REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

...gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 27 de Julio del 2004.-
194º y 145º.-

Vista la diligencia de fecha 26 de julio de 2004 (folio 129), suscrita por la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ, en su carácter de autos, donde manifiesta que el Tribunal no se pronunció en el auto de fecha 21 de julio de 2004 (folios 126 y 127, ambos inclusive), sobre la prueba sobrevenida aportada por la demandada.- Al respecto este Tribunal observa:
1.- Que la ciudadana abogada contestó la demanda en fecha 09 de junio de 2004.-
2. Que la oportunidad para promover la prueba documental, correspondía en la contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil.- 3.- Que en efecto en la audiencia preliminar mencionó escrito y consignó copias fotostáticas certificadas de las mismas actuaciones del expediente.- 4.- Que en el lapso de promoción de pruebas sobre el merito de la causa, la demandada promovió las copias certificadas del expediente.-
Visto que el Tribunal no se pronunció en fecha 21 de julio de 2004 (folio 126 y 127, ambos inclusive), sobre las pruebas aportadas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Se niega la admisión de la misma por ser extemporánea, siendo que la oportunidad para promover fue en la contestación de la demanda, por lo tanto no considera este Juzgado que sea una prueba sobrevenida, debido a que ella se produjo como se evidencia de los autos (folios 1 al 47), ambos inclusive, y donde aparecen las fechas en que fueron realizado las diferentes actuaciones antes de la contestación de la demanda.-

La Juez Temporal,
La Secretaria,

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 27 de Julio del 2004, siendo las 12:10 minutos de la mañana.- Conste.- La Secretaria, Nº 2003-3785.-


Cora.-