REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, siete de julio del dos mil cuatro.-
193º y 144º

Visto el escrito anterior, mediante el cual la ciudadana ROSA ELENA CARPIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.796.508, con la asistencia del abogado en ejercicio de este domicilio CHRISTIAN EDUARDO FRANCESCO VACCARO TUSSA, titular de la Cédula de identidad Nº 11.843.764 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.472, solicita que el Tribunal revise la sentencia proferida por éste el 11 de noviembre de 2003, que riela a los folios 65 al 69 del expediente numerado 15.925, alegando que el decreto presidencial Nº 2902 incrementó el salario mínimo nacional a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales y fundamentándose en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se observa:
El artículo 523 invocado por la solicitante establece:
“ Cuando se modifique los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capitulo”.
El procedimiento a que se refiere la norma anterior se inicia en la forma prevista en el artículo 511 de la misma Ley Orgánica, donde se indica:
“ Artículo 511.- El procedimiento especial comienza por solicitud escrita u oral, en la cual se identificará al obligado y, si fuera posible, se indicará el sitio o lugar de trabajo de éste, su profesión u oficio, la remuneración que devenga, una estimación de sus ingresos mensuales y de su patrimonio. Asi mismo se indicará la cantidad periódica que se requiera por concepto de obligación alimentaría. El solicitante debe acompañar la solicitud de toda la prueba documental de que disponga e indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer…”
De las disposiciones legales transcritas se intuye que la revisión de la decisión sobre alimentos o guarda debe seguir el mismo tramite que el procedimiento seguido para la fijación de la pensión alimentaría, iniciándose con la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 511 citado, la cual debe contener las explicaciones necesarias referentes a las modificaciones de los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión. De ser admitida la solicitud, el Tribunal ordenará la citación del demandado siguiéndose los trámites procedimentales subsiguientes:
En el asunto de autos no aparece cumplidas las previsiones de Ley señaladas por lo que la presente solicitud no puede ser admitida y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
El Juez,--------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria, ---------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)------