REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 30 de Junio del 2.004, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS.
Ambas partes admiten que el vehículo objeto de los daños fue movido del lugar del suceso.

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
La parte Demandante le corresponde:
1.- El demandante PORFIRIO RAMON GERDER MUÑOZ, es propietario de un vehículo Marca; Ford, Tipo, pick up , Modelo, Lariat, Color. Marrón, Placa, 738-FAP.-

2.- Que su hijo RONALD PORFIRIO GERDER, conducía el vehículo mencionado por la Carretera Nacional de Valle de la Pascua Tucupido dirección Tucupido-Valle de la Pascua, el día 16 de Noviembre del 2.003, a las 8.40 horas.
3.- Que se le atravesó a la altura del sector Los Llanos un animal (Becerro) de color negro con un peso equivalente a Doscientos Cincuenta Kilogramos (250 Kg.).
4.-Que el animal poseía una marca de hierro propiedad del ciudadano ANGEL CONCEPCION MARTINEZ GOMEZ.-
5.- Que le ocasiono daños a su vehículo por un monto de Tres Millones Setecientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 3.705.000,oo).
6.- Solicita el pago por daño emergente por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por alquiler de vehículo taxi.-

7.-Solicita pago lucro- cesante por SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), por cuanto el vehículo era utilizado para trasladar productos lácteos a las ciudades de Barcelona y Cumana.-
8.- Que este Tribunal aprecie el poder otorgado por su representado en su oportunidad.-

Por su parte la parte demandada le corresponde.-
l.-Rechaza la demanda por no corresponder con la verdad factica.-

2.- Alega falta de cualidad e interés para sostener el juicio por no ser propietario de ninguna res.-

3.- Alega que no es la persona demandada por cuanto su número de Cédula de Identidad es diferente.-

4.-Alega falta cualidad del ciudadano PORFIRIO RAMON GERDER, para intentar y sostener el juicio por no ser propietario del vehículo.

5.-Impugna veracidad del informe por Autoridades de Tránsito sede Tucupido.

6.- Impugna experticia no se ajusta a las normas procedimentales por ser agregado un documento de Registro de Hierro sin que se indique su procedencia.-

7.- Impugna las facturas de los taxis.

8.- Alega que el abogado ATAHUALPA MARTINEZ, no esta autorizado para actuar en el juicio en forma separada de otro abogado ROBINSON GERDER.-

9.- Que el lapso de promoción de pruebas del demandante precluyo.-

Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para ambas partes para promover pruebas sobre el merito de la causa.-

Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez Temporal,

La Secretaria,

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó en el día de hoy, 07 de Julio del 2.004, siendo las 2.00 de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,
Exp N° 2.003-3.785.-
ms.-