REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Visto el escrito de fecha 03 de Junio de 2004 (folio 115), donde el ciudadano HERNAN RAMON FAJARDO, en su carácter de Gerente de la Empresa de Servicios de Secado y Almacenaje del Guárico, C.A. (ESSAGUA C.A.), acude ante este Juzgado a consignar cartel de citación dirigido al ciudadano Pedro Solano en su carácter de Director Administrativo de la empresa Fumigaciones Agrícolas Sociedad Anónima (Fumi-Agri S.A..) y que fue colocado erróneamente a las puertas de las oficinas administrativas de su representada .
Al respecto este Tribunal observa:
1°) Que el actor suministró la siguiente dirección: Avenida Libertador, Edificio Cachita, frente a la Prefectura, Valle de la Pascua, Estado Guárico, para practicar la citación del ciudadano PEDRO SOLANO PERDOMO, en su carácter de Director Administrativo de la Empresa FUMIGACIONES AGRICOLAS SOCIEDAD ANONIMA (FUMI AGRI, S.A.).-
2°) Que el ciudadano HERNAN RAMON FAJARDOM acude ante este Juzgado, alegando ser Gerente General de la EMPRESA DE SERVICIOS DE SECADO Y ALMACENAJE DEL GUARICO, C.A. (ESSAGUA, C.A), sin consignar documento que acredite tal carácter.-
3°) Que el mencionado ciudadano no dejo constancia de documento alguno que haga presumir a este Juzgado que en efecto esa sea la
dirección de la Empresa.-
A criterio de este Juzgado debe seguirse el procedimiento pautado para los juicios laborales, los cuales son de eminente orden publico, como la doctrina y la jurisprudencia, lo han reiterado en diversas oportunidades, por lo tanto estos deben ceñirse a lo establecido en las Leyes que para tal fín fueron creadas, siguiendo todas las etapas del mismo y siendo que el presente juicio se encuentra en la fase inicial del proceso y con la finalidad de mantener el equilibrio procesal, este Juzgado no toma en cuenta el mencionado escrito y considera cierta la dirección señalada en el libelo por el actor. A tal efecto y a solicitud de la parte demandante, cumpliendo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo se procede a nombrar Defensor Ad-Litem a la parte demandada, EMPRESA FUMIGACIONES AGRICOLAS SOCIEDAD ANONIMA (FUMI-AGRI, S.A.) . Y así se decide-

La Juez Temporal

La Secretaria,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 15 de Julio de 2004, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-