REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua,21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000007
ASUNTO : JK21-P-2003-000007
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se absuelve al Ciudadano FREDDY ALEJANDRO OLIVARES, Venezolano,. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.141.908, deportista, residenciado en la calle la Candelaria, casa Nro. 46, Sata María de Ipire, Edo. Guárico, de la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, este Tribunal procede a su Ejecución y se exime de ejecutar la condena en costas, esto en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorándum Nro. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de costas procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, y en virtud de que el Tribunal que dictó la correspondiente Sentencia ordenó el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado, no existiendo otro particular objeto de pronunciamiento y ejecución, se ORDENA notificar a las partes del presente auto. Asimismo, se ordena la remisión del presente al Archivo Central de esta Extensión Penal en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01
ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA
ABG. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
MBdeQ/jf.-