REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veintisiete de julio del dos mil cuatro.-
193º y 144º
Visto el libelo anterior, mediante el cual el ciudadano JOSE LEOPOLDO MATOS, venezolano, mayor de edad, casado productor agropecuario, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.333.607, procediendo en representación de INVERSIONES MEJO,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de Abril de 1.996, bajo el Nº 41, tomo 195-A Sgdo, y domiciliada en Caracas, en su carácter de Gerente Administrativo, con la asistencia del abogado en ejercicio de este domicilio OMAR ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.394.890 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.870 interpone querella interdictal restitutoria de la posesión que dice ejercer sobre los bienes que alli especifica contra la Sociedad de Comercio CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (LA CASA,S.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02 de Agosto de 1989, bajo el Nº 44, tomo 36-A Pro, con modificación inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Misma Circunscripción Judicial el 09 de Mayo de 2003 bajo el Nº 56, tomo 23-A cta. y domiciliada en Caracas, se observa:
Como bien se sabe, la demandada es un órgano de la Administración Agraria, por ser una empresa del Estado Venezolano adscrita al Ministerio de Agricultura y Tierras, conforme al artículo 1º del Decreto 2300, de fecha 04 de febrero de 2003 emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela y publicado en Gaceta oficial Nº 37.689 de fecha 14 de Mayo de 2003.-
La competencia para conocer en Primera Instancia de las demandas que se intenten contra los Entes Estatales Agrarios, como en el caso de autos le esta atribuida, conforme al artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su numeral 1, a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios Competentes por la ubicación del inmueble, lo cual es complementado por el artículo 172 ejusdem al disponer que esa competencia a que se refiere el artículo 171 comprende el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios.
De tal manera, que en el caso planteado este Tribunal, que solo tiene competencia en lo Civil y Mercantil no puede conocer de la acción Interdictal posesoria incoada por carecer de competencia para ello.
Como quiera que es el Juzgado Superior Regional Agrario con competencia territorial en el Estado Guárico el cual no es otro que el Juzgado Superior Primero Agrario con sede en la ciudad de Caracas, a quien le corresponde el conocimiento de este asunto en primera Instancia, se ordena remitirle las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes, todo lo cual decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. --------------------------------------------------------------------
El Juez, ------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) -----------------------------------------------------------------------------------------------------Dr., Alfredo Ruiz. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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