las partes, informó que de la revisión de las actuaciones se puede observar que en el presente asunto corre inserto oficio N° DA.345-04, enviado por el Departamento del Alguacilazgo, donde informa que el ciudadano JOSE RAFAEL ZAMORA FERNANDEZ, ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuestas por este Despacho desde el 12-01-2004 hasta el 14-05-2004, ha recibido las Boletas de Notificación dirigidas en la dirección fijada para su residencia y habiendo manifestado que no ha consumido bebidas alcohólicas y el manifiesto de la Fiscalía de no haberse acercado a la víctima, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento.

DISPOSITIVA


En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano JOSE RAFAEL ZAMORA FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.921.728, de 40 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de oficio Obrero, hijo de Juan Constantino Zamora y Maria Natividad Fernández y residenciado en el Sector Las Babitas, vía La Unión, Estado Guárico, en virtud de la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo establecidos en los artículos 48, Ordinal 7°, 45 y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese a la víctima y déjese copia en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los dos días del mes de julio de 2004.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


LA SECRETARIA

ANGELA CALLES