REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000055
ASUNTO : JK21-P-2003-000055


JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABOG. ORANGEL RODRIGUEZ BELLO.
ACUSADO: RODOLFO JOSE MALAVE
VICTIMA: HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ (MENOR)
DEFENSOR PUBLICO PENAL I: ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA



CAPITULO I

DEL CONOCIMIENTO DE ESTE TRIBUNAL


Por auto de fecha 6 de Noviembre de 2.003, se reciben las presentes actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el cual declara la NULIDAD de la sentencia suscrita y publicada el 26-102.001, y sus efectos consecuentes, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, que condenó al ciudadano RODOLFO JOSE MALAVE, a cumplir la pena de 4 años de prisión, al considerarlo culpable y responsable del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem, ordenándose al Juez de Juicio fijar nuevamente oportunidad de informes, previa notificación de las partes. Por lo cual este Tribunal de Juicio N° 2 acordó convocar a las partes en el presente asunto con la finalidad de que rindan los respectivos informes, el cuál se realizará el décimo día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación.


CAPITULO II

DEL ACTO DE INFORMES DE LAS PARTES


Con fecha 1 de Julio de 2.004 día y hora fijados para que tenga lugar el Acto de INFORMES en el presente asunto y verificada la presencia de las partes se encontraban presentes el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abog. ORANGEL RODRIGUEZ BELLO, el defensor Público Penal Primero Abog. SALVADOR CELIS RUIZ, y el imputado RODOLFO JOSE MALAVE.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga sus alegatos finales o informes y expuso: En este acto doy por reproducido el escrito de informes presentado por el fiscal EDMUNDO MARQUEZ, en fecha 18-2-97 en contra del ciudadano RODOLFO JOSE MALAVE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, de igual forma ratifico todos y cada uno de los elementos aportados por el mencionado fiscal en su oportunidad legal.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al defensor Público Penal Primero Abog. SALVADOR CELIS RUIZ a los fines de que exponga sus alegatos finales o informes y expuso: Dentro de los elementos probatorios aparece una denuncia formulada por la ciudadana DOUGLA ANASTASIA ORTIZ, madre de la víctima HERNAN ANDRES ALBORNOZ que denuncia que MALAVE le sustrajo la bicicleta y a pregunta del funcionario de si conoce a MALAVE lo que hace deducir que el funcionario ya tenía en mente el nombre del imputado por lo cual viene amañado el expediente, supuestamente el padre del menor es Guardia Nacional, tenemos otro elemento como es el Acta Policial donde hay una descripción de una bicicleta, otra Acta Policial donde el menor (victima) les saco la mano y les indico que un ciudadano que transitaba por el lugar cargaba varios objetos, quien resulto ser JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA, no puede considerarse esta Acta como elemento para fundar una sentencia condenatoria, tenemos un Acta Policial con el N° 23 que no aporta nada a la investigación ya que es la declaración de JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA, donde manifiesta que los objetos que tenía y la bicicleta son de su propiedad. Se evidencia otra Acta Policial inserta al folio 24 donde consta la declaración del menor JAVIER ESPARRAGOZA sin la presencia del fiscal. Otro elemento presentado es el avalúo que no aporta elementos de culpabilidad. Así mismo existe un reconocimiento donde JAVIER ESPARRAGOZA no reconoce a RODOLFO JOSE MALAVE como la persona que le vendió unas piezas de bicicleta. De modo que a mi defendido en ningún momento lo aprehendieron con la bicicleta que dicen le robaron al ciudadano HERNAN ANDRES ALBORNOZ, por lo que habiendo dudas y ante la ausencia de pruebas la defensa solicita se dicte una sentencia absolutoria a favor del ciudadano RODOLFO JOSE MALAVE. Finalmente consigno en dos folios útiles escrito de informes que se da por reproducido en todas y cada una de sus partes.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al imputado RODOLFO JOSE MALAVE, quien luego de ser impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: Yo me encuentro inocente de lo que se me acusa.

Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones de las partes, dice VISTOS y entra en la etapa de Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 523 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO III

DE LOS HECHOS MOTIVO DE ESTA CAUSA


Se inicia la presente causa por auto de proceder dictado en fecha 1 de Octubre de 1.996 por el Comando Regional N° 2, Destacamento N° 28, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional en virtud de la denuncia y su ratificación interpuesta por la ciudadana ORTIZ DE ALBORNOZ DOUGLA ANASTASIA, y por cuanto de la misma se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, perseguible de oficio y conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal, se acuerda abrir la averiguación sumaria.


CAPITULO IV

DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS CURSANTES EN AUTOS


Fueron traídos a los autos los siguientes elementos probatorios:

1) Denuncia interpuesta por la ciudadana ORTIZ DE ALBORNOS DOUGLAS ANASTASIA, en la cual expuso: “Yo la mamá del menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, el día martes 01 de octubre a eso de las diez de la mañana, él fue para el centro a comprar una tela en su bicicleta a la comercial Alonso, y al salir de la comercial fue despojado de la bicicleta, por un individuo desconocido, que le dio un golpe en la mano y se la llevó. Mi hijo me manifestó que era un muchacho de piel morena, ni tan alto ni tan bajo, pelo corto al estilo plata banda, y que presuntamente vivía en el barrio el rosario, de esta población. PREGUNTADO: Diga usted, informe el día, la hora, y el lugar en donde le fue arrebatada la bicicleta al menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, quien dice se su hijo como lo menciona en su declaración. CONTESTADO: Eso fue el día martes a eso de las diez horas de la mañana en la Comercia “Alfonso” ubicada en el centro de esta población. PREGUNTADO: Diga usted, informe las características de la bicicleta que le fue arrebatada a su hijo HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, como lo menciona en su declaración. CONTESTADO: Es una bicicleta N° 20, color blanca y azul. Cauchos marca ORBIS. PREGUNTADO: Diga usted, informe si posee documentación de propiedad de la bicicleta que usted menciona en su declaración .CONTESTADO: Si tengo. PREGUNTADO: Diga usted, informe si conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano: MALAVE RODOLFO JOSE. CONTESTADO No lo conozco. PREGUNTADO: Diga usted, informe si su hijo HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, le informo que el ciudadano MALAVE RODOLFO JOSE, se encontraba acompañado cuando le arrebato la bicicleta. CONTESTADO: No él andaba sólo. PREGUNTADO: Diga usted, informe si tiene algo más que agregar a su denuncia. CONTESTADO: Si, quiero dejar constancia en esta denuncia que el presunto indiciado para el momento que le arrebato la bicicleta a mi hijo fue visto por el ciudadano : ALIRIO BASANTA, el cual manifestó no tener ningún impedimento ni problema en testiguar sobre los hechos antes mencionado.”
2) Con el Acta Policial de fecha 1 de Octubre de 1.996 suscrita por el funcionario EDGAR GONZALEZ JIMENEZ del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, Destacamento N° 28, Tercera Compañía, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: Se presento ante este despacho el menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, venezolano, menor de edad, (14 años), agraviado de estas actuaciones sumáriales. Igualmente manifestó que a eso de las diez de la mañana había salido para el Centro a comprar una tela, y cuando salió de la tienda que fue a montarse en su bicicleta, había sido despojado de la misma por un ciudadano el cual desconoce su nombre, pero que lo fue siguiendo por la Calle Atarraya y observo que había buscado hacia el Rosario. Igualmente manifestó que dicha bicicleta tenia las siguientes características: Una bicicleta N° 20, con el burro aniquilado, con el manulio (volante) aniquilado de hierro, con las dos manillas de los frenos de aluminio, de color azul, una potencia de aluminio, una corona doble Nros: 52 y 48, de aluminio con sus dos brazos de aluminio, con los dos pedales de plástico, color negro, un asiento negro de plástico, tres abrazaderas de Guayas, una sujetadora de la Guayas, dos cauchos, marca ORBIT, Nros 20x2115, una abrazadera de asiento, y un cambio, también manifestó que al ver su bicicleta la reconocería.
3) Con el Acta Policial N° 01, suscrita por los funcionarios ALBORNOZ QUINTANA HERNAN ANTONIO y PADRINO RAMON CELESTINO de fecha 1 de Octubre de 1.996, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 19:30 horas de la noche del día 01 de octubre, realizando patrullaje urbano en vehículo militar placa: 724-XXX, en compañía del distinguido PADRINO RAMON CELESTINO, efectuamos la detención del ciudadano: MALAVE RODOLFO JOSE, en el barrio el Rosario de esta población, quien de acuerdo a señalamiento del menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, referido ciudadano fue quien le arrebato una bicicleta marca GOLDEN, Rin Nro. 20, de color azul y blanco, Serial Nro. 20-336, al menor antes mencionado en la Comercial Alonso ubicada en la calle atarraya de esta población, luego procedimos a trasladarlo hasta el Comando de la Guardia de Valle de la Pascua para las averiguaciones correspondientes.
4) Con la declaración informativa rendida por el ciudadano MALAVE RODOLFO JOSE, de fecha 4 de Octubre de 1.996, en la cual expuso: Yo legalmente el día martes me encontraba en mi casa, o sea sin salir para ningún lado, tengo como testigo a mi familia, y como a las siete de la noche se apareció una camioneta con un cabo primero de la Guardia Nacional, preguntándome que hice yo la bicicleta, me montaron en el carro y me esposaron, me trajeron para este Comando y me hicieron la misma pregunta de la bicicleta, y yo igualmente le dije que yo no sabia ninguna de la bicicleta, y el jovencito dice que tiene el pelo igual que yo quien dice que le robaron la bicicleta, yo le digo que yo no soy ningún ladrón y el papá del joven dice que yo busque la bicicleta, y yo le digo que yo no se de ninguna bicicleta pero me están confundiendo con otra persona y yo quiero que me haga alguna investigación para ver si yo he estado preso por alguna bicicleta, ya aquí en este comando me dice que si yo no entrego la bicicleta me van a mandar para San Juan. Pero yo le vuelvo a decir que yo no tengo ninguna bicicleta. Me están poniendo a juro a que yo busque una bicicleta del jovencito.
5) Acta Policial N° 2, del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 28. Tercera Compañía. Valle de la Pascua de fecha 4 de Octubre de 1.996, suscrita por el funcionario EDGAR GONZALEZ JIMENEZ y por el exponente JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha me traslade en compañía del Guardia Nacional FRANCISCO GUTIERREZ………con el fin de realizar un patrullaje. Una vez que nos trasladamos por la avenida Rómulo Gallegos, nos metió la mano el menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, agraviado de estas actuaciones sumáriales, quien nos manifestó que había observado aun ciudadano que cargaba una bicicleta N° 20, de color vinotinto, el cual iba con destino al barrio el Rosario y que la bicicleta cargaba varios objetos pertenecientes a la bicicleta que le habían hurtado el día martes 01-10-30. Igualmente procedimos en montar dicho menor, trasladándonos hacia el Barrio el Rosario de esta población……….pudimos alcanzar a un ciudadano el cual conducía mencionada bicicleta y el menor HERNAN ALBORNOZ manifestó que mencionada bicicleta tenía varios objetos de su propiedad como lo es el volante, la corona, los brazos, los pedales, la potencia, las Guayas de frenos, el asiento, las abrazaderas, uno de los cauchos. Igualmente identificamos al conductor de la bicicleta como JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA………fue traído hasta este Comando y le fue retenida preventivamente la bicicleta…………………
6) Acta Policial N° 3, de fecha 4 de Octubre de 1.996, del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 28, Tercera Compañía suscrita por el funcionarios EDGAR GONZALEZ JIMENEZ y por el menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:”…….presente en el Despacho el menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, agraviado de estas actuaciones sumáriales, …. a quién se le mostró una bicicleta, de color vinotinto, la cual le fue retenida preventivamente al ciudadano menor JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA…….igualmente el mencionado menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, manifestó que la mencionada bicicleta posee los siguientes objetos los cuales son de su propiedad: un volante de hierro aniquilado, dos manillas de aluminio de freno color azul, una corona numero 52 y 48 de aluminio con dos brazos de aluminio, dos pedales de plástico de color negro, una potencia de aluminio la cual presenta raspaduras, dos guayas de frenos color negro, un asiento negro de plástico, tres abrazaderas de guayas, una abrazadera de cambio, una sujetadora de la guaya, un caucho marca Orbit N° 20x2125 y una abrazadera de asiento.
