REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000024
ASUNTO : JL21-P-2000-000024
Por recibido y visto oficio n° 0316 procedente del Centro Comunitario DR. F.S. ANGULO ARIZA, en Maracay, Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Tribunal, le sea otorgado permiso de supervición especial al penado BALZA HERNANDEZ EDUARDO RAFAEL C.I. 13.850.201, quien se encuentra recluido en ese Centro Comunitario cumpliendo beneficio de Régimen Abierto, fundmentada dicha solicitud en las condiciones de hacinamiento, fallas en la estructura e irregularidad en la alimentación lo cual no permite establecer un seguimiento adecuado por la cantidad de penados que ingresan a ese Centro Comunitario.
A los fines de resolver sobre esta especial solicitud planteada por el Director (e) del Centro Comunitario DR. F.S. ANGULO ARIZA, ABOG. EDWARD LAYA, conjuntamente con el Delegado de Prueba T.S.U. JOSE MUSSETT SUAREZ, previa revisión del informe conductual del penado BALZA HERNANDEZ EDUARDO RAFAEL C.I. 13.850.201, ingreso a dicho Centro en fecha 14-11-2003 y hasta la fecha se ha podido establecer de la evaluación de las distintas áreas que el mismo ha evolucionado satisfactoriamente en el Régimen Abierto, demostrando acatamiento a las Normas que se les han impuesto desde que llegó al Centro.
Alegan los solicitantes tal y como así lo establecen las conclusiones y recomendaciones del equipo técnico del referido centro lo siguiente:"...En virtud de la progresividad presentada por el Residente, por el hacinamiento y las dificultadades que presenta la estructura donde funciona el Centro de Tratamiento, y por otra parte la irregularidad economica para cumplir adecuadamente con la alimentación del personal de Residentes, el Equipo Técnico recomienda muy respetuosamente a ese Tribunal que le sea autorizado al mencionado Ciudadano BALZA HERNANDEZ EDUARDO RAFAEL, un PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, con pernocta en la vivienda de sus familiares y supervisión permanente por parte de ese Centro comunitario y del Delegado de Prueba con información permanmente al Juez encargado de la causa...".
La Situación actual del Centro Comunitario y de los demas Centros de Tratamiento Comunitarios que sirven de recinto a los penados de Régimen Abierto por su limitada capacidad estructural, resulta insuficiente para albergar la cantidad de penados que conforme a la progresividad han alcanzado satisfactoriamente esta fase del Régimen Penitenciario, lo cual ha generado el manejo de listados en espera para acceder al cupo respectivo que actualmente maneja este Tribunal de Ejecución que se encuentran aptos para el Beneficio de Régimen Abierto, no pudiendo ingresar al Centro Correspondiente por la razones expuestas por el equipo técnico solicitante. Es por ello que la propuesta planteada al Tribunal resulta coherente, toda vez que de acuerdo a la evaluación del penado que se recoge en el informe respectivo, donde se plantea la posibilidad de vigilancia y supervisión permanente del Régimen, con el permiso de supervisión especial por parte del Director (e) del Centro Comunitario y del Delegado de Prueba se cumplan igualmente a los fines del Beneficio con pernocta en la vivienda de su apoyo familiar en la misma Jurisdicción, lo cual permitiría el Ingreso al Centro de otro Penado que espera ser admitido para hacer uso del Beneficio de Régimen Abierto conforme a la Ley en los centros comunitarios.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que en consecuencia se ACUERDA otorgar PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado BALZA HERNANDEZ EDUARDO RAFAEL C.I. 13.850.201, que cumplira a través de la Dirección del Centro Comunitario DR. F.S. ANGULO ARIZA en Maracay, Estado Aragua, quien tendrá la obligación de controlar y verificar el cumplimiento de las condiciones que sean impuestas al penado, asimismo deberá informar a este Tribunal todo lo referente al régimen de supervisión impuesto al penado. Oficiese lo conducente. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABOG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA
EL SECRETARIO,
ABOG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,