REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000053


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, a favor del penado ARJONA PEREZ JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.714.815, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Barquisimeto, Estado Lara, en la calle 15 C/C, calle 13, vereda 04; recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el Artículo 80 Segundo Aparte, 278 todos del Código Penal Vigente, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ARJONA PEREZ JUAN CARLOS, fue detenido en fecha 10-11-2001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16), lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL SIETE (09-01-2007).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (09-01-2007).-
2. b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (09-01-2007).-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, la cual finalizará el día (09-08-2.008), 12:00 M .-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado ARJONA PEREZ JUAN CARLOS, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá en fecha 07-04-2002, 12:00 M.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, que se cumplirán en fecha 17-10-2002, 04:00 P.M.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESE, VEINTIUN (21) DIAS Y OCHO (08) HORAS, que se cumplirán en fecha 28-11-2004, 08:00 A.M.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 08-06-2005, 12:00 M.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. MIRIAN BALOA DE QUIJADA,
La Secretaria,
Abog. MERLY VELASQUEZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios Nos. ______________________________, y Boletas de Notificación Nos. _________________________ .-

La Secretaria,