REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 27 de Julio del 2004.-
194º y 145º


Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2004 (folio 114), suscrita por la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, donde solicita Medida Cautelar Innominada de Protección a la actividad agraria en el Fundo “EL PANTANO”, ubicado en jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire del Estado Guárico, en el cual los co-demandados se abstengan de introducir ganado al mencionado fundo.- Al respecto este Tribunal observa:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece: Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-Esta disposición contiene tres (3) elementos para que se dicten Medidas Preventivas: 1.- Un juicio pendiente.-2.- presunción gravE del derecho que se reclama.- 3.- Peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo.- En el caso de las Medidas innominadas se añade de acuerdo con el parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem.- 4.- Fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.- Constituye un principio general establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por tanto quien solicita la medida debe alegar la existencia de condiciones necesarias para que sea acordada y demostrar al menos preventivamente tal alegación.-Siendo que el presente juicio se inicia precisamente por la presunta introducción del ganado en terrenos del Fundo “EL PANTANO”, antes mencionado, cuestión que no se encuentra probada aún por cuanto se encuentran en la etapa de fijar Audiencia Preliminar. Considera este Juzgado que decretar esta medida podría interpretarse como un pronunciando sobre el fondo del asunto. Por consiguiente este Tribunal niega la Medida Innominada, solicitada por la mencionada abogada y por las razones antes mencionadas- Y así se decide.-
La Juez Temporal,

La Secretaria,

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 27 de Julio del 2004, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,

Exp. Nº 2004-3827.-
Cora.-