REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Julio de 2004
AÑOS : 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000016
ASUNTO : JL21-P-2003-000016
PRIMERO
Se desprende al folio (73) del presente expediente, que se notificó debidamente al penado JOSE DANIEL SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, soltero, Funcionario Policial, residenciado en el sector el medano, calle principal, casa Nro. 34, titular de la cédula de identidad Nro. 6.967.028, de la Ejecución de la Sentencia realizada por el Tribunal de Ejecución de Valle de la Pascua, en la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así como el respectivo Cómputo, en el cual se indica el tiempo cumplido y el faltante por cumplir de la pena a la cual fue condenado.-
SEGUNDO
En el caso de autos, se cumplen las exigencias procesales requeridas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el expediente respectivo, por cuanto al folio (81) aparece inserta Constancia emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia mediante la cual se informa que al ciudadano JOSE DANIEL SOLORZANO, ampliamente identificado, no le aparecen en esos archivos antecedentes penales ni probacionarios; De igual forma cursa a los folios (82) al (85) del expediente, Informe Psico-Social realizado al prenombrado penado, en el cual se expresa opinión favorable al Beneficio solicitado, asimismo consta en autos, oferta de trabajo emitida por la Comandancia General de Policial, División de Personal, San Juan de los Morros, Estado Guárico donde consta que el precitado Ciudadano presta sus servicios en esa Institución ocupando el cargo de Agente adscrito a la Policía del Estado Guáric; no excediendo la pena impuesta en la correspondiente Sentencia de Cinco (05) años, y no tratándose de ninguno de los delitos especificados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre los cuales existe una limitante legal.-
TERCERO
En consecuencia, por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE DANIEL SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, soltero, Funcionario Policial, residenciado en el sector el medano, calle principal, casa Nro. 34, titular de la cédula de identidad Nro. 6.967.028, por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y veintinueve (29) Días, tiempo faltante por cumplir de la pena de prisión que le fuera impuesta, la cual culminará el día 07-01-2006, imponiéndosele de igual manera, de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones:
1. No deberá salir de la ciudad o lugar de residencia, cambiar de residencia o fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, sin la debida autorización del Tribunal.-
2. Realizar estudios de capacitación y dedicarse a alguna actividad laboral.-
3. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni consumir las mismas.-
4. No portar armas de fuego.-
5. Presentarse cada treinta (30) meses por ante el Tribunal de Ejecución de Valle de la Pascua.-
6. Presentarse ante la Coordinación Zonal No. 05 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba.-
El incumplimiento de las obligaciones impuestas ocasionará la revocatoria del Beneficio acordado, así como también si se cumplen los supuestos indicados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO
De conformidad con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese lo conducente al Coordinador Zonal No. 05 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las obligaciones impuestas al penado e informar al Tribunal lo concerniente al caso. Cítese al penado a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Ejecución para ser notificado de la presente decisión, así como comprometerse a cumplir con las condiciones que le sean impuestas para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndoles anexa copia certificada del presente Auto. Ofíciese lo conducente al Director de Prisiones División Antecedentes Penales y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor del penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01
ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA
El Secretario,
Abog. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.-
El Secretario,