REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000034
ASUNTO : JK21-P-2001-000034


JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO.-

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBETH RODRIGUEZ.-

DEFENSORA PUBLICO PENAL II: ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO.-

ACUSADOS: EMILIO RAFAEL ORTIZ ORTIZ y EMILIO JOSE ORTIZ PEREIRA,

VICTIMA: JOSE LUIS LIMA.-

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES.-

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con establecido en los artículo 318, ordinal 3°, 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-










CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL


Se inicia la presente causa en fecha 9 de Marzo de 2.001 en virtud de la solicitud formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ante el Juez de Control N° 3 de esta Extensión Penal. Se encontraban presentes el Fiscal del Ministerio Públ1co Abog. CARLOS ISEA LÓPEZ, los imputados EMILIO JOSE ORTIZ PEREIRA y EMILIO RAFAEL ORTIZ ORTÍZ, el defensor Privado Abog. JOSE ZURITA PEREZ y la víctima LIMA LUIS JOSE. El Tribunal admitió la solicitud de aplicación de Procedimiento Abreviado realizado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y la remisión de las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO.-


Con fecha 9 de Mayo de 2.001, día y hora fijados para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en el presente asunto, se declaro abierto el debate y se le advirtió a los acusados que debían estar atentos a todo cuanto ocurriera en la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público (E) Abog. ALEJANDRA STEINHAUS, quien luego de narrar los hechos acuso formalmente a los imputados por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas en los artículos 417 del Código Penal.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado Abog. JOSE ZURITA, quien solicito la suspensión condicional del proceso, y por cuanto el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, no se encuentra excluido del artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, e igualmente los acusados carecen de Antecedentes Penal.

Seguidamente el Tribunal acordó la solicitud y suspende el presente proceso para los acusados ORTIZ EMILIO RAFAEL y ORTIZ EMILIO JOSE, por el lapso de DOS años, quienes deberán cumplir acumulativamente con las siguientes condiciones: 1.- Los acusados deberán residir en la dirección antes señalada y cualquier cambio de residencia deberá ser notificado inmediatamente al Tribunal. 2.-Se les prohíbe a los acusados acercarse a la víctima, ciudadano JOSE LUIS LIMA. 3.- Se les prohíbe abusar de las bebidas alcohólicas. 4.- El acusado EMILIO RAFAEL ORTIZ, deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo, y el acusado EMILIO JOSE ORTIZ, deberá consignar constancia del titulo de bachiller y constancia de estar tramitando cupo en la universidad o en su defecto realizar curso de capacitación y consignarlo ante este Tribunal. 5.- Presentarse cada dos meses, los días primero (1) por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, todo conforme a lo previsto en el artículo 37 y ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 9 del artículo 39, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se les hizo especial señalamiento a los acusados, de que el cumplimiento de las condiciones impuestas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal y el incumplimiento dará lugar a la reanudación del proceso.

CAPITULO III

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Con fecha 18 de Agosto de 2.003, el defensor privado Abog. JOSE MANUEL ZURITA PEREZ, presenta escrito ante el Tribunal en el cual manifiesta que los imputados han venido cumpliendo con el régimen de presentación y con todas las medidas fijadas por la ley, por el cual solicita al Tribunal declare la libertad plena de los mismos.

Por auto de fecha 21 de Agosto de 2.003, el Tribunal acuerda convocar a las partes a la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LOS ACUSADOS.

Con fecha 14 de Julio de 2.004, tiene lugar la celebración de la Audiencia de Verificación para el Cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto a los ciudadanos EMILIO RAFAEL ORTIZ ORTÍZ y EMILIO JOSE ORTIZ PEREIRA.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensora Pública Penal Segunda, Abog. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, quien solicito el sobreseimiento de la causa a favor de sus defendidos, por cuanto dieron cumplimiento a las obligaciones que les fueron impuestas.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al acusado EMILIO RAFAEL ORTIZ ORTIZ, quien debidamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó haber cumplido con las obligaciones impuestas.

Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal sexto del Ministerio Público Abog. LISBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa, si se verificaba que los imputados cumplieron con las obligaciones impuestas y se decretara el sobreseimiento, agregando que la fiscalía no ha tenido conocimiento sobre la violación de alguna de las obligaciones.

Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas las Actas que conforman el presente asunto, hace las siguientes observaciones: Que corre inserto oficios DA-1182-03 de fecha 29-10-2.003 y DA-388-04 de fecha 8-06-2.004, emitidos por el Departamento del Alguacilazgo, en el cual indican el cumplimiento de las presentaciones por parte de los ciudadanos EMILIO RAFAEL ORTIZ ORTÍZ y EMILIO JOSE ORTIZ de las obligaciones impuestas, igualmente fue verificada por el Tribunal que las obligaciones impuestas a los referidos ciudadanos en las fechas de cumplimiento aparecen en los Libros que lleva la Oficina del Alguacilazgo y en las mismas según verificación hecha por el Tribunal en presencia de la partes los mencionados ciudadanos cumplieron a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Así mismo existe constancia en autos de la manifestación de la víctima en fecha 4 de Mayo de 2.004 en el sentido que no ha tenido problemas con los imputados, igualmente no existe en autos alguna manifestación de que los referidos ciudadanos hayan abusado del consumo de bebidas alcohólicas, igualmente hay constancia en autos de los recaudos exigidos por el Tribunal a los acusados. Por lo cual y habiendo cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal en fecha 9 de Mayo de 2.001, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento en la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las Obligaciones Impuestas a favor de los ciudadanos EMILIO RAFAEL ORTIZ ORTIZ venezolano, mayor de edad, residenciado en la finca” Puerto Escondido”, vía “SAN JONOTE”, productor agropecuario y titular de la cédula de identidad 4.831.352 y ORTIZ EMILIO JOSE, venezolano, mayor de edad, residenciado en la finca” Puerto Escandido”, vía “SAN JONOTE”, estudiante y titular de la cédula de identidad 15.648.176 y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con establecido en los artículo 318, ordinal 3°, 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo participando lo pertinente.--------------------------------------------------------------------------

Notifíquese a las partes de lo decidido en el presente auto.

El presente auto es publicado el día 15 de Julio de 2004 y contra él procede Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelación de este circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ DE JUICIO N° 02


ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO