REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000033
ASUNTO : JL21-P-2000-000033


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAZ y TRECE (13) HORAS, a favor del penado MANUEL ANTONIO CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.084.739, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MANUEL ANTONIO CASTILLO fue detenido en fecha 04-05-2000, segun oficio N° GUA-F6-129-2000 permaneciendo detenido hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS, TRECE (13) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, TRECE (13) HORAS lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS y ONCE (11) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha DOS DE MAYO DE DOS MIL SEIS (02-05-2006) a las 11:00 a.m.-

PRIMERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir. OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 02-05-2006 a las 11:00 a.m.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (02-05-2006) a las 11:00 a.m.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día (02-05-2008) a las 11:00 a.m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado MANUEL ANTONIO CASTILLO podría solicitar los Beneficios que establece la ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha (02-05-2000) a las 11:00 a.m.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha (02-01-2001) a las 11:00 a.m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES que se cumplirán en fecha (02-09-2003) Aa las 11:00 a.m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha (02-05-2004) a las 11:00 a.m
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Primero de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA La Secretaria,


Abog. MERLY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; Se libraron Oficios N°_________________________________y Boletas de Notificación.-

La Secretaria,


Abog. MERLY VELASQUEZ