REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000073
ASUNTO : JK21-P-2002-000073

JUEZ: ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. RAQUEL VILLARROEL.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO RENGIFO, venezolano, ti tular de la Cédula de Identidad N° 17.950.925, natural de Zaraza, Estado Guárico, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos NALDO RENGIFO ARVELAES e ISMENIA MARGARITA RAMOS BALSA, residenciado en la Calle Altagracia de Zaraza, Casa S/N; Sector El Sotillo, El Médano; cerca del Liceo Sotillo, Estado Guárico.
VICTIMA: MARIA JOSE ROJAS CELIS.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
FISCAL: 12 MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: REVOCATORIA CAUTELARES.ORDEN DE CAPTURA.

En fecha quince (15) de julio de 2004, oportunidad fijada por este tribunal para celebrara el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RENGIFO, plenamente identificado al inicio del presente Auto. Se constituyó el Tribunal en la sala N° 02 y verificada la presencia de las partes se dejó constancia de la presencia de la Fiscal 12° del MInisterio Público y el Defensor Público Penal, no encontrándose presentes ni la vícitma ni el imputado, quienes se encontraban debidamentes notificados, habiendo sido ordenado con anterioridad por este Despacho la conducción por la fuerza pública del imputado, no lográndose la misma.

Acto seguido la Fiscal 12° del Ministerio Público solicitó se librase Orden de captura en contra del referido imputado, con lo cual estuvo de acuerdo la Defensa.

El Tribunal escuchada la solicitud Fiscal, así como la conformidad de la Defensa y una vez revisadas las actas que conforman el presente ASunto y el Sistema IURIS 2000, observó que el ciudadano CARLOS ALBERTO RENGIFO no se presenta por ante el Departamento del Alguacilazgo desde el mes de abril de este año, incumpliendo así con la medida cautelar de presentación cada .08 días que le fue impuesta en fecha 14-11-02 por el tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial y estando debidamente notificado para las diferentes oportunidades que ha fijado el Tribunal para la celebración del correspondiente Juicio Oral y Público, no se ha presentado sin que hasta la momento presentara causal de justificación alguna.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al ciudadano CARLOS ALBERTO RENGIFO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.950.925, natural de Zaraza, Estado Guárico, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos NALDO RENGIFO ARVELAES e ISMENIA MARGARITA RAMOS BALSA, residenciado en la Calle Altagracia de Zaraza, Casa S/N; Sector El Sotillo, El Médano; cerca del Liceo Sotillo, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ACUERDA librar Orden de Captura. Y ASI SE DECIDE

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veinte (20) días del mes de julio de 2004.

Publíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01


ABG.FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


LA SECRETARIA



ABOG. RAQUEL VILLARROEL