7) Con el Acta Policial N° 4 del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 28, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, de fecha 4 de Octubre de 1.996, suscrita por el funcionario EDGAR GONZALEZ JIMENEZ y por el menor JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: Presente en el Despacho el menor JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA………….a quien se le hizo una pregunta en relación a la bicicleta color vinotinto, la cual le retuvo la comisión de la Guardia Nacional…………se le pregunto que a quien le compro los siguientes objetos que posee la bicicleta: un volante de hierro aniquilado, dos manillas de aluminio 52 y 48 de aluminio, con dos brazos de aluminio, dos pedales de plástico de color negro, un asiento negro de plástico, t de freno de color azul, una corona N° res abrazaderas de guayas, una abrazadera de cambio, una sujetadora de la guaya, un caucho marca Orbit N° 20x2125 y una abrazadera de asiento. Igualmente manifestó que dichos objetos los había comprado el día martes 1-10-96, a eso de las 4 de la tarde, a un ciudadano el cual no sabe su nombre, pero que el mismo tiene una cicatriz (cortada con puntos) en la quijada de su cara, por la cantidad de tres mil (3.000) bolívares.
8) Con la declaración testifical de fecha 4 de Octubre de 1.996 (folio 27), de ESPARRAGOZA JAVIER ALEXANDER, quién expuso: Yo estaba en el barrio mío por el sector El Rosario, calle 5 de Julio, cuando observe a un muchacho que estaba vendiendo una corona, un volante, unos frenos, una manilla, y una abrazadera de una bicicleta y él me dijo que en tres mil bolívares (3.000), como yo lo necesitaba yo se lo compré. Después él me lo dejo y yo le di los reales y él se fue, yo le pregunte que de quien eran esos repuestos y él me contesto que no me preocupara porque eran de él que había desarmado una bicicleta de su propiedad que si quería me traía los papeles de la bicicleta y yo le dije que sí que me lo trajera y el quedo en traérmelo pero no lo ví más…………….PREGUNTADO: Diga usted si conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano que usted le compro los repuestos de la bicicleta y explique si el mismo se encontraba acompañado. CONTESTADO: no lo conozco primera vez que lo veo y estaba solo. ………….PREGUNTADO: Diga usted informe las características del ciudadano a quien usted le compro los repuestos de la bicicleta el día martes a eso de las 4 de la tarde como usted lo menciona en su declaración. CONTESTADO: Es un muchacho ni tan alto ni tan bajo, de color blanco, usa el corte de lado sacado, abundante pelo en la parte de en frente y con melena atrás, y tenía una cicatriz en quijada de su cara.
9) Con el reconocimiento en rueda de individuos del testigo HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ (folios 40 y 41), encontrándose los individuos que iban a ser reconocidos: 1) LOSE CARLOS SERRAO.- 2) RICHARD JESUS CEDEÑO.- 3) RODOLFO JOSE MALAVE.- 4) JOSE ANTONIO LOPEZ CAMERO.- 5)RAMON AUGERIO DUARTE. Seguidamente fue interrogado¿ Diga usted si alguna de estas personas fue el que le despojó su bicicleta el día 1-10-96 en la Calle Atarraya? CONTESTO: La persona que esta en el número tres (3) fue el que me quito la bicicleta.
10) Con el reconocimiento en rueda de individuos del testigo JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA (folios 42 y 43), encontrándose los individuos que iban a ser reconocidos: 1) RAMON AUGERIO DUARTE.- 2) RODOLFO JOSE MALAVE.- JOSE ANTONIO LOPEZ.-4) RICHARD JESUS CEDEÑO.- 5) JOSE CARLOS SERRAO. Seguidamente fue interrogado: Diga usted si alguna de estas personas fue el que le vendió algunas piezas de bicicleta el día 1-10-96, en el Barrio El Rosario de esta población, por un costo de 3.000 Bolívares? CONTESTO: Ninguno de ellos fue el que me vendió las piezas de la bicicleta el día 1-10-96.
11) Con la Declaración Indagatoria rendida por el ciudadano MALAVE RODOLFO JOSE por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la cual fue preguntado: ¿Diga usted si ratifica el contenido de su declaración rendida ante el Comando Regional N° 2, Destacamento N° 28, Tercera Compañía de la Guardia Nacional e inserta al folio (02) del expediente, seguido expone: “Si ratifico el contenido de mi declaración la cual se me acaba de poner de manifiesto y estoy conforme”.
12) Con el avalúo real (folio 82) practicado según comunicación con membrete de El Palacio del Ciclista” en el cual refieren que el valor real de la bicicleta en estos momentos es de dieciocho mil bolívares.



