REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 06 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000159
ASUNTO : JL21-P-1999-000159


Visto el auto de fecha 20-04-1999, cursante al folio 115 del presente expediente Nro. JL21-P-1999-000159 mediante el cual se declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 22-12-1998, que corre inserta a los folios 112 al 113 del presente asunto, es por lo que este Tribunal ante el evidente transcurso del tiempo señalado en la ley para que opere la prescripción, considerada esta una institución legal de Orden Público que opera “O Pe Legis”, que no requiere en consecuencia ser alegada, por lo que a los fines de resolver lo conducente para este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas que integran la causa en estudio, que en fecha 22-12-1998, se dictó Sentencia Definitiva en la cual se condenó al imputado: JOSE NEPTALI GONZALEZ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.570.275, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de LARA TORREALBA LEONARDO ANTONIO.

Ahora bien, en fecha 20-04-1999, se ejecutó la referida Sentencia Condenatoria, tal como se evidencia de las actas procesales, habiendo transcurrido en definitiva un lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, hasta la fecha actual, lo cual hace procedente la aplicación del ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, sobre la prescripción de la pena siendo que la presente prescribirá por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse más la mitad de la misma que al ser el caso en estudio una condena de SEIS (06) MESES DE PRISION, el tiempo de prescripción será de NUEVE (09) MESES DE PRISION, contados tal y como lo indica el artículo 112 del Código Penal, a partir del día en que quedo firme la sentencia, tiempo este que ha transcurrido en exceso tal y como anteriormente se indicó, motivo por el cual en base a las consideraciones hecha y lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano: JOSE NEPTALI GONZALEZ MACHADO, Venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 17-09-51, aperador de maquinas agrícolas, domiciliado en el Sector Ramonote, Calle Zaraza, Casa No. 74, Tucupido, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad No. 6.570.273, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de LARA TORREALBA LEONARDO ANTONIO. Notifíquese de la presente decisión a las partes y al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 01


ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA

LA SECRETARIA,


ABG. MERLY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


LA SECRETARIA