REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
… gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 19 de Julio del 2004.- 194º y 145º.-
Visto que se llevò a efecto la Audiencia de Pruebas en fecha 21 de junio de 2004 folio 65 y donde manifiesta la parte demandante la improcedencia del acto por cuanto correspondía aplicar lo dispuesto en el articulo 226 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrarios relacionada con la no contestación en su oportunidad de la demanda, alegando que firmo recibo de citación el día veintisiete (27) de mayo de 2003 por el tribunal comisionado y que termino de la distancia trascurrió el día veintiocho (28) de mayo de 2003.- En vista a lo alegado por la demandante el Tribunal Observa: La citación del demandado ciudadano José Salomón Ramírez, se realizó de conformidad con lo establecido en el articulo 215 y 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, librando boleta y comisionando al Juzgado de Los Municipios Pedro Zarza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para practicar la misma. En la boleta se pudo observar que se le indico el lapso para contestar la demanda el cual era dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes mas un (1) día de termino de distancia a partir que conste en autos su citación. Que el Juzgado comisionado practico la citación en fecha veintisiete (27) de mayo de 2003 (folio 39) y en fecha veintiocho (28) de mayo, el Alguacil del Juzgado comisionado dejó constancia haber efectuado la citación, remitiendo el mismo día a este Tribunal la comisión encomendada. La misma fue recibida por este Tribunal en fecha nueve (09) de junio de 2003 (folio 43). A fin de esclarecer la oportunidad de la contestación se ordenó en fecha veintidós (22) de junio de 2004 hacer un computo de los días despacho (folio 68). Una vez obtenido el cómputo se observa que la demandada contaba con seis (6) días de despacho, para la contestación a la demanda.- la misma dio contestación a la demanda en fecha dos (02) de julio de 2003 (folio 44 al 56 ambos inclusive).- disposición legal contenida en la parte in fine del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, establece:…….En los casos de este artículo, el término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia”. Es evidente y así consta de los autos que el día nueve (09) de junio de 2003 se recibió la comisión contentiva de la citación, y consta en los autos, que el demandado fue citado el día veintisiete (27) de mayo dejando justificación el alguacil el veintiocho (28) de mayo. Ahora bien, de acuerdo al artículo 227 comentado, a partir del día siguiente del recibo de la comisión que fue el nueve (09) de junio, más un día de término de distancia otorgados por el comitente se inicia el lapso de cinco (05) días para contestar la demanda, es decir, se cuenta después del lunes nueve (09) de junio, el martes diez (10) de junio, el día de termino de distancia, lunes dieciséis (16) de junio primer día para contestar, miércoles veinticinco (25) de junio segundo día para contestar, jueves veintiséis (26) de junio tercer día para contestar, lunes treinta (30) de junio cuarto día para contestar y martes dos (02) de julio quinto día para contestar, por lo tanto el lapso para contestar la demanda comenzó el día dieciséis (16 ) de junio y concluyo el día dos (2 ) de julio de 2003. Ahora bien, es menester y en aras del debido proceso y del derecho de defensa, explanar el contenido de la norma que sobre los derechos civiles de los ciudadanos, se encuentra consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual señala: “Articulo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. (…)3.- …..Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. (….)” Así mismo, el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 15 recoge lo ya preceptuado en la constitución y dice:“Los Jueces Garantizarán el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.” En este sentido, la contestación de la demanda presentada por la ciudadana Carmen Elizabeth Mendoza, representando al ciudadano José Salomón Ramírez fue hecha en la oportunidad legal correspondiente, por lo tanto, se desestima el pedimento en la Audiencia Preliminar de la ciudadana Abogado Grecia Dhurillys Coronado alegando que la misma no se correspondía por las razones antes mencionadas. Por lo tanto este Juzgado considera valida la Audiencia Preliminar y procede a realizar la fijación de los hechos por auto separado y Así se decide.-
La Juez Temporal
La Secretaria,
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 19 de Julio del 2004, siendo la 1:00 de la tarde.- conste.-
La Secretaria,
Exp. Nº 2003-3695.-
Cora.-