CAPITULO V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN.


Frente al análisis de los distintos elementos probatorios cursantes en autos, este Tribunal haciendo uso de las facultades establecidas en la Ley, con la finalidad de establecer la verdad de los hechos, hace las siguientes consideraciones: Considerando este Tribunal que en su escrito de cargos el ciudadano Fiscal del Ministerio Público hace una calificación de los hechos basado en unas probanzas traídas a juicio durante la etapa inquisitoria como lo son: La denuncia interpuesta por la ciudadana ORTIZ ALBORNOZ DOUGLAS ANASTASIA, con el Acta Policial en la cual declara el menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, con el Acta Policial en el cual en compañía del menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ le es retenida la bicicleta al menor JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA, con el Acta Policial en la cual el menor HERNAN ANDREZ ALBORNOZ ORTIZ manifiesta que la mencionada bicicleta posee los objetos que son de su propiedad, con el Acta Policial en la cual los funcionarios dejan constancia que al preguntarle al menor JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA la procedencia de los objetos manifestó que se los había comprado a un ciudadano a quien él no conoce, pero que él mismo presentaba una cicatriz, con el avalúo real practicado a la bicicleta. Igualmente la autoría y responsabilidad penal según el escrito de cargos presentado por la representación fiscal,
lo da por demostrado con los siguientes elementos de pruebas: Con la denuncia interpuesta por la ciudadana ORTIZ ALBORNOZ DOUGLA ANASTASIA, quien expuso que HERNAN ANDRES ALBORNOZ, fue para el centro a comprar una tela en su bicicleta a la comercial alonzo, y al salir de la comercial fue despojado de su bicicleta por un individuo desconocido, que le dio un golpe en la mano y se la llevó, y que presuntamente vive en el barrio El Rosario. Con el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando N° 28 en la cual dejan constancia que se presento el menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ quien manifestó que iba saliendo a comprar una tela y cuando fue a montarse en la bicicleta había sido despojado de la misma por un ciudadano el cual le desconoce el nombre e igualmente especifica las características de la bicicleta aunado al reconocimiento en rueda de individuos en la cual reconoce a RODOLFO JOSE MALAVE. Con la declaración informativa de RODOLFO JOSE MALAVE, y con la declaración del menor ESPARRAGOZA JAVIER ALEXANDER.

Observando este Tribunal que los hechos dados por demostrados por la vindicta pública, no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de RODOLFO JOSE MALAVE, toda vez que la denuncia interpuesta por la ciudadana DOUGLAS ANASTASIA ORTIZ DE ALBORNOZ quien afirma por ante el funcionario instructor que es la mamá del menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ que fue despojado de la bicicleta por un individuo desconocido, observando el Tribunal esta declaración de la denunciante al referirse a un individuo desconocido y que la misma al ser preguntada por el funcionario instructor ¿Diga usted, informe si conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano MALAVE RODOLFO JOSE. CONTESTADO: No lo conozco. PREGUNTADO: Diga usted, informe si su hijo HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, le informo que el ciudadano MALAVE RODOLFO JOSE, se encontraba acompañado cuando le arrebato la bicicleta? CONTESTADO: No el andaba solo. Observando el Tribunal como es que si la denunciante manifiesta que fue despojado de la bicicleta por un individuo desconocido, el funcionario instructor diera el nombre de un ciudadano sin previamente hacer una investigación de los hechos, es decir que para el momento en que la ciudadana fue a formular su denuncia el funcionario ya tenia un nombre, se pregunta el Tribunal ¿Qué investigación realizo este funcionario si apenas la ciudadana iba a formular una denuncia? ¿Por qué y de donde salió el nombre de RODOLFO JOSE MALAVE? Considerando este Tribunal que la denuncia de la ciudadana al ser sometida al interrogatorio por el funcionario instructor este le indico nombres que la denunciante nunca dijo, por lo cual la mencionada denuncia no constituye indicio de culpabilidad para el ciudadano RODOLFO JOSE MALAVE. En cuanto al Acta Policial de fecha 1 de Octubre de 1.996, suscrita por el funcionario EDGAR GONZALEZ JIMENEZ (folio 5) en la cual se presenta el menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, manifestando del despojo de que fue objeto por un ciudadano el cual desconoce su nombre y dando las características de la bicicleta, observando igualmente el Tribunal que este menor de edad en ningún momento estuvo asistido por el representante del Ministerio Público, observando igualmente el Tribunal que su declaración tampoco arroja indicio alguno que pueda comprometer la responsabilidad del ciudadano RODOLFO JOSE MALAVE. En lo que respecta al Acta policial N° 01 de fecha 1 de Octubre de 1.996, en la cual los funcionarios ALBORNOZ QUINTANA HERNAN ANTONIO y PADRINO RAMON CELESTINO, efectúan la detención del ciudadano RODOLFO JOSE MALAVE, y quienes señalan en la referida Acta que “de acuerdo al señalamiento del menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ el referido ciudadano fue quien le arrebato la bicicleta”, llama la atención a este Tribunal esta circunstancia por cuanto del examen de las presentes actuaciones observa el Tribunal que este menor no llego a mencionar a RODOLFO JOSE MALAVE como la persona que le despojo de la bicicleta, siendo por lo tanto carente de veracidad los hechos argumentados por estos dos funcionarios, ya que ninguna de las circunstancias argumentadas en las actas levantadas por los funcionarios de la Guardia Nacional encuentran ratificación en las testimoniales cursantes en autos, no siendo corroborado el señalamiento de RODOLFO JOSE MALAVE con ninguna prueba, observando igualmente el Tribunal que la mención de RODOLFO JOSE MALAVE sólo surgió de los funcionarios instructores dando por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en los autos y que al ser adminiculados y examinados y debidamente confrontados observa el Tribunal que las actuaciones allí plasmadas no se corresponden con la verdad. En cuanto a la declaración informativa rendida por el ciudadano RODOLFO JOSE MALAVE, por ante el Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional, en fecha 4 de Octubre de 1.996 quien expuso entre otras cosas que ese día martes se encontraba en su casa y como a las siete de la noche se apareció una camioneta con un cabo primero de la Guardia Nacional, preguntándole sobre la bicicleta y lo esposaron y lo trajeron hasta el comando….y que lo estaban poniendo a juro a que busque una bicicleta del jovencito; la referida declaración fue ratificada en fecha 7 de Noviembre de 1.996 por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal. Observando el tribunal que el mencionado ciudadano no confeso ningún hecho, ni mucho menos su participación en el hecho punible que se le señala, manifestando en definitiva encontrarse ese día en su casa, circunstancia esta que no fue desvirtuada en ningún momento. Con respecto al Acta Policial N° 2 de fecha 4 de Octubre de 1.996, suscrita por el funcionario EDGAR GONZALEZ JIMENEZ y por el menor JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA, en la cual dejan constancia que el menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ les manifestó que había observado a un ciudadano que cargaba una bicicleta y que la bicicleta cargaba varios objetos pertenecientes a la que le habían hurtado, logrando alcanzar a un ciudadano que conducía la mencionada bicicleta identificando al conductor como JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA que fue traído hasta el comando. Observando el Tribunal que en la referida Acta el menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ hace un señalamiento de una supuesta bicicleta conducida para ese momento por el menor JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA, indicando que tenia varios objetos que le pertenecían; observando igualmente el Tribunal que las partes o piezas señaladas por HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, no tienen seriales, siendo que las mismas son partes de una pieza que es la bicicleta pero que las mencionadas piezas no tienen identificación tales como: Una corona N° 51 y 52 de aluminio con dos brazos de aluminio, dos pedales de plásticos, un volante de hierro con dos manillas de frenos de aluminio color azul, una potencia de aluminio, dos guayas de frenos color negro, un asiento negro de plástico, tres abrazaderas de guayas, una abrazadera de cambio, una sujetadora de la guaya dos cauchos uno de ellos es marca Orbit, números 20x2125 y una abrazadera de asiento. Por lo cual para este Tribunal la referida Acta así como los señalamientos allí expuestos no arrojan indicio alguno en la presente causa. En cuanto al Acta Policial N° 3 de fecha 4 de Octubre de 1.996 (folio 23) suscrita por el funcionario EDGAR GONZALEZ JIMENEZ y el menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, en la cual se deja constancia que el menor HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ manifestó que la mencionada bicicleta posee unos objetos los cuales son de su propiedad; considerando este Tribunal que el mencionado HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ hace referencia a los mismos objetos que le fueron retenidos a la bicicleta conducida por JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA, no apareciendo en autos prueba alguna o factura o constancia que indicara que las mencionadas piezas le pertenecen, no resultando claro para el Tribunal el señalamiento hecho por HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ. Con relación al Acta Policial N° 4 de fecha 4 de Octubre de 1.996, suscrita por el funcionario EDGAR GONZALEZ JIMENEZ y por JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA, observa igualmente el Tribunal que no estuvo asistido en ningún momento por un representante fiscal y a quien el funcionario instructor le formula la pregunta de a quien le compro los objetos ya señalados, manifestando que los había comprado el día martes a eso de las 4 de la tarde a un ciudadano el cual no sabe su nombre y que el mismo tiene una cicatriz cortada con puntos en la quijada de su cara, esta declaración tenemos que confrontarla con la declaración testifical rendida por este ciudadano en fecha 4 de Octubre de 1.996, en el Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional (folio 27), en la cual manifiesta que observo a un muchacho una corona, un volante, unos frenos, unas manillas y una abrazadera de una bicicleta y que como la necesitaba el la compro, manifestando igualmente a pregunta del funcionario no conocer al ciudadano que le compro los repuestos de la bicicleta, manifestando igualmente poder reconocerlo, siendo que las referidas declaraciones no hacen señalamiento alguno en contra del ciudadano RODOLFO JOSE MALAVE, por cuanto el declarante manifiesta no conocerlo, manifestando igualmente poder reconocerlo, por lo que al analizar esta declaración conjuntamente con el análisis efectuado al reconocimiento realizado en fecha 9-10-1.996 por JAVIER ALEXANDER ESPARRAGOZA, en el cual indica que ninguno de ellos fue el que le vendió las piezas de la bicicleta el día 1-10-96. Todo lo cual indica al Tribunal que no existen pruebas suficientes que comprometan la responsabilidad penal del procesado. Observando el Tribunal que el sólo señalamiento de la víctima efectuado en rueda de individuos no es suficiente para dar por probada la culpabilidad del procesado, toda vez, que el reconocimiento efectuado por la víctima en fecha 9-10-1.996 constituye solo un indicio. En cuanto al avalúo real practicado a la bicicleta inserto al folio 82, observa el Tribunal que el mismo fue practicado por un ciudadano y que mediante una cantidad da un avalúo, observando el Tribunal que no se cumplió con las exigencias a que se contrae el artículo 149 del Código de Enjuiciamiento Criminal para realizar el referido avalúo, siendo desechado por el Tribunal.

Observando el Tribunal que de las pruebas analizadas se encuentran las diversas Actas Policiales de las cuales el Tribunal hizo referencia y de cuyo contenido se evidencia que las mismas no arrojan ningún elemento de convicción sobre la responsabilidad penal del ciudadano RODOLFO JOSE MALAVE, por lo tanto no hay plena prueba de la perpetración del hecho punible y específicamente del cuerpo del delito motivo de la imputación, y siendo que el sistema procesal, inspirado en el principio de certeza, requiere que la culpabilidad del procesado, se encuentre plenamente demostrada (artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal) y no existiendo pruebas que demuestren la culpabilidad del procesado, se deberá declarar absuelto al mismo en la parte Dispositiva de la presente Sentencia y así se decide.






DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano MALAVE RODOLFO JOSE, venezolano, soltero, de 30 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, obrero, hijo de Eurice Malave y José Rodríguez Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.154.389, con residencia en el Barrio El Rosario, Calle Piar, casa N° 25, Valle de la Pascua, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ. SEGUNDO: En vista de lo anteriormente decidido el mencionado ciudadano queda en plena libertad.
Queda en estos términos sentenciada la presente causa.
Diarícese, publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2


ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO