REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Visto el libelo y recaudos presentados por la ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, en fecha 31 de Mayo del 2.004, actuando en representación de la ciudadana DORA MARGARITA MARTINEZ DE FLORES, donde intenta QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sobre un lote de terreno de VEINTE HECTAREAS (20 Hás) aproximadamente denominado Fundo LA PONDEROSA, en el sector “ La Palma de Virgen Pura, ubicado en jurisdicción del Municipio Roscio del Estado Guárico y cuyos linderos particulares son: NORTE: Parcela ocupada por Francisco Flores, SUR: Terrenos ocupados por Dora Flores; ESTE: Carretera que conduce a Virgen Pura y OESTE: Río Guárico.-Este Tribunal observa:
De la revisión de las actas y de las actuaciones del Tribunal se pudo constatar que la Acción intentada de Querella Interdictal Restitutoria, coincide con la acción intentada en el Expediente N° 03-3.724, siendo coincidente también en las partes y el lote objeto de la Querella, pero siendo que el prenombrado Expediente en fecha 21 de Enero del 2.004, el ciudadano abogado JOSE GABRIEL SALAVERRIA, en su carácter de Procurador Agrario II del Estado Guárico y actuando en representación de la ciudadana DORA MARTINEZ, según requerimiento consignado folio 24, solicito el Desistimiento de la Acción folio 23, sien do homologado en fecha 03 de Febrero del 2.004 , folio 25, por lo tanto niega su admisión por las razones antes expuestas.- Y ASI SE DECIDE.-


La Juez Temporal,





La Secretaria,


En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 08 de Julio del 2.004, siendo las 2;05 minutos de la tarde.-Conste.-

La Secretaria,

Exp N° 2.004-3.847.-
ms.-