REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 06 de Noviembre del año 2001, la ciudadana: ALBA ROSA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.914.793 , domiciliada en Tucupido, asistida en este acto por la abogada ERAIDA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.100; ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil respectivos. Expone la actora que su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupido del Estado Guárico, según consta del original de la Constancia Certificada del Registro Principal del Estado Guárico, la cual acompañó marcada con las letra “A”. Igualmente acompañó original de la Constancia Certificada expedida por la Prefectura del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico, marcada con la letra “B”.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, se emplazó mediante Edicto que se publicó en un Diario de Circulación Nacional a cuántas personas pudieran tener interés en el asunto, para el acto de contestación de la demanda el décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionando a tal fin al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así mismo se ofició lo conducente al Administrador de Hacienda Región Los Llanos Centrales y a la Dirección General de Extranjería.
Al folio 12 cursa diligencia de fecha 25 de febrero del 2002, mediante la cual, la ciudadana ALBA ROSA DIAZ, confirió poder apud-Acta a la abogada ERAIDA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.100.-
Publicado el Edicto ordenado y llegada la oportunidad para el acto de contestación de la demanda, ésta se verificó el 25 de marzo del año 2003, folio 26, dejando constancia el Tribunal que vencidas las horas fijadas para despachar no compareció persona alguna interesada, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.

Durante dicho período la apoderada de la solicitante promovió el mérito favorable de los autos y las testimoniales de los ciudadanos: LUIS FELIPE DURAND REGIO Y ALVARO JOSE CABEZA , suficientemente identificadas en autos, pruebas éstas admitidas según auto de fecha 08 de abril de 2004, cursante al vuelto del folio 29.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas y llegada la oportunidad para sentenciar, se pasa hacerlo previas las siguientes consideraciones:

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Conforme al principio de la carga de la prueba consagrado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; quien pida la obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación.-
Sostiene el Dr., Luis Loreto en su obra “ Ensayo Jurídico” que “quien alega en su favor y haga valer una determinada consecuencia jurídica, debe afirmar y probar que los hechos jurídicos que son presupuesto de su nacimiento y validez, se han realizado de manera concreta”.

Sin embargo tal como consta en autos la parte actora no evacuó prueba alguna en el presente juicio; en consecuencia no habiendo demostrado la ocurrencia de sus afirmaciones de hecho del libelo, la presente acción no puede prosperar y así se decide.-

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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por la ciudadana: DIAZ ALBA ROSA.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua al primer día del mes de Julio del año dos mil cuatro.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-----------------------------------------------------------------
El Juez, -----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria, ----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)----- Publicada y registrada siendo las 11:30 a.m. previas las formalidades de ley.- -----------